Llegado el momento de la jubilación es normal tener dudas sobre las modalidades y plazos. Sin embargo, una de aquellas decisiones críticas tiene que ver con la modalidad de pensión. La selección de cada una dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida.

Modalidades de Pensión: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia

Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal. La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y rentabilidad.

Por su parte, el retiro programado, que se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización, se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores.

Flexibilidad del Retiro Programado

Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión. Explorando ambas opciones, la posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger sólo es posible si se opta por el retiro programado.

¿Cuándo se puede cambiar de modalidad de pensión?

El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia. ¿Por qué sucede esto? Básicamente por las características de ambas modalidades.

Pensión de Sobrevivencia: Requisitos para Familiares

Es un derecho para tu familia. A continuación, se detallan los requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivencia según el parentesco:

  • Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Pareja con Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con hijos en común: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

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