El finiquito es un documento escrito firmado por el trabajador y el empleador ante un ministro de fe, por el cual ambos dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo, así como el detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.

El finiquito es el reflejo de las condiciones en que termina un contrato de trabajo. Cada vez que termina un contrato, es obligación del empleador que exista un finiquito que dé cuenta de ese término de contrato. La importancia del finiquito es que libera a las partes (trabajador y empleador) de todas las responsabilidades que pudieran emanar del contrato de trabajado que originalmente los vinculó.

Es un documento crucial que garantiza que ambas partes, trabajador y empleador, han cerrado correctamente la relación laboral. Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.

Componentes del Finiquito

El finiquito debe contener varios conceptos que deben ser pagados al trabajador.

Remuneraciones Pendientes

Es el sueldo pendiente por los días trabajados. Este punto es obligatorio en el calculo del finiquito y cualquiera sea la causal de despido es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración. En este caso lo que se hace es dividir el sueldo bruto (total haberes) del trabajador en 30 y multiplicarlo por los días trabajados.

Indemnización Sustitutiva por Falta de Aviso Previo

En el cálculo del finiquito este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. Revisa el detalle de causales de finiquito. En el caso de que si se considera solo aplica si no se cumple con un aviso de 30 días. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.

Vacaciones Proporcionales

Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado. Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado. Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas.

Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas. Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos. Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.

Para determinar los días que corresponde pagar por feriado proporcional, se debe, en primer lugar, dividir el número de días de feriado a los que el trabajador tiene derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año. El resultado será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado.

Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses y fracción que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y el término del contrato. El producto será el número total de días hábiles de feriado que se debe compensar.

Por último, dichos días deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de término del contrato y deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos.

Ahora, es necesario calcular los días de vacaciones definitivos para el pago de la indemnización por feriado proporcional. Para ello, debes considerar los días de vacaciones acumulados hasta la fecha de desvinculación, realizando el conteo dentro de los días hábiles a contar del día hábil siguiente a la fecha de término del contrato.

Para determinar el resultado final, debes tomar los días pendientes (6,25 de acuerdo al ejercicio) y contarlos dentro de los días hábiles desde el día hábil siguiente a la fecha de desvinculación (días destacados en color morado). Para el caso práctico y según el calendario de la imagen, el día hábil siguiente corresponde al viernes 1 de diciembre. En caso de que el saldo de días hábiles tenga un factor decimal, se debe contar de igual manera dentro de un día completo.

Luego, debes realizar la sumatoria en reversa.

Indemnización por Años de Servicio

Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Ten en cuenta que existen topes legales: la ley establece un máximo de hasta 11 mensualidades, con un tope en UF que varía año a año.

Indemnización por Tiempo Servido (Contratos por Obra o Faena Determinada)

La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 - Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado.

Se ha establecido a favor de los trabajadores, que los contratos por obra o faena que hubieren estado vigentes por un período de un mes o más, contarán con una indemnización legal por tiempo servido. Esto aplica en caso que se defina el término de la relación laboral, aplicando la causal número 5° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", derecho que es incompatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente.

Para efectos del cálculo de esta indemnización, el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo hace aplicables las normas contenidas en el artículo 172 del Código del Trabajo, que fija el concepto de "última remuneración", mencionado en el punto anterior.

Además, la ley establece que los contratos celebrados con fecha posterior al 31/12/2021 tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

Cálculo de la Indemnización por Tiempo Servido Según Fecha de Contrato

La Dirección del Trabajo a través del Ord. N°504 del 30 de marzo 2022 analizó el cálculo de la indemnización en caso de despido de trabajadores por obra o faena.

Cabe tener presente que la Ley Nº21.122, publicada en el Diario Oficial de 28 de noviembre de 2018, modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente el pago de la indemnización.

De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 - primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020-decimonoveno mes de vigencia- darán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es, hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 -trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los periodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un periodo distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos periodos.

Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el periodo corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente».

Consideraciones Adicionales

  • Vigencia del Contrato: La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
  • Labores Permanentes: Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.
  • Vacaciones: El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
  • Despido por Necesidades de la Empresa: Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.

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