¿Cómo puedo obtener mis liquidaciones de pago de pensión?
Puedes obtener tus liquidaciones de pago de pensión de las siguientes maneras:
- Ingresando a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso. Luego, podrás ver “RESUMEN DE MI PENSIÓN” y al costado derecho, un menú donde dice “Quiero”. Al seleccionarlo, elige “Historial de Pagos de Pensión” y descarga tus liquidaciones de pago del periodo que necesites.
- Haciéndolo directamente en PreviRed. Ingresa al Home de PreviRed, accede a la opción de registro de usuario e ingresa los datos para quedar inscrito.
¿Por qué se me sigue descontando el 7% de salud si ya estoy pensionado?
Por normativa, se te seguirá descontando el 7% de salud. Esto permite que sigas obteniendo los beneficios de tu sistema de salud actual.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a algún beneficio?
Para acceder a ciertos beneficios, generalmente se requiere:
- Estar pensionado y tener más de 65 años.
- Contar con tu Registro Social de Hogares vigente.
¿Qué debo hacer si mi empleador no está pagando mis cotizaciones?
Solicítale que regularice tu situación. ProVida realizará gestiones para que estas situaciones se resuelvan a la brevedad. Primero, notificamos a tu empleador que no hemos recibido el pago.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio como Prima Seguro Mujer u Hombre. Si eres trabajador dependiente, es financiado en su totalidad por tu empleador; si eres independiente debes pagarlo junto a tus cotizaciones obligatorias.
¿Qué son los excesos de cotizaciones?
Se producen cuando los aportes realizados en tu Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF). Para saber si tienes excesos debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150. Para solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150.
¿Cómo funciona el Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio?
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia?
Pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia:
- Haber contraído matrimonio a los menos seis meses antes de su fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez.
- Ser soltero y tener hasta 18 o 24 años si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
- Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez.
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