A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes sobre el Seguro de Cesantía, incluyendo cómo afiliarse, qué trámites debe realizar su empleador, cómo se crea su Cuenta Individual en AFC, y otra información relevante.

Afiliación al Seguro de Cesantía

¿Cómo me afilio al Seguro de Cesantía?

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si cumple con los siguientes requisitos:

  • Fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
  • Es mayor de 18 años.
  • Tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.

Usted no debe hacer ningún trámite.

¿Qué debe hacer mi empleador?

Su empleador debe:

  1. Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores.
  2. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com.
  3. Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica.

¿Puedo afiliarme online?

Sí. El proceso de afiliación al Seguro de Cesantía puede ser realizado de forma online, utilizando su ClaveÚnica. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En él debe ingresar su cédula de identidad, junto al contrato de trabajo. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

¿Qué pasa si tengo más de un empleador?

En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto.

¿Qué pasa si no tengo cédula de identidad?

En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.

Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  1. Estar cesante.
  2. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  3. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

¿Cuáles son las causales de término de contrato válidas?

Las causales de término de contrato válidas son:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
  • Vencimiento del plazo de contrato (Art. ).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
  • Necesidades de la empresa (Art. ).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

Beneficios del Seguro de Cesantía

¿Cuáles son los beneficios del Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía ofrece los siguientes beneficios:

  • Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
  • Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.

¿Qué es el beneficio adicional con cargo al Fondo de Cesantía Solidario?

¡Importante! Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.

Reclamos y Consultas

¿Cómo puedo presentar un reclamo?

Si usted está afiliado al Seguro de Cesantía, puede presentar un reclamo en la Sucursal Virtual, sección “Mis trámites”, o en cualquier sucursal de AFC Chile ingresando sus datos y explicando en detalle el problema.

¿Cuánto tiempo tarda AFC en responder a un reclamo?

Desde la fecha de recepción de su reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para evaluar las anomalías informadas y determinar las respectivas acciones de regularización, las que deben ser informadas a través de un dictamen. En los casos en que el reclamo está relacionado con la solicitud de un beneficio, AFC Chile debe dictaminar las acciones de regularización dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberse interpuesto el reclamo y realizar las acciones correctivas en 15 días.

Información Adicional

¿Es posible que un tercero gestione mi Seguro de Cesantía?

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

¿La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente?

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.

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