En Chile, el c谩lculo del sueldo imponible de una trabajadora de casa particular, com煤nmente conocida como "nana" o asesora del hogar, implica considerar diversos aspectos legales y previsionales.
驴Qu茅 se entiende por 'trabajador de casa particular'?
De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del C贸digo del Trabajo, son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o m谩s personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. La norma agrega en su inciso segundo que, son trabajadores sujetos a estas normas especiales las personas que realizan labores iguales o similares a las se帽aladas anteriormente en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protecci贸n o asistencia, proporcion谩ndoles los beneficios propios de un hogar.
Aspectos Clave del Contrato de Trabajo
El empleador que contrate a una trabajadora de casa particular, sea por una jornada completa o parcial, debe suscribir obligatoriamente un contrato de trabajo disponiendo para ello de un plazo de 15 d铆as a contar de la incorporaci贸n de la dependiente, salvo que se trate de un contrato de 30 d铆as o menos caso en el cual dicho plazo se reduce a 5 d铆as. Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen s贸lo algunas horas a la semana.
El art铆culo 10 del C贸digo del Trabajo establece las estipulaciones que obligatorias que debe contener como m铆nimo el contrato de trabajo, encontr谩ndose entre 茅stas el monto, forma y per铆odo de pago de la remuneraci贸n acordada (N潞 4 del art铆culo 10). Respecto de la duraci贸n del contrato de trabajo, este puede ser indefinido o a plazo fijo.
Remuneraci贸n M铆nima
El ingreso m铆nimo para trabajadoras de casa particular es de $ 172.000. Sin embargo, esta suma es proporcional a la jornada que se convenga, por lo cual, si se pacta una jornada parcial podr谩 adecuarse el monto se帽alado a dicha jornada.
Ahora bien, conforme al inciso 1掳 del art铆culo 41 del referido C贸digo se entiende por remuneraci贸n las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
De esta forma, los montos que descuenta el empleador para los fines antes indicados son parte de la remuneraci贸n mensual del trabajador(a), por lo que no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneraci贸n l铆quida, entendida 茅sta como la remuneraci贸n bruta menos los descuentos legales.
C谩lculo de Cotizaciones
El empleador debe calcular el monto de las cotizaciones que la ley se帽ala tomando como base de c谩lculo el monto total de la remuneraci贸n bruta que se pacte con la trabajadora. No, el empleador est谩 obligado a calcular y pagar las cotizaciones de seguridad social de acuerdo al monto total que ha pactado como remuneraci贸n con la trabajadora.
Cotizaciones Obligatorias
- Cotizaci贸n de Salud: Es aqu茅lla destinada a financiar las atenciones de salud de la trabajadora y se paga en el IPS (Instituto de Previsi贸n Social, ex INP) si la trabajadora est谩 afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o en una instituci贸n de salud previsional (ISAPRE), si la trabajadora est谩 afiliada a una de ellas. La cotizaci贸n de salud es de cargo de la trabajadora y corresponde al 7 % de su remuneraci贸n bruta mensual.
- Cotizaci贸n Previsional de Fondo de Pensiones: Es aquella que tiene por objetivo financiar las pensiones de vejez, invalidez y de incapacidad. Debe efectuarse en el IPS o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la trabajadora. La cotizaci贸n del Fondo de Pensiones es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneraci贸n imponible m谩s una comisi贸n determinada por cada AFP.
- Cotizaci贸n para seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales: Es aquella cotizaci贸n, de cargo del empleador, que tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora con ocasi贸n de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS.
- Aporte al Fondo de Indemnizaci贸n: El aporte al Fondo de Indemnizaci贸n es de cargo del empleador y equivale al 4.11% de la remuneraci贸n mensual imponible de la trabajadora. Este aporte al fondo de indemnizaci贸n no es exactamente una cotizaci贸n previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones.
Indemnizaci贸n
Los(as) trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnizaci贸n especial. En efecto, ellos tienen derecho a gozar de una indemnizaci贸n distinta que es a todo evento, esto es, sin importar la raz贸n del despido. Esta indemnizaci贸n se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneraci贸n bruta mensual del trabajador(a), dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual est茅 afiliado(a) el trabajador(a) y en caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que el trabajador(a) elija sin que 茅sta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnizaci贸n queda determinado por los aportes correspondientes al per铆odo respectivo, m谩s la rentabilidad.
Sin embargo, la indemnizaci贸n a todo evento de los(as) trabajadores(as) de casa particular, no resulta aplicable a los trabajadores(as) que realizan labores en instituciones de beneficencia para atender a personas con necesidades especiales de protecci贸n o asistencia, por lo que en materia de indemnizaci贸n por a帽os de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que contempla el C贸digo del Trabajo, al igual que en el caso de los choferes de casa particular.
Si la causal invocada es la de desahucio del empleador (Art. 161 inciso segundo del C贸digo del Trabajo) y no existe aviso escrito con, a lo menos, 30 d铆as de anticipaci贸n con copia a la Inspecci贸n del Trabajo, el empleador deber谩 pagar una suma equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual percibida por el trabajador(a) que se denomina indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N掳 4 y 5 del art铆culo 159 o alguna de las causales del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo no existe derecho al aviso previo ni a la indemnizaci贸n que lo sustituye. En efecto, en tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 d铆as h谩biles contados desde la fecha de t茅rmino de los servicios. Adem谩s, el empleador deber谩 pagar al trabajador(a), los d铆as trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago. As铆 por ejemplo, si el despido se produce un d铆a 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendr谩 derecho a recibir remuneraci贸n por esos 12 d铆as trabajados. Finalmente, deber谩 pagar la indemnizaci贸n correspondiente al feriado proporcional.
Otros Derechos Laborales
- Per铆odo de Prueba: S铆, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar t茅rmino al contrato siempre que se avise con tres d铆as de anticipaci贸n y se paguen los d铆as trabajados.
- Vacaciones: El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habr铆a correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o s贸lo algunos d铆as a la semana, los d铆as de vacaciones ser谩n proporcionales, por lo que el feriado anual incluir谩 los d铆as en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el per铆odo de 15 d铆as h谩biles.
- Enfermedad: Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneraci贸n por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.
- Fuero Maternal: S铆.
Herramientas para Facilitar el C谩lculo
Existen herramientas que te permiten emitir liquidaciones y calcular el sueldo l铆quido de forma r谩pida y sencilla. Solo necesitas registrarte y completar estos pasos:
- Agregar los datos del empleador.
- Ingresar los datos de la trabajadora.
- Completar la informaci贸n del contrato.
Emitir Liquidaciones de sueldo para Trabajadoras de Casa Particular nunca ha sido tan sencillo.
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