El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. Cuando hablamos de reajuste, entendemos que el monto que hace 5 o 10 años atrás se utilizaba para pagar alimentación, transporte, salud, educación y vivienda, claramente es insuficiente hoy.

Existe mucha información respecto a la pensión de alimentos: desde y hasta cuándo se deben, cómo solicitarlos en los Tribunales, qué hacer si no son pagados, etcétera. Sin embargo, las mayores dudas se suscitan en cuanto al monto que es posible solicitar; cuándo se aplica y cómo se calcula el reajuste; y si éste puede ser cobrado si no se ha aplicado.

¿La pensión de alimentos es reajustable?, ¿en qué consiste?, ¿cada cuánto tiempo se debe reajustar?, ¿Cómo se solicita el reajuste?, ¿Cómo se solicita la conversión de la pensión a UTM?, esperamos en este artículo resolver sus dudas.

¿Qué es la Reajustabilidad de la Pensión Alimenticia?

La reajustabilidad consiste en ajustar el monto de la pensión alimenticia para que no pierda su poder adquisitivo según vaya pasando el tiempo, es decir, que con el valor de la pensión de alimentos se pueda comprar hacía el futuro aproximadamente lo mismo que cuando fue fijada. Todos sabemos que según pasa el tiempo las cosas van subiendo de precio, la idea es que con el monto de la pensión siempre se puedan comprar las mismas cosas, por lo que la pensión irá subiendo conforme sube todo lo demás.

La forma habitual de pagar los alimentos es en dinero. Si la pensión no fuera reajustada y fuera un monto fijo, el dinero se desvalorizaría y cada vez se podría comprar menos con la misma cantidad de dinero, pues las cosas, como ya dijimos, tienden a subir de precio.

Antes de explicar con más detalle este tema, aclararemos algo, por un error muy común hay un gran número de personas que piensa que el reajuste se aplica desde que se pide al tribunal, esto es un error, el reajuste se aplica siempre, se solicite al tribunal o no, lo que pasa es que si no se paga la pensión reajustada, este monto se acumulará como deuda en contra del que paga los alimentos, esto lo explicaremos con más detalle al final de este artículo.

¿Cuál es el Reajuste que se Aplica a mi Pensión de Alimentos?

Como primer punto, nos gustaría aclarar que todas las pensiones se reajustan, absolutamente todas. El reajuste que se aplique a su pensión es el que se fijó en la sentencia del tribunal que la fijó o la que se estableció en la mediación o transacción de común acuerdo.

Actualmente todas las pensiones se fijan en U.T.M. ¿Qué es la U.T.M?

La UTM se refiere a la «Unidad Tributaria Mensual». Es una medida económica utilizada en el país para diversos propósitos, pero en el caso que no interesa, sirve para calcular como se va reajustando la pensión. Esta medida sube todos los meses según vayan subiendo los bienes y servicios en el país y junto con ella sube la pensión alimenticia.

Si su pensión no está fijada en U.T.M. es conveniente que solicite la conversión al tribunal de familia.

Aunque actualmente, desde noviembre del 2021, todas las pensiones se fijan en U.T.M. como ya fue explicado, hay muchas pensiones que fueron fijadas antes que cambiara la ley y tienen otro tipo de reajuste.

Los tipos de reajuste que existían antes que fuera modificada la ley eran principalmente 3:

  • La pensión se reajustaba por I.P.C. cada 6 meses.
  • La pensión se reajustaba por I.P.C una vez al año.
  • La pensión consistía en un porcentaje del sueldo mínimo.

El tipo de reajuste que se le aplicaba a la pensión, es el que se haya determinado en la mediación, conciliación, transacción o sentencia donde fueron fijados los alimentos, en la actualidad, como ya dijimos, todas se reajustarán según la variación de la U.TM.

Volvemos a recomendar que si su pensión está expresada en I.P.C o porcentaje de sueldo mínimo, es conveniente que solicite su conversión a U.T.M.

¿Cómo Puedo Saber a Cuánto Está Actualmente Mi Pensión?

La duda de cuanto debo pagar o recibir de pensión, es sumamente frecuente, y por lo general, ni el que recibe los alimentos, ni el que los paga, tiene claridad en el monto. Pero no es tan complicado, se lo explicaremos según como fue fijado el reajuste.

Si la Pensión Fue Fijada en U.T.M

Si la pensión alimenticia está en U.T.M. simplemente hay que multiplicar el número en que se fijó la pensión y multiplicarlo por el valor de esta misma U.T.M. en el mes que se paga.

Por ejemplo si la pensión fijada son 3,96 U.TM. y considerando que el agosto de 2023 el valor de la U.T.M. sería $ 63.199, la operación sería la siguiente: 3,96 X 63.199= 250.268 Entonces la pensión que correspondería a agosto de 2023 son $ 250.628 pesos en ese caso.

Cada vez que pague o reciba la pensión tendrá que averiguar cual es el valor de la U.T.M en el respectivo mes y posteriormente multiplicar el número en que su pensión fue fijada. Saber el valor de la U.T.M en el mes es fácil, solo tiene que buscarlo en línea.

Si la Pensión Fue Fijada como Porcentaje del Sueldo Mínimo

Cuando la pensión fue fijada como porcentaje del sueldo mínimo se reajustará cuando el sueldo mínimo aumente, por lo general aumenta una vez al año y en algunos casos hasta dos veces. Esta pensión depende del sueldo mínimo, cuando este sube, la pensión también lo hace.

Del ejemplo anterior podemos darnos cuenta que la pensión alimenticia mínima por un hijo en el año 2017 era de $105.600.

¿Cómo se Solicita el Reajuste de la Pensión?

En realidad, no es que se solicite el reajuste, el reajuste se aplica siempre, lo que se solicita es el cálculo de la deuda de pensión alimenticia, que es conocida como liquidación de deuda.

En la liquidación de deuda se obtienen dos datos importantes, por una parte se sabe a cuánto está la pensión alimenticia actualmente y por otra parte que si se ha pagado menos por no considerar el reajuste cuanto sería la deuda.

Como recomendación, siempre es bueno estar asesorado profesionalmente para cualquier gestión que esté relacionado con tribunales.

¿Qué Pasa si No se Solicita el Reajuste de los Alimentos?

Si no se solicita el reajuste de la pensión, estos se siguen acumulando como deuda y cuando usted lo determine se podrá iniciar el procedimiento de cobro.

Deuda por Reajuste de Pensión Alimenticia

Ahora, ya sabemos que el reajuste siempre se está aplicando, lamentablemente existe la mala costumbre de los deudores de alimentos, de pagar exactamente la misma suma que cuando le fijaron los alimentos sin considerar reajuste alguno.

En el caso anterior, la diferencia entre pensión pagada y la pensión reajustada, se va acumulando como deuda.

Por ejemplo, si la pensión fue fijada en $ 100.000 pesos en 2015, por decir un año, y ahora la pensión es de $ 250.000, no solo se debe la diferencia de $ 100.000 pesos por el último mes, sino que la acumulación de todos los de saldos cada mes que subió desde el 2015.

Ejemplos de Cálculo de Pensión Alimenticia Mínima

La ley establece los montos mínimos y máximos que puede fijar el juez como pensión de alimentos. Así, se presume que el alimentante (que es quien debe los alimentos) tiene los medios para otorgarlos. Por ello, el monto mínimo de la pensión de una pensión alimenticia no puede ser inferior a un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, tratándose de un niño. Si son dos o más, este monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

Veamos los siguientes ejemplos:

  1. Roberto es demandado de alimentos por la madre de su hijo Gabriel, sin embargo no es posible demostrar cuál es el ingreso de Roberto, ya que éste indica encontrarse cesante y no existe información en Servicio de Impuestos Internos ni está afiliado a una AFP. Como vimos, esto no significa que Roberto no deba pagar pensión alimenticia, si no que el Tribunal realizará el siguiente cálculo a fin de determinar el monto de la pensión:

    Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000

    1 sólo hijo (Gabriel) => 40% de $210.000 = $84.000

    Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $84.000 de pensión alimenticia para la manutención de su hijo Gabriel.

  2. Si Roberto tuviera dos hijos, Gabriel y Rocío, el mínimo de la pensión alimenticia es el 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional por cada niño, es decir:

    Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000

    2 hijos (Gabriel y Rocío) => 30% de $210.000 = $63.000 por cada uno => $63.000 X 2 = $126.000

    Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $126.000 de pensión alimenticia para la manutención de sus hijos Gabriel y Rocío.

No obstante, en la práctica encontramos que existen padres que pagan pensiones alimenticias muy por debajo de estos montos ¿Por qué ocurre esto?

Esto pasa porque la propia ley se pone en el caso que el alimentante no tenga los medios suficientes para pagar los montos mínimos así calculados, permitiendo que el juez rebaje prudencialmente la pensión cuando el padre así lo justifique y demuestre.

Además, la ley establece el monto máximo de la pensión de alimentos al que puede ser condenado el alimentante, el cual corresponde a un 50% de sus rentas. Así, siguiendo el ejemplo anterior, si Roberto ganara en total $350.000 no puede el juez fijar una pensión alimenticia mayor de $175.000 (50% de $350.000).

¿Qué Ocurre con el Reajuste de la Pensión de Alimentos?

La ley también ha regulado este tema, disponiendo que, si la pensión alimenticia no se ha fijado en un porcentaje de la renta del alimentante, en ingresos mínimos o en algún otro valor reajustable, es decir, se trate de una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que experimente el IPC. Vale decir, la pensión alimenticia es esencialmente reajustable.

Es muy importante tener en cuenta que la reajustabilidad de la pensión alimenticia no opera en forma automática, sino que debe ser solicitada al Tribunal. Será, entonces, el Tribunal respectivo el que ordenará reliquidar la pensión alimenticia a solicitud de la persona que la recibe.

Lo más común es que sea fijada en ingresos mínimos o en un porcentaje de ellos, por lo que la variación de éste implicará el reajuste de la pensión. Por ejemplo, si en los casos supuestos más arriba, el Ingreso Mínimo Remuneracional varía y sube de $210.000 a $250.000, Roberto deberá pagar, en el primer caso, a su hijo Gabriel una pensión alimenticia reajustada de $100.000 (recordemos que antes era de $84.000) y en el segundo caso, a sus hijos Gabriel y Rocío, una pensión de alimentos reajustada de $150.000 (recordemos que antes era de $126.000).

¿Por Qué es Importante Solicitar el Reajuste de la Pensión Alimenticia?

Dado que la pensión de alimentos no se reajusta automáticamente, sino que es necesario solicitarla al Tribunal, para que se realicen los cálculos matemáticos que determinarán la nueva pensión, las pensiones pagadas sin reajuste, por no haberse realizado este trámite, se entienden pagadas correctamente, perdiéndose el reajuste debido, ya que éste no será posible cobrarlo posteriormente al alimentante.

Por otro lado, si el Tribunal ha reliquidado la pensión y el alimentante no paga la pensión de alimentos reajustada, se pueden ejercer todas las medidas de apremio en su contra por el saldo impago, ya que se entiende incumplida la obligación de dar alimentos, toda vez que ésta sólo se entiende cumplida cuando su pago es íntegro y oportuno.

Por último, está la razón más evidente de todas, que precisamente justifica el reajuste en sí mismo, y es que el costo de la vida tiende a subir (costo de los alimentos, de la locomoción, etc.), por lo que el monto de una pensión alimenticia fijada dos años atrás, probablemente ya no sea suficiente para cubrir las necesidades del alimentario hoy en día.

¿Sube la Pensión si Sube el Sueldo Mínimo?

Muchas personas creen que, si aumenta el ingreso mínimo mensual (IMM), automáticamente sube la pensión de alimentos. Pero una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos.

Cómo Calcular la Pensión de Alimentos

Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores:

  1. El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  2. El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.

El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión. Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares. El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante. El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante. Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.

Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga. Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos. Hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando.

¿Qué Ocurre si No se Paga la Pensión de Alimentos?

La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

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