La pensión alimenticia es una prestación de subsistencia que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. La acción de alimentos deducida en estos autos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es, como lo sostiene Fueyo, hacer posible la existencia de la persona.
En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.
La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Requisitos para Demandar un Aumento de Pensión de Alimentos
La ley permite que el alimentario pueda demandar aumento de pensión alimenticia. Así lo establece la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Cabe recordar que se deben alimentos en la medida que se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda. Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y /o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados; tiene derecho a solicitar al tribunal que le sea aumentada su pensión atendido dicho cambio de circunstancias.
El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos. Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos en Chile?
El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.
Proceso para Solicitar el Aumento
- Mediación Familiar: Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. En caso que no sea viable lograr un acuerdo la mediación resulta frustrada. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.
- Demanda Judicial: Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido. Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.
Documentación y Pruebas
En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio. Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.
Consideraciones Adicionales
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
La pensión alimenticia fijada se puede modificar cuando varían necesidades que le dieron origen, por ejemplo, nacimiento de otro hijo, ingreso al colegio o universidad de los alimentarios, enfermedad, cambio de domicilio, entre otros motivos. Si es su caso ¿Se debe ir a mediación antes de demandar, si no se logra acuerdo debe obtener el certificado de mediación frustrada el cual se acompañará a la demanda?
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