En Chile, es común que las condiciones de la prestación de servicios cambien durante la vigencia de un contrato de trabajo. Por esta razón, se recurre al anexo al contrato de trabajo.

¿Qué es un Anexo de Contrato de Trabajo?

Es la formalidad legal que se realiza cuando existen modificaciones en el acuerdo contractual. El empleador, en mutuo acuerdo con el trabajador, debe generar este anexo.

Recuerda que, según el artículo 11 del Código del Trabajo, las modificaciones del contrato “deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo”.

Aspectos Modificables y Ejemplos

Existen ciertos aspectos del contrato de trabajo que pueden ser modificados de forma unilateral por el empleador, sin necesidad del acuerdo del trabajador, aunque esta posibilidad existe solamente respecto de determinados aspectos y siempre que se cumplan los límites legales. Esto es posible solo en algunos casos especiales y que no generen menoscabo al trabajador.

A continuación, algunos ejemplos de modificaciones comunes:

  • Cuando las funciones son las mismas o de similares características, por ejemplo, cuando una secretaria de un área es trasladada a funciones de secretaría de otra área.
  • Los horarios de entrada y salida de un trabajador se pueden modificar una hora más tarde o una hora más temprano, siempre y cuando se realice un cambio general de un área de trabajo o en toda la empresa.
  • También se pueden considerar los bonos que formarán parte del sueldo y se den en un período determinado.

El "Ius Variandi" del Empleador

El “Ius Variandi” (o derecho a variar) es la facultad del empleador de modificar unilateralmente ciertos aspectos del contrato de trabajo, es decir, sin necesidad de contar con el acuerdo del trabajador. El empleador puede modificar unilateralmente y de forma limitada ciertos aspectos del contrato de trabajo.

Límites y Requisitos Legales

Hay ciertos aspectos del contrato de trabajo que pueden ser modificados de forma unilateral por el empleador sin ser necesario el acuerdo del trabajador. Sin embargo, esta posibilidad existe solamente respecto de determinados aspectos y siempre que se cumplan los límites legales.

¿Qué puede hacer el trabajador ante un uso indebido del Ius Variandi?

El trabajador que se sienta afectado por la modificación unilateral de sus funciones, el lugar de trabajo o su jornada de trabajo por parte del empleador (por considerar que éste no cumplió con los límites legales), puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de 30 días hábiles a contar de la modificación de su contrato. En caso de que el cambio se refiera a la jornada, los 30 días se cuentan desde que el empleador avisa al empleador de dicho cambio.

Cambio de Empleador y Continuidad del Contrato

De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o colectivos de trabajo, los cuales siguen vigentes y continúan con el o los nuevos empleadores.

Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado que la ley vincula la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran tales derechos, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

Denuncia de Anexos de Contrato

Los anexos de contrato de trabajo se pueden denunciar cuando el trabajador rechaza las condiciones que requieren ser modificadas por el empleador. Cuando esto sucede, es necesario que el trabajador ponga una denuncia en la Inspección del Trabajo.

Por su parte, la Inspección del Trabajo procede a realizar una investigación en la cual citará a ambas partes. En el caso que el empleador despida al trabajador, este último podrá hacer un reclamo por despido injustificado, y quedará a la espera de un comparendo de conciliación laboral para un acuerdo.

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