En el siguiente artículo te enseñaremos todo lo que necesitas saber sobre el proceso de cese de pensión de alimentos según la ley de Chile. El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.
Beneficiarios y Duración de la Pensión Alimenticia
Normalmente mis clientes me consultan hasta qué edad se paga pensión de alimentos. Por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.
Es importante tener en cuenta que la ley establece que los hijos e hijas son beneficiarios de la pensión de alimentos hasta los 21 años en cualquier circunstancia.
Dependiendo de las circunstancias individuales de los hijos mayores de edad, la pensión alimenticia puede ser necesaria. Si los hijos mayores de edad cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de alimentos (como ser solteros, tener menos de 21 años o tener menos de 28 años pero estar estudiando), entonces se debe establecer una pensión alimenticia a su favor junto con la sentencia de divorcio.
Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Causales para el Cese de la Pensión Alimenticia
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión.
- Si el alimentario contrae matrimonio.
- En caso de que no haya necesidad.
- En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición.
- “En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
Requisitos Legales para Solicitar el Cese
Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas. Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:
- La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
- Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.
Proceso de Mediación Obligatoria
El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada.
Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria, pudiendo abordar una o todas las materias que más adelante se señalan. Si no existe acuerdo en el proceso de mediación, el certificado de mediación frustrada entregado no tiene una duración establecida por ley. Sin embargo, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.
¿Cómo Agendar una Mediación?
- Agenda una hora en el sitio web de Mediación, también puedes hacerlo de forma presencial.
- Las horas presenciales pueden solicitarse directamente en los centros de mediación familiar licitados, que prestan el servicio generalmente de forma gratuita.
- Asimismo, también se puede optar a la atención de un mediador privado o mediadora privada, quien cobrará un arancel por la prestación de su servicio.
- Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Continuar”.
- Selecciona la opción de agendamiento, según disponibilidad del sistema.
Como resultado del trámite, habrás agendado una hora para la mediación. Podrás verificar la creación de tu cita en "MiPortal", sección "Mis Causas". El sistema te enviará un correo electrónico con la información detallada de la cita.
¿Quiénes Pueden Acceder a la Mediación?
A cualquier persona que tenga algún conflicto respecto de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular. Si te encuentras en algunos de los tramos de calificación socioeconómica, hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no necesitas otro documento.
Costos de la Mediación
No tiene costo en el caso de las tres materias de mediación obligatoria ni para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Para acceder a este beneficio, las personas deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. En caso contrario, pueden acceder a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $120.288 por sesión (individual o conjunta).
Demanda Judicial de Cese de Pensión Alimenticia
Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente. Como se mencionó al comienzo, la demanda deberá presentarla el alimentante. Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada.
Para que cese, el alimentante debe solicitarlo formalmente, inicialmente a través de un proceso de mediación obligatoria.
En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio.
Cese Provisorio de Alimentos
Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio. Esto ocurre cuando padre e hijo suscriben un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar.
Deudas de Pensión Alimenticia
En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.
Por lo general, las pensiones de alimentos no cesan o se suspenden si el alimentante se encuentra cesante. En este caso, se debe solicitar una mediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales.
El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal.
La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.
Rol del Abogado
Solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado. En el caso que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial.
Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor.
Documentos Requeridos
- Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
- En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
TAG: #Pension #Alimenticia

