La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa sobre el proyecto de ley iniciado en Moción de los Diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Andrade Lara, Ramón Barros Montero, Cristián Campos Jara, Daniel Farcas Guendelman, Ramón Farías Ponce, Iván Fuentes Castillo y Nicolás Monckeberg Díaz.
La Moción describe que en nuestro país la legislación laboral establece cinco feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, correspondientes a los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.
En consecuencia, la iniciativa añade que dicha situación se ve agravada a raíz de la interpretación que, sobre el particular, ha emanado de la Dirección del Trabajo.
El Presidente de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, señor Manuel Díaz Tapia, aclaró que los feriados irrenunciables para los dependientes del comercio son sólo cinco, el 1 de mayo, el 18 y el 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado con la modificación mencionada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.
Ambas iniciativas se aprobaron por unanimidad en la Comisión de Trabajo. Es preciso destacar que tres de esos siete domingos podrán ser remplazados por sábados, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal, de manera de posibilitar la vida familiar.
Señor Presidente, este es un paso más en el proceso de mejoramiento de la situación laboral en el retail, producto de una mesa tripartita en el sector del comercio, integrada por representantes del Ejecutivo, de la Confederación de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Oficinas, Servicios e Industrias (CONSFETRACOSI), la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE), la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (CONATRACOPS), la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (FENATRAFAR), la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación de Supermercados de Chile y la Cámara Chilena de Centros Comerciales.
Finalmente, deseo exponer un aspecto de técnica legislativa. El proyecto fue sancionado sin cambios de fondo por el órgano técnico y sólo se realizaron enmiendas formales de adecuación de las que necesariamente se debía dejar constancia en el informe, las que lógicamente deben quedar a cargo de las Secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.
El Estado tiene la obligación moral y jurídica de garantizar derechos efectivos a sus ciudadanos. Cuando partimos reconociendo feriados irrenunciables -y me correspondió ver varias de esas iniciativas en la Cámara de Diputados-, uno siempre preguntaba el porqué de la situación.
¿Por qué un centro comercial no puede cerrar un 1° de mayo o un 18 o 19 de septiembre? ¿Qué justifica que tenga que mantenerse trabajando?
Ello, a diferencia de la generación de electricidad, la cual se comprende que es continua, o de otra actividad en que efectivamente se requiere que el personal esté presente, ya que existen servicios que tienen que estar abiertos en casos de urgencia.
Cabe felicitar a quienes han concurrido por la CONSFETRACOSI, la CONSFECOVE, la CONATRACOPS, la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio y la FENATRAFAR, que agrupa al personal de las farmacias.
Lo que debemos resaltar en este último proyecto es la idea de fomentar las relaciones familiares de nuestros trabajadores, de nuestra sociedad.
De eso se trata en el texto que nos ocupa: de avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional, es decir, de facilitarles a los chilenos las condiciones para que puedan mejorar su situación en esos dos ámbitos.
Por esta razón, celebro que estemos discutiendo una iniciativa que se preocupa de manera especial del personal del comercio. Muchos de esos dependientes están dispuestos a trabajar los domingos, aunque con frecuencia de manera forzada en virtud de sus circunstancias.
Queremos seguir avanzando en la medición de la CASEN respecto al nivel de satisfacción de los chilenos con su vida. A pesar de las prácticas antisindicales en el sector, que son muchas, se cuenta con extraordinarios representantes de confederaciones.
A eso se debe el primer proyecto de ley: a que en Chile tenemos empresarios, encargados de recursos humanos que les han ido robando el derecho al descanso a cientos de miles de trabajadores.
Ya los trabajadores lograron conquistar dos domingos de descanso al mes. Por medio del acuerdo alcanzado ahora se ha logrado conquistar siete domingos más, con la posibilidad de adecuar tres de ellos y de ese modo tener fines de semana completos de descanso con la familia.
Solo quiero decir que me parece de gran rectitud la actitud de los dirigentes, que han señalado que van a hacer valer su palabra, aunque a algunos de nosotros nos gustaría ir más allá.
Yo espero que Chile, que está muy en deuda en esta materia, alguna vez tenga un sentido, una mirada de sociedad, de país, donde los trabajadores sean tratados con dignidad; donde se les respete el fuero sindical; donde sean considerados indispensables, de modo que, cuando haya un diálogo necesario, se sienten de igual a igual -como ocurre en la mayoría de los países desarrollados, donde sindicatos y empresarios conversan en un plano de igualdad- a negociar, concordar y finalmente buscar acuerdos.
Y vaya que sufrimos una serie de argumentos en contra: que aquello atentaba contra el comercio; que el 18 y el 19 de septiembre el país iba a desaparecer porque la gente no iba a tener dónde comprar; que era una tragedia; que no iba a haber cómo hacer el asado.
En definitiva, se logró un buen acuerdo, fruto de las negociaciones. ¡Se agregan siete días! ¿Se dan cuenta de lo que significa para un trabajador disponer solo de dos domingos?
Hemos escuchado a los dirigentes de los trabajadores del comercio. Y quizás la que a mí más me llamaba la atención es la que resuelve el primero de los proyectos: el que los días irrenunciables estaban siendo utilizados en el mismo momento que los días de turnos.
No es un asunto fácil, porque no solo se halla involucrado el interés de los empresarios, de los dueños del retail; también está la mirada de los consumidores, a quienes les facilita, los favorece el que estén abiertas las tiendas los domingos.
Adicionalmente, el hecho de que las horas trabajadas los domingos tengan un aumento en sus remuneraciones de al menos 30 por ciento les da cierta tranquilidad. No es lo que uno quisiera en forma definitiva.
En primer lugar -y acá me tomo de las palabras expresadas por algunos dirigentes sindicales que concurrieron a la Comisión-, tuvo un marco conceptual muy correcto. Al mismo tiempo, creo que se ha dado un paso -aunque, por cierto, es un asunto debatible- en la dirección correcta.
Concluye la iniciativa señalando que, desde una perspectiva económica y, como consecuencia de lo anterior, el feriado del día 17 de septiembre del presente año, quedaría sujeto al régimen jurídico regular para los trabajadores dependientes del comercio, razón por la cual los establecimientos comerciales permanecerían abiertos al público en dicha jornada, donde se espera que se registren ventas extraordinarias que ayudarían a compensar la falta de actividad en los posteriores días de feriado efectivo del sector.
Por consiguiente, el proyecto de ley en estudio, declara los días 19 y 20 de septiembre del año en curso, como feriados obligatorios e irrenunciables respecto de todos los trabajadores dependientes del comercio, salvo para los mencionados en el artículo 2° de la ley N° 19.973, la cual establece diversos feriados legales.
“Artículo 2º.- Los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
La revisión de este asunto, agregó, pasa por definir previamente qué es lo que se quiere otorgar con esta normativa. Al respecto, manifestó estar de acuerdo con establecer el día 19 de septiembre de este año como feriado irrenunciable para los trabajadores que se desempeñan en el área del comercio, no así en incluir también el día 20 de dicho mes y año.
En ese contexto, agregó, no parece tener sentido obligar a los trabajadores a asistir a sus lugares de trabajo, ya que éste no se desarrollará bajo los parámetros normales.
De esta forma, además, los dependientes del comercio tendrían una instancia de encuentro familiar, así como la tendrá el resto de los chilenos, ya que el día 18 -que actualmente es un feriado irrenunciable-, sumado como tal al día 19 propuesto, generarán un espacio que les permitirá reunirse con familiares y amigos y compartir no sólo el descanso laboral, sino que, también, la conmemoración de nuestro aniversario patrio, el cual, como sabemos, este año reviste una carácter especial en razón de cumplirse 200 años de vida independiente de nuestro país.
Recordó que, cuando se incorporó al Código del Trabajo la norma que contempla dos días domingos obligatorios al mes para el descanso de los dependientes del comercio, uno de los argumentos esgrimidos para sustentar dicho beneficio, fue la importancia atribuida a la familia como núcleo central y fundamental de nuestra sociedad, a la que, por tanto, hay que proteger y, una manera de hacerlo, es propiciando momentos en los que los integrantes del grupo familiar puedan reunirse y compartir.
El Honorable Senador señor Bianchi destacó que el proceso independentista requirió un notable esfuerzo y un innegable sacrificio por parte de quienes lo llevaron a cabo. Ante ese escenario, agregó, por sobre las estructuras rígidas y tradicionales, es posible contemplar ciertas concesiones, como por ejemplo, el otorgamiento de algunos días feriados que permitan a las personas ausentarse de su trabajo y celebrar una fiesta nacional.
Destacó que en esta ocasión han coincidido la celebración de una fiesta nacional con el acaecimiento de un desastre natural, y ambas circunstancias, a su juicio, ameritan con creces el establecimiento de una excepción que, en este caso, consistirá en el otorgamiento de días de feriado, en el carácter de irrenunciable, para los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la actividad comercial.
El señor Subsecretario del Trabajo indicó que al Ejecutivo le preocupa extender el feriado al sector del comercio por diversas razones. Asimismo, añadió, cabe tener presente que no existe otro antecedente histórico en nuestro país, ni siquiera similar a la actual situación, ya que no hay una experiencia anterior de haber tenido cerrado todo el comercio durante tres días continuos.
El Honorable Senador señor Bianchi, señaló que, al contrario del temor expresado en relación a los pequeños comerciantes que operan, por ejemplo, en los barrios, la expectativa respecto a los mismos es que, precisamente, ellos podrían ser uno de los más beneficiados con los feriados propuestos, toda vez que se les ofrece una oportunidad única de atender sus negocios y obtener ganancias que, en la actualidad, les es muy difícil alcanzar dada la permanente presencia de las grandes tiendas y de las cadenas de supermercados que ocupan la casi totalidad del mercado, relegando al pequeño comercio a un segundo plano.
El señor Subsecretario del Trabajo aclaró que si el pequeño comercio es atendido por su propietario, no hay problema alguno, ya que la ley no se opone a ello.
Proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establecen por una sola vez como feriados obligatorios e irrenunciables, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, y 19 de septiembre de 2010, para los trabajadores dependientes del comercio, respectivamente, con informes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
En todo caso, más allá de ese anhelo -dependerá de si el Ejecutivo acoge o no la petición que se le formuló-, mi impresión es que las dos iniciativas no pueden ser analizadas en conjunto.
Señor Senador, realizar o no la votación hoy día depende del Comité Renovación Nacional, que solicitó segunda discusión. Si no, ello deberá hacerse mañana.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , las iniciativas que podríamos votar hoy -así lo espero- producen una inmensa polémica, en circunstancias de que en realidad lo que se está planteando claramente, en un período excepcional del país -su Bicentenario-, es que el Congreso apruebe un feriado para todos los chilenos.
Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº19.973.".
Dirección del Trabajo, ORD. En este sentido, la hipótesis de hecho que origina las sanciones son muy diversas a las referidas en la jurisprudencia administrativa, bastando analizar los informes de exposición, para clarificar que dicha jurisprudencia administrativa no puede subsumirse en este caso concreto:
Se constata infracción al Art. 38 ter, 38 N° 7 del Código del Trabajo y Artículo 2 de la Ley N° 19.973, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.
En el dictamen se señala el sentido y alcance del artículo 38 ter del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley Nº 20.828, que prohíbe que los días de descanso semanal coincidan con los días feriados irrenunciables para ciertos trabajadores del comercio.
La Ley Nº 19.973 declara como feriados irrenunciables el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, permitiendo a los trabajadores compartir con sus familias y círculos sociales.
Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.
No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador.
b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años.
d) La jornada laboral del adolescente con edad para trabajar no podrá ser superior a treinta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre calendario escolar.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y suscrito además por el Ministerio de Salud, determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso conforme lo señalado precedentemente, e incluirá directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar.
En casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 y con la autorización del Tribunal de Familia competente, podrá permitirse a los niños, niñas, y a los adolescentes sin edad para trabajar, que celebren contratos para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para proteger su vida y salud física y mental.
Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El monto de la multa interpuesta se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de tres veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter.
La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de lo dispuesto en los artículos 18 ter o 18 quáter, por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras.
El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.
A efectos del inciso anterior, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo.
Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe, prevaleciendo los acuerdos de las partes siempre y cuando éstos sean superiores a ese mínimo.
El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.
Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales.
La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días.
En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.
En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida.
1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales.
5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el número 4.
El personal que se desempeñe como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá por el artículo precedente. Sin perjuicio de ello, podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de ciento ochenta horas mensuales distribuidas en no menos de veinte días al mes.
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