El artículo 22 del Código del Trabajo establece las reglas de la jornada laboral en Chile. ¿Sabías que existe una jornada de trabajo más extensa de 45 horas semanales y amparada por ley? Como todas, tiene características y requisitos que se deben cumplir.
Inciso Primero del Artículo 22
El inciso primero indica que la jornada laboral ordinaria no excederá las 45 horas a la semana.
Inciso Segundo del Artículo 22
A diferencia del anterior, este señala que existen trabajadores que están exentos de la limitación de las 45 horas semanales, es decir, pueden trabajar más horas a la semana. Existen ciertas reglas que -en la práctica- son requisitos para poder utilizar este inciso segundo.
- No te pueden solicitar el registro de entrada ni de salida de la empresa.
- En concordancia con el punto anterior y al no tener una definición horaria, en este contrato tampoco aplican los pagos de horas extras.
- El artículo 22 cuenta con la única limitancia de que se debe cumplir con las metas establecidas laboralmente.
De esta forma, debemos entender que si bien la jornada semanal no tiene un nivel de exigencia horaria, los días de trabajo son algo diferente. De acuerdo a la ley, los domingos son considerados como un día de descanso.
¿Quiénes Están Sujetos a Este Artículo?
¿Sabías que no todos pueden estar sujetos a este artículo? Por ejemplo, quienes más trabajan acorde a este artículo son los trabajadores que forman parte de la gerencia o subgerencia de las empresas debido a que no cuentan directamente con supervisores.
Consecuencias del Incumplimiento
Sí. Te podrías autodespedir por este motivo, ya que estarías frente a un incumplimiento en el contrato de trabajo. Además, si efectivamente tienes que estar trabajando bajo el inciso primero, se podría entender que te deben horas extras.
Ley de 40 Horas y el Artículo 22
Además de la reducción de la jornada laboral, cuya implementación gradual comienza este 26 de abril, la Ley de 40 Horas también contempla otras innovaciones. Pero hay otro cambio relevante. La nueva ley modifica también el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que exceptúa de jornada de trabajo definida.
Cabe recordar que la Ley de 40 Horas contempla una disminución gradual de las horas de trabajo. Así, desde el 26 de abril de 2024 la jornada laboral se reducirá, de forma obligatoria, desde 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes la jornada bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas.
Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.
En caso de que el trabajador no ejerza sus funciones dentro de estas excepciones se entiende renunciado este derecho u obligación, y se deberá cambiar la jornada a la que corresponda, pudiendo ser multado por la Dirección del Trabajo.
El propio artículo 22 señala dos requisitos esenciales, que no son copulativos, para que el trabajador quede exclusido de la limitación de jornada.
En caso de existir diferencias en torno al tema, a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones señaladas.
Fiscalización Superior Inmediata
El Dictamen Ordinario N° 682, de 05 de mayo de 2023 establece los requisitos copulativos que deben encontrarse en los hechos para determinar si existe fiscalización superior inmediata.
Según el citado fiscalización es "acción y efecto de fiscalizar" y fiscalizar es "criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro". A su vez, superior es "lo que está más alto y en lugar de preeminencia respecto de otra cosa".
Facultades de Administración
Con relación a los dos casos de excepción, cabe hacer presente, por una parte, que conforme a la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N° 5383/151 de 15.07.1987, por "facultades de administración", debe entenderse aquellas que llevan implícitas facultades decisionales en aspectos tales como la planificación, organización, dirección, coordinación y control de la marcha de la empresa o de un establecimiento o área de importancia.
En el fondo, debe tratarse de trabajadores que, en el ámbito organizacional de la empresa, desempeñen funciones superiores de mando e inspección y ejerzan facultades decisorias sobre políticas y procesos productivos, de comercialización, etc.
Teletrabajo
Lo anterior por aplicación del artículo 42 letra a) del código del trabajo el cual dispone lo siguiente ¿¿Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.
2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe hacer presente que, conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs.
Implementación de la Ley de 40 Horas
Actualmente la Ley comienza a regir el próximo 26 de abril en donde deberá reducirse una hora laboral, quedando entonces la jornada en 44 horas semanales. Para el año 2028 la jornada de trabajo debe quedar reducida a 40 horas semanales, sin embargo la distribución está establecida de forma paulatina para evitar impactos negativos en las empresas y pymes.
Artículo 22 bis: Jornada Mensual por Ciclos
¿Sabías que aún te pueden contratar por 45 horas semanales? No te sorprendas si tu contrato establece una jornada laboral de 45 horas a la semana. Esto es posible debido a un nuevo artículo introducido con la ley de 40 horas: el Artículo 22 bis.
En términos prácticos, esto significa que un trabajador podría tener una jornada no superior a 160 horas mensuales distribuidas en ciclos, con un máximo de 45 horas semanales. Sin embargo, para aplicar este modelo, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Escritura de la jornada mensual por ciclos: Al igual que cualquier otra jornada laboral, esta debe ser documentada y distribuida en diferentes horarios mensuales. La escritura debe incluir un calendario detallado.
- Restricción de semanas consecutivas: No puede haber dos semanas consecutivas de 45 horas. Esto asegura una distribución equitativa del tiempo de trabajo y descanso.
- Aviso previo de cambios: Si el empleador necesita hacer un cambio en la jornada, debe avisar con al menos una semana de anticipación. Esto garantiza que los trabajadores tengan tiempo suficiente para ajustar sus horarios personales.
- Horas extras: Se pueden realizar horas extras, las cuales deben ser pagadas con el recargo legal del 50% por hora. No pueden exceder dos horas extras por día.
- Registro de asistencia y horarios: Es obligatorio llevar un registro claro y detallado de la asistencia y los horarios de trabajo.
Los sindicatos tienen dos condiciones específicas bajo este modelo:
- Acuerdo firmado: Debe haber un acuerdo firmado que acepte estas condiciones.
El modelo de ciclos del Artículo 22 bis permite una flexibilidad que puede ajustarse a las necesidades productivas de la empresa.
Si estás considerando implementar este modelo, asegúrate de cumplir con todas las condiciones legales y de tener en cuenta las necesidades y acuerdos con tus trabajadores y sindicatos. Este modelo de distribución cíclica de horas no solo ayuda a las empresas a mantener la productividad, sino que también ofrece a los trabajadores la oportunidad de tener semanas laborales más cortas en ciertos periodos, lo cual puede mejorar su balance entre trabajo y vida personal.
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