El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores que han perdido su empleo. Sin embargo, acceder a este seguro tras una renuncia voluntaria tiene ciertos requisitos específicos. A continuación, detallamos los aspectos más importantes a considerar.
¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía?
Pueden acceder al Seguro de Cesantía:
- Trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Trabajadores contratados por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o trabajadores de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, que se afilien de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Requisitos Fundamentales
Para acceder al Seguro de Cesantía, se deben cumplir los siguientes requisitos:- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Documentación Necesaria
Es crucial presentar la documentación correcta para acreditar el término de la relación laboral. Los documentos válidos son:
- Finiquito: Es el más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de Renuncia: Firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y el trabajador, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
¡Tenga en cuenta! Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
¿Cómo Afiliarse al Seguro de Cesantía?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
¿Cómo Solicitar el Beneficio?
Para solicitar el beneficio, sigue estos pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Consideraciones Adicionales
- Mandato Notarial: Si no puedes tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
- Traspaso de Fondos: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
- Subsidio de Cesantía: Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, puedes solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Causales de Término de Contrato
Las causales de término de contrato incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
Financiamiento del Seguro
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Fondo de Cesantía Solidario
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
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