El Seguro de Cesantía es un derecho al que puedes acceder en caso de quedar sin empleo. Si fuiste contratado antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte voluntariamente al Seguro de Cesantía.

Afiliación Voluntaria al Seguro de Cesantía

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”.

El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Derechos como Afiliado

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.

Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.

También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.

La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para hacer uso del Seguro de Cesantía, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Estar cesante.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios.

Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile.

Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.

Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco.

Documentación Necesaria

En caso de renuncia voluntaria (art. 159 n°2), la documentación necesaria es:

  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.

El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.

Otros documentos que pueden ser requeridos:

  • Emitida y firmada por el empleador.
  • Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.

¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.

  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.

Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.

Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. 1. 2.

La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.

Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Cotizaciones y Pagos

Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.

Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.

En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.

AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.

Consideraciones Adicionales

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial.

Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.

Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.

Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.

AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.

Beneficio Requisitos
Cuenta Individual de Cesantía (CIC) Estar afiliado al Seguro de Cesantía.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS) Cumplir con los requisitos específicos del FCS, como tener un número mínimo de cotizaciones y estar cesante.

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