Este artículo aborda en detalle las condiciones y el proceso para acceder a la jubilación anticipada por enfermedad en Chile, proporcionando información esencial para los afiliados al sistema de pensiones.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Jubilación Anticipada por Enfermedad?
Pueden solicitar este beneficio:
- Afiliados certificados con una Enfermedad Terminal que tengan ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios.
- El Afiliado, esté o no pensionado.
Es importante destacar que, si no se está calificado por una comisión médica previamente, no se puede acceder a este beneficio.
Requisitos y Proceso de Solicitud
Para realizar la solicitud, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a www.provida.cl.
- Completar el formulario. Se recomienda tener tiempo sin interrupciones, ya que se deben completar varios pasos.
- Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Se requiere un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite.
Consideraciones Importantes
Aquí hay algunos puntos clave a tener en cuenta:
- Desde el 1 de abril de 2021 comenzó el periodo transitorio para solicitar pensión anticipada como enfermo terminal, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o por los diagnósticos contemplados en el artículo transitorio de la Ley. Luego, dependerá de la certificación de las Comisiones Médicas que se crean al efecto.
- La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
- Se reserva lo de Sobrevivencia y Cuota Mortuoria.
- Se hace la reserva de capital para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y Cuota Mortuoria.
- Si tienes productos voluntarios (APV, Cuenta2) en otra institución, también podrías sumarlos.
¿Cómo se Calcula la Pensión?
La pensión que se recibirá como renta temporal se calcula con el saldo de la cuenta individual de capitalización obligatoria, si no se está financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias.
El dinero se entregará a través de una Pensión durante 12 meses.
¿Qué Sucede si ya se Recibe una Pensión?
Se puede solicitar este beneficio, pero una vez que entre en vigencia la Ley de Enfermedades Terminales (LET), la pensión que se recibía previamente se anula y se comienza a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.
Pensión de Invalidez
El trámite de pensión de invalidez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años.
Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
¿Puedo Arrepentirme de la Solicitud?
Te puedes arrepentir si no has comenzado a recibir el pago de Pensión.
Para informar esta decisión, debes llamar al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.
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