La pensión de invalidez es un beneficio al que pueden acceder trabajadores y trabajadoras que, debido a una enfermedad o accidente, han perdido parte o la totalidad de su capacidad laboral. A continuación, se detallan las causas, los requisitos y el proceso para solicitar esta pensión en Chile.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Pensión de Invalidez?
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Tipos de Invalidez
Existen dos tipos principales de invalidez que determinan el tipo de pensión a recibir:
- Invalidez Parcial: Pérdida en la capacidad igual o mayor al 50% y menor al 66%. Este dictamen es transitorio por 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
- Invalidez Total: Pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior. Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Proceso de Solicitud
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Documentación Necesaria
Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Además, se requieren los siguientes documentos:
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Evaluación Médica
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.
- Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
¿Qué ocurre si soy declarado inválido?
- Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
- Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
- Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Pago de la Pensión
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
- Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo.
- Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Pago de Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
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