La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho es para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia

En nuestro Código Civil, la pensión alimenticia encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

La acción de alimentos se fundamenta en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida. La función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.

Definición de Obligación Alimenticia

Se ha entendido como “obligación alimenticia” el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre (Vodanovic, Antonio, Derecho de Alimentos).

El autor René Ramos Pazos, expresa que el derecho de alimentos es aquél “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

Asimismo es necesario destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo del niño; y ha estipulado que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.

El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla.

Este principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social” y el artículo 323 del citado texto legal, que prescribe: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.

Beneficiarios y Obligados a Pagar Alimentos

El orden de prelación para demandar alimentos está estipulado en el art. 326 del Código Civil:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Los requisitos para solicitar alimentos son:

  1. Necesidad del alimentario (Art. 330 del Código Civil).
  2. Capacidad del alimentante (Art. 329 del Código Civil: "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas").
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

En tal contexto, parece útil señalar que uno de los presupuestos básicos del ejercicio de toda acción es justificar la legitimación de las partes para actuar en la posición de tales, lo cual, como lo ha entendido esta Corte, se refiere a la demostración de la efectividad de la calidad invocada por las partes de un proceso, en cuanto correspondencia de la acción que se deduce respecto del actor (legitimación activa) o demandado (legitimación pasiva).

El titular del derecho de pedir alimentos es un padre o madre que lo reclama de su hijo, la obligación alimenticia, manteniendo estas condiciones y presupuestos que legitimaron su demanda, se extienden por toda la vida del alimentario.

Excepcionalmente, ha previsto el legislador volver a la regla del inciso primero del artículo 332, cuando al descendiente le afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

De este modo, el límite etario que ha previsto el precepto señalado (28 años) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

Proceso para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
  • Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Detalles del Proceso Extrajudicial

Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

Si el proceso de mediación familiar fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Detalles del Proceso Judicial

La demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario.
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Monto Mínimo y Máximo de la Pensión Alimenticia

Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Incumplimiento de la Pensión Alimenticia

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora.
  • Arresto completo.
  • Arraigo o prohibición para salir del país.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Requisitos para la Inscripción en el Registro

Los requisitos para la inscripción en el Registro son:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la Inscripción

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

Asesoría Legal

Si te interesa iniciar interponer la demanda, solicita una asesoría legal con abogados expertos en pensión de alimentos. La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización establecidos para acceder a su servicio.

Tabla Resumen de Aspectos Clave

Aspecto Descripción
Definición Prestación para subsistir modestamente según la posición social.
Beneficiarios Cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, donantes cuantiosos.
Requisitos Necesidad del alimentario, capacidad del alimentante, texto legal.
Vías Extrajudicial (acuerdo, mediación) y judicial (demanda).
Monto Mínimo 40% del ingreso mínimo remuneracional por un hijo, 30% por cada hijo si son más.
Monto Máximo 50% de los ingresos totales del alimentante, salvo excepciones.
Incumplimiento Arresto, arraigo, retención de remuneraciones, embargo.
Registro de Deudores Registro público con sanciones para quienes adeuden 3 o más mensualidades.

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