El mutuo acuerdo entre empleador y trabajador es una de las causales de término de contrato de trabajo contempladas en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo.

¿Qué es el Mutuo Acuerdo?

El mutuo acuerdo de las partes es una convención entre el empleador y el trabajador que implica la voluntad concordante de ambos para dar por finalizada la relación laboral.

Según las reglas generales, así como las partes tienen plena autonomía para generar tantos contratos como sea su voluntad, también están dotadas de la facultad para extinguirlos en virtud del mutuo consentimiento.

En concordancia con el artículo 1545 del Código Civil, las partes ejercen así la libertad y autonomía para resolver sobre la disolución del contrato, con la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban y ellas mismas reglan de común acuerdo cualquier ulterior aspecto.

Se trata de un acto jurídico de carácter bilateral en el que ambas partes del contrato de trabajo dejan constancia del cumplimiento de sus obligaciones y de las excepciones o reservas pertinentes.

Requisitos y Formalidades del Finiquito por Mutuo Acuerdo

El artículo 177 del Código del Trabajo establece formalidades esenciales para el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo:

  • Constancia por escrito: El mutuo acuerdo deberá constar por escrito.
  • Firma o Ratificación: El documento respectivo debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo, o, en su defecto, ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo.

Esta ratificación ante un ministro de fe asegura que la voluntad del trabajador se expresa sin vicios y con pleno conocimiento.

Es importantísimo que cumpla estas formalidades, pues no puede alegar nada en juicio que no sea el mutuo acuerdo escrito con las formalidades señaladas.

Las tratativas, conversaciones previas, incluso los convenios verbales, carecen de todo valor, no tienen relevancia, puesto que está impedido de invocarla en juicio: habría “despido injustificado”.

Importancia del Cumplimiento de las Formalidades

Las formalidades que exige la Ley han sido establecidas como una medida de protección del trabajador, con el objeto de evitar que el empleador ejerza presiones indebidas sobre el dependiente para que firme un documento en el que conste este acuerdo sin que en la realidad exista la voluntad del trabajador de terminar la relación laboral.

Es importante para el empleador cumplir con estas exigencias, puesto que de no hacerlo no podrá invocar el mutuo acuerdo como causal de término del contrato ante el juez.

Si no se fundan en las causales del artículo 159, 160 o 161 el Código del Trabajo el despido es nulo y conllevaría una gravosa sanción administrativa, como también, una costosa demanda.

Asimismo, si usted funda el despido en cualquiera de esas causales y no fundamente correctamente, según las exigencias de cada una, será declarado un despido injustificado, nuevamente afectándole su contabilidad laboral con multas administrativas y cuantiosas demandas.

Contenido del Finiquito

El finiquito es el documento que formaliza y registra el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, entre otras causales. Es el "ajuste de cuentas" entre empleador y trabajador al finalizar el vínculo.

La Dirección del Trabajo, en su Dictamen Ordinario N° 2390/01 del 5 de junio de 2004, define finiquito como “un acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce".

La importancia del finiquito esta en que es el medio por el que usted va a dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos emanados del contrato de trabajo con su antiguo trabajador.

Los libera a ambos de responsabilidades.

El finiquito debe contener:

  • Mención a la causal del despido, la misma de la carta.
  • Las correspondientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde.
  • Otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada.
  • Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El descuento al aporte del Seguro de Cesantía por AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal de las necesidades de la empresa.

Pago del Finiquito

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Las partes pueden acordar el pago en cuotas de las remuneraciones adeudadas, incluyendo la indemnización por años de servicio si se hubiera pactado o correspondiera.

Este pacto debe constar por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, y las cuotas deben incluir intereses y reajustes del período.

Modelo de Término de Contrato por Mutuo Acuerdo

A continuación, se presenta un modelo de término de contrato por mutuo acuerdo:

En ................................., a...... de ............................................. de 200......, entre ............................................... (nombre o razón social del empleador), representado(a) por don ......................................................, en su calidad de ...................................................... (gerente/ apoderado), ambos con domicilio en calle ..................................... N° ........., de la comuna de ...................................., de la ciudad de ........................; y don ............................................................................, cédula nacional de identidad N° .............................., RUT ...................................., domiciliado en .................................................................. N° ..............., comuna de .............................., en adelante "el empleador" y "el trabajador", respectivamente, se ha acordado lo siguiente:

PRIMERO: El trabajador ingresó al servicio del empleador el ......... de ........................ de 200......, desempeñando actualmente el cargo de ......................................................................., función que desempeñará hasta el día ...... de ................................. de 200...... .

SEGUNDO: Las partes comparecientes, en conformidad a lo establecido en el N° 1 del artículo 159 del Código del Trabajo, convienen de común acuerdo, poner término al contrato de trabajo existente entre ellas, el día ...... de ................. de 20......, y que formalizarán en finiquito que suscribirán el día ...... de ............... de 20...... . En comprobante las partes firman este acuerdo que se extiende en ...... ejemplares, conjuntamente con don .................................................., en su calidad de ................................................... (presidente del sindicato o delegado del personal).

TERCERO: El empleador se compromete a pagar una indemnización de $...................... (monto en números y luego en palabras) al trabajador como una atención al tiempo trabajado.

.................................................... ...................................................

firma del trabajador firma y timbre del empleador

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Causales de Despido en Chile

Las causales de despido son los únicos fundamentos y motivos para la desvinculación de un trabajador de tu empresa.

El Código del Trabajo establece diversas causales de término de contrato, entre ellas:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.
  7. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas.
  8. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito.
  9. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada.
  10. Abandono del trabajo por parte del trabajador.
  11. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento.
  12. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  13. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  14. Necesidades de la empresa.

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