El Código del Trabajo en Chile establece diversas causales para la terminación de un contrato de trabajo. Entre estas, el artículo 159 número 6 se refiere al caso fortuito o fuerza mayor. Este artículo explora en detalle las formalidades y requisitos que debe cumplir el empleador al invocar esta causal para poner término a un contrato laboral.
Formalidades del Despido Según el Artículo 159 N° 6
Las formalidades para el término de la relación laboral son todas aquellas exigencias que establece el Código del Trabajo, cuyo cumplimiento permite comunicar el término del contrato de trabajo de forma válida. El objetivo principal del cumplimiento de todos estos requisitos es entregar certeza a las partes del término y, en especial, al trabajador sobre los motivos de su despido. Estas formalidades varían según el tipo de causal que se aplique.
Cuando un contrato de trabajo termina por las causales de los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por las del artículo 160 del Código del Trabajo, se deben llevar a cabo las siguientes formalidades:
- Comunicar al trabajador por escrito el término del contrato de trabajo, mediante la denominada “carta de aviso de término del contrato de trabajo”. Dicha comunicación también se envía a la Inspección del Trabajo.
- Otorgar finiquito del término de la relación laboral dentro del plazo de 10 días desde la separación del trabajador.
Contenido de la Carta de Aviso de Término
La carta de aviso de término del contrato de trabajo debe contener:
- Los hechos en que se funda la causal, es decir, señalar de forma específica cómo el trabajador incurrió en la causal.
Plazos para Entregar la Carta de Aviso
La carta de aviso de término se debe entregar personalmente al trabajador o se debe enviar por carta certificada al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes al término del contrato. Excepcionalmente, si la causal es caso fortuito o fuerza mayor, los plazos recién señalados son de 6 días hábiles.
Comunicación a la Inspección del Trabajo
Sí, cuando termina un contrato de trabajo por las causales de los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por las del artículo 160 del Código del Trabajo, el empleador debe comunicar a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo (3 o 6 hábiles según corresponda), enviando copia de la carta de aviso de término del contrato de trabajo.
El Caso Fortuito o Fuerza Mayor como Causal de Despido
El artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo establece el "caso fortuito o fuerza mayor" como una causal de término de contrato. Sin embargo, para que un despido por esta causal se ajuste a derecho, deben cumplirse ciertos elementos copulativos:
- Que el evento constituya caso fortuito o fuerza mayor: Debe tratarse de un hecho imprevisible e irresistible.
- La inimputabilidad del empleador: El empleador no debe haber contribuido al acaecimiento del evento ni a sus efectos lesivos.
- Que el evento sea imprevisible: No se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes.
- Que el evento y sus efectos directos sean irresistibles: Que frente a la contingencia no pueda oponerse el agente, que no pueda ser contrariada o rechazada por éste. Implica la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los dependientes y, por ende, de cumplir una de las principales obligaciones contractuales de la parte patronal, tornándose inviable la mantención del vínculo e inevitable el término del mismo.
Es importante destacar que la jurisprudencia exige un análisis riguroso de estos elementos, considerando aspectos concretos de la faena, el proceso productivo y las características de las dependencias. Si existe la posibilidad de cumplir con la obligación laboral, aunque sea con dificultades, no procede invocar el caso fortuito o fuerza mayor.
Obligaciones del Empleador Respecto a las Cotizaciones Previsionales
Para proceder al despido de un trabajador por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
El empleador debe informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.
La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, está especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido.
Importancia de la Carta de Aviso de Término
La relevancia de la carta de aviso de término radica en que por este medio se le comunica al trabajador los fundamentos de su despido, razón por la cual debe ser detallada y el trabajador debe estar en condiciones de entender los motivos del mismo. También es importante porque la causal y los hechos que allí se señalen son los únicos que se pueden invocar por el empleador en caso de iniciarse un juicio. Es decir, luego de haberse entregado la carta ya no pueden indicarse nuevos fundamentos del despido.
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