El acoso psíquico en el trabajo no es un hecho nuevo. Todo indica, además, que es una práctica muy extendida en todo el mundo. En los últimos años, se ha prestado mayor atención a esta modalidad especialmente grave de lesión. Es crucial contar pronto con normas especiales contra el acoso psíquico en una nación civilizada, o, en su defecto, una relectura interpretativa de las normas vigentes, a la luz de la Constitución Política, frente a esta conducta.

¿Qué es el Acoso Laboral?

El acoso laboral se define como “molestar a alguien o burlarse de él insistentemente”. Se caracteriza ante todo por la repetición en el tiempo y, en cuanto tal, está integrada por una pluralidad de actos. El objetivo es hacerle la vida imposible al trabajador dentro de la organización, afectando la integridad psíquica y física del acosado. Supone una interacción entre individuos.

Dependiendo de quién sea el agresor, se distingue hasta cuatro tipos de acoso:

  • Acoso descendente: proviene de un superior jerárquico.
  • Acoso ascendente: la víctima es el jefe.
  • Acoso horizontal: entre compañeros de trabajo.
  • Acoso mixto: combinación de acoso vertical y horizontal.

Como dice una sentencia medieval, “la fuerte encina no cae nunca con los primeros golpes”... pero con insistencia, tarde o temprano terminará cayendo, llevando a modificaciones psíquicas severas.

El Acoso Laboral como Comportamiento Pluriofensivo

El acoso psíquico es un comportamiento pluriofensivo, tanto fáctica como legalmente. Esta conducta lesiona la integridad psíquica de la persona (art. 19 Nº 1.º CPR). Las posibilidades ofensivas no se agotan con la lesión de este derecho, también puede afectar el derecho al honor (art. 19 Nº 4.º CPR), la no discriminación laboral (art. 19 Nº 16.º CPR), la libertad de conciencia (art. 19 Nº 6.º CPR), etc.

Protección Constitucional y Legal Contra el Acoso Psíquico

La Constitución Política, en su art. 1º, impone al Estado el deber de asegurar a las personas contra el acoso psíquico, promoviendo el bien común y creando las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad nacional su mayor realización espiritual y material posible. El art. 5º CPR obliga a los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizando a todas las personas la plena eficacia de sus derechos. Esto incluye la protección a los derechos esenciales ante agresiones como el acoso psíquico. El art. 19 Nº 2 CPR asegura la igualdad ante la ley, y el art. 19 Nº 16 CPR garantiza la libertad de trabajo y la no discriminación, derechos que obligan a todos los miembros de nuestra sociedad, incluyendo a los particulares.

Es fundamental una determinación muy necesaria y urgente de los derechos conculcados en una situación de acoso, así como la tutela resarcitoria (art. 19 Nº 1 CPR) a la víctima. Existen mecanismos de protección funcionales contra el acoso psíquico en la relación de trabajo.

Mecanismos de Protección Laboral

El Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo obliga al empleador a proporcionar protección a la vida y salud del trabajador, velando por la higiene y seguridad en el trabajo, así como a respetar las garantías constitucionales de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación permite al trabajador recurrir a las acciones legales correspondientes. Además, el Código del Trabajo ofrece al trabajador la posibilidad de poner término a su contrato de trabajo si el empleador incurre en conductas de acoso laboral, permitiendo al trabajador demandar judicialmente las indemnizaciones legales.

El art. 160 del Código del Trabajo establece causales de despido, pero también permite al trabajador autodespedirse (despido indirecto) si el empleador se comporta de manera tan odiosa que lo determina a dejar su empleo. En este caso, el trabajador puede demandar el pago de las indemnizaciones con que la ley grava el despido arbitrario. Los comportamientos hostiles característicos del acoso laboral pueden ser considerados como injurias graves que justifican el autodespido.

Es importante destacar que, aunque algunos comportamientos puedan parecer anodinos aisladamente (suspiros, miradas despectivas, encoger los hombros, etc.), su repetición en el tiempo es precisamente lo que los transforma en acoso, agravando la situación.

Obligaciones del Empleador

Además de la obligación negativa de no dañar, el empleador tiene una actitud positiva, activa, de prevención y protección. El Código del Trabajo impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. Esto incluye la prevención del acoso laboral.

De acuerdo con el art. 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo. Esto implica la implementación de medidas para la denuncia, investigación y aplicación de sanciones de dichos actos.

Accidente Laboral y Enfermedad Profesional

El acoso laboral puede ser considerado como una enfermedad profesional si causa un daño a la salud del trabajador. La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales protege la salud del trabajador frente a dos contingencias: el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El acoso moral puede generar un ambiente laboral degradado que derive en una enfermedad profesional, dando lugar a la cobertura legal de esta contingencia.

Reparación del Daño

Se argumenta que las normas laborales actuales no cumplen con el principio-derecho a la reparación íntegra del daño, limitándose a las indemnizaciones tasadas frente a la mayoría de los casos. El daño sufrido por el trabajador despedido a causa del acoso debe ser reparado por el empleador. Limitar la indemnización a los montos establecidos en el Código del Trabajo resulta inadmisible constitucionalmente, ya que no se estaría reparando íntegramente el daño causado.

Consideraciones Adicionales

Es importante destacar que la responsabilidad del empleador no se limita a sus propias acciones, sino también a las de sus agentes o representantes, o incluso de simples dependientes. El Código del Trabajo establece la responsabilidad solidaria del empleador por los actos de sus dependientes, en el mismo caso.

En cuanto a la prueba del acoso, el trabajador debe probar que sufre o ha sufrido acoso. Sin embargo, no es necesario probar cada acto individualmente, sino que se puede inferir una situación de acoso a partir de un conjunto de indicios. Los daños causados por el acoso deberán ser probados por el trabajador.

El acoso laboral es una realidad tan alarmante como dañina. Es fundamental que los tribunales de justicia utilicen todos los medios a su alcance para garantizar la plena eficacia de los derechos fundamentales vulnerados. Es preciso revertir la interpretación restrictiva de los textos legales para asegurar que los derechos fundamentales sean plenamente eficaces.

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