A continuación, te presentamos información relevante sobre la gestión de vacaciones, cálculo de días y otros aspectos importantes según el Código del Trabajo en Chile.

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre las vacaciones?

Las vacaciones se regulan en el Capítulo VII del Código del Trabajo. En el artículo 67 se especifica:

«Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Los trabajadores que presten servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Región de Aysén, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles».

Es decir, hay que calcular 15 días devengados por año trabajado (dejando el caso especial de los 20 días aparte para simplificar la explicación). Para los años completos desde la fecha de contrato es fácil: se toman los 15 días hábiles y listo.

Cálculo Proporcional de Vacaciones

Sin embargo, si hay que calcular el proporcional por los días trabajados en años no completos, la cuestión se complica un poco. A continuación, te mostramos tres formas extendidas para el cálculo de vacaciones en Chile.

Cálculo proporcional por meses

Se asignan 1,25 días por cada mes trabajado (15 días / 12 meses del año = 1,25). En los meses completos se toman 1,25 días, y en el último mes no completo se hace la proporción en función de un mes de 30 días.

Ejemplo:

(días trabajados / 30) * 1,25

Consideraciones importantes:

  • Febrero: aunque tenga 28 o 29 días, si el trabajador los completa, se consideran 30.
  • Meses de 31 días: si trabaja 30 días, se asigna 1,25. Si trabaja 31, no se otorgan más días.

Esto es relevante si las fechas de contrato no coinciden con el primer día del mes. Por ejemplo: del 10 de febrero al 9 de marzo se consideran 1,25 días, aunque hayan sido 28 días corridos.

Cálculo proporcional en función de 360 días

Este método toma un año laboral como compuesto por 12 meses de 30 días:

Fórmula:

(días trabajados en el año * 15) / 360

o equivalente a:

(días_trabajados / 30) * (15 / 12)

Es un método más cómodo, pero tiene un límite:

«Si el trabajador trabaja más de 360 días (ej. 362), no pueden devengarse más de 15 días. Por eso, se recomienda usar:

mínimo(15, (días_trabajados * 15) / 360)»

Cálculo proporcional sobre 365 o 366 días (el más preciso)

Este es el método que más se ajusta a la Ley, y es el que se utiliza en Laudus. Se basa en que el año natural tiene 365 días (o 366 si es bisiesto), por lo que el prorrateo es más exacto y justo.

Ventajas:

  • Se evita la distorsión por el mes de inicio del contrato.
  • Permite una proporcionalidad precisa del tiempo trabajado.
  • Considera años bisiestos automáticamente.

¿Cómo se calculan las vacaciones progresivas?

Hasta aquí hemos resumido lo que sería el cálculo de los días normales. Ahora explicamos los días progresivos, establecidos en el artículo 68:

«Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados…»

Reglas clave:

  • Los primeros 10 años acumulados permiten optar a vacaciones progresivas.
  • A partir del año 13, el trabajador comienza a ganar 1 día adicional cada 3 años.
  • El máximo acumulado de años de empleadores anteriores es 10, por lo que se requieren al menos 3 años seguidos con un mismo empleador para empezar a generar progresivos.

Gestión de Vacaciones en Laudus

En Laudus, puede ingresar las vacaciones directamente desde la sección de ausencias, donde se visualizan en formato calendario.

Para ver el resumen de vacaciones por empleado, diríjase a la sección Vacaciones en la pantalla del trabajador. Allí podrá consultar:

  • Vacaciones devengadas.
  • Vacaciones utilizadas.

Para obtener un informe global de vacaciones tomadas y devengadas por todo el personal, consulte las estadísticas de Personal.

Modelo de Carta para Informar sobre el Finiquito

A continuación, se muestra un modelo de carta para informar al empleado sobre su finiquito, incluyendo información importante sobre el proceso.

Notificación de Finiquito

Estimado(a) [Nombre del Empleado],

Por medio de la presente, informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible según la siguiente modalidad:

  • Presencial: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xx de xx del xxx, en la Notaria XXX ubicada en calle xxxx nº XX de la comuna de XXX ciudad de XXX.
  • Electrónico: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xxx de xxx del xxx, por vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl, al que podrá acceder con su clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, quienes realizarán el pago a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito.

Recordamos a usted que, en caso de estimarlo necesario, podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo.

Consideraciones Adicionales

  • Firma: Contar con la firma del interesado y el presidente o delegado del sindicato o la ratificarse ante el inspector del trabajo o notario público.
  • Reserva de Derechos: Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva.

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