El despido indirecto, también conocido como autodespido, es una figura legal que permite al trabajador poner fin a su contrato de trabajo cuando el empleador incurre en ciertas faltas graves. A diferencia de la renuncia voluntaria, el despido indirecto faculta al trabajador a exigir el pago de indemnizaciones, similar a un despido realizado por el empleador.

En Chile, el despido indirecto se encuentra regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Este artículo establece que si el empleador incurre en alguna de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado de trabajo para solicitar el pago de las indemnizaciones correspondientes, aumentadas en un porcentaje que varía según la causal invocada.

Causales de Despido Indirecto

El artículo 160 del Código del Trabajo enumera las causales que pueden dar lugar a un despido indirecto. Para que proceda el despido indirecto, las acciones del empleador deben constituir una violación grave de sus obligaciones y el trabajador tiene la carga de la prueba para demostrar la existencia de dichas violaciones. Estas causales se pueden agrupar en tres categorías principales:

Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, cometidas por el empleador:

  • Falta de probidad: Se refiere a la falta de honradez o integridad del empleador en el desempeño de sus funciones. Esto puede incluir, por ejemplo, la creación de documentación falsa o la tergiversación de las horas de trabajo. La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez.
  • Conductas de acoso sexual: Acciones de naturaleza sexual no deseadas que afecten la dignidad del trabajador. Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador; (2) que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardas para proteger a la víctima de acoso sexual.
  • Vías de hecho: Agresiones físicas o maltrato físico por parte del empleador. Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
  • Injurias: Expresiones que denigren o insulten al trabajador. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
  • Conducta inmoral: Comportamientos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y que afecten al trabajador o a la empresa. Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral.
  • Conductas de acoso laboral: Hostigamiento psicológico o "mobbing" que afecte la dignidad o integridad psíquica del trabajador. Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.

Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos:

  • Se refiere a situaciones que pongan en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, como la falta de medidas de seguridad adecuadas. El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Ejemplo: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos.

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato:

  • Incluye el no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, horas extras, la negativa a otorgar el trabajo convenido, o cualquier otro incumplimiento contractual que afecte gravemente los derechos del trabajador. El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.

Procedimiento para Invocar el Despido Indirecto

Para invocar el despido indirecto, el trabajador debe seguir un procedimiento específico:

  1. Redactar una carta de autodespido: En esta carta, el trabajador debe comunicar al empleador su decisión de poner término al contrato de trabajo, indicando de forma clara y precisa las causales legales y los hechos que las sustentan. La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral.
  2. Enviar la carta al empleador y a la Inspección del Trabajo: La carta debe ser enviada por carta certificada al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se produce el despido indirecto. Es fundamental conservar el certificado de recepción de la carta enviada por correo y una copia de la carta a la Inspección del Trabajo como prueba del cumplimiento de este requisito.
  3. Presentar una demanda judicial: El trabajador debe presentar una demanda ante el juzgado de trabajo dentro de los 60 días hábiles siguientes a la terminación del contrato. En la demanda, se solicitará al juez que declare la procedencia del despido indirecto y ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes.

El plazo de 60 días hábiles para presentar la demanda se suspende si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo. En este caso, el plazo comienza a correr nuevamente al día siguiente de la fecha del comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo.

Antes de iniciar una demanda judicial, el trabajador puede solicitar una audiencia ante la Inspección del Trabajo. La Inspección del Trabajo actuará como mediador entre el trabajador y el empleador, con el objetivo de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin tener que recurrir a los tribunales de justicia.

Es posible invocar el despido indirecto mientras el trabajador se encuentra con licencia médica. Sin embargo, es importante tener en cuenta los plazos y las causales de despido indirecto, por lo que se recomienda buscar asesoría legal en esta situación.

Para iniciar una acción judicial por despido indirecto, el trabajador debe presentar los siguientes documentos:

  • Contrato de trabajo
  • Liquidaciones de sueldo
  • Carta de despido indirecto dirigida a la Inspección del Trabajo
  • Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo
  • Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo
  • Certificados de cotizaciones de seguridad social del período trabajado (actualizada), de la AFP, FONASA o ISAPRE y AFC
  • Nombre, domicilio y profesión u oficio del empleador

Es importante destacar que el trabajador debe contar con pruebas que respalden las causales invocadas, como documentos, correos electrónicos, mensajes, testimonios, etc.

Consecuencias Legales del Despido Indirecto

Si el tribunal declara la procedencia del despido indirecto, el empleador deberá pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones:

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Indemnización por años de servicios, si corresponde.
  • Vacaciones proporcionales.
  • Otras prestaciones e indemnizaciones que se adeuden al trabajador.

Además, se aplicará un recargo a la indemnización por años de servicio, que varía según la causal invocada.

Ejemplo de Carta de Autodespido

Para ilustrar cómo redactar una carta de autodespido, consideremos el caso ficticio de Jorge López Contreras, quien trabaja en la empresa "Factorías Chile S.A." y ha experimentado incumplimientos graves por parte de su empleador. A continuación, se presenta un ejemplo de cómo estructurar dicha carta:

1. Encabezado

En esta primera parte la carta se debe fechar y mencionar a quien la dirigimos, en este caso la empresa y específicamente a su representante legal indicando todos sus datos, es importante mencionar que los datos deben ser los mismos que aparecen en el contrato de trabajo; nombre, rut, número de identidad y dirección.

Santiago, 1 de julio de 2024

AVISO TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO

Señores:

Factorías Chile S.A., Rut: 7.777.777-7

Sr. Andrés Olmedo Rivera, CI: 8.888.888-8

Pedro de Valdivia 444, oficina 33. Providencia, Santiago.

2. Motivos del Autodespido

En esta parte nos identificamos con todos nuestros datos y declaramos poner término al contrato de trabajo, explicamos claramente las razones de nuestra decisión de autodespedirnos, basándonos en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Me permito comunicar que, con esta fecha, 01 de marzo de 2024, yo JORGE LÓPEZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad número 5.555.555-5, con domicilio en Enrique Barrenechea 999, Macul, región Metropolitana, he decidido poner término al contrato de trabajo que me vincula con FACTORÍAS CHILE S.A., Rut 7.777.777-7, representada legalmente por Sr. ANDRÉS OLMEDO RIVERA, cédula de identidad N° 8888.888-8, con domicilio en calle Pedro de Valdivia 444, oficina 33, Providencia, Santiago, región Metropolitana. Todo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento GRAVE de las obligaciones que impone el contrato en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se señalan:

Con fecha 01 de septiembre del año 2017, fui contratado bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del trabajo, en calidad… [varias funciones debidamente individualizadas…] tal como se desprende de la cláusula primera del contrato de trabajo celebrado.

Durante la ejecución de mi contrato de trabajo, en reiteradas oportunidades (las que se detallarán en la demanda) he debido realizar mi trabajo, más allá de mi jornada de trabajo ordinaria, tiempo que para todos los efectos debió haberse imputado como jornada extraordinaria. En base a lo expuesto, dichas horas.

En cuanto a la relación laboral habida entre las partes, es dable mencionar que cumplí cabal y oportunamente con las obligaciones que imponía mi contrato de trabajo, ejecutando mis funciones con dedicación y fidelidad. Sin perjuicio de ello, usted no tuvo el mismo comportamiento, debiendo sortear una serie de situaciones perjudiciales, trayendo consigo consecuencias irreparables para mi persona.

3. Detalle de los Incumplimientos

En esta parte detallamos los incumplimientos graves de parte del empleador, y la consecuente decisión que hemos tomado.

En base a lo expuesto, durante la duración de mi relación laboral con usted, existieron varias irregularidades, a saber:

  • No pago de mis cotizaciones AFP HÁBITAT, más si declaración, desde el periodo de enero 2024 a la fecha, existiendo algunos periodos sin declaración inclusive.
  • No pago de fondo de salud FONASA, más si declaración, desde el periodo de enero 2024 a la fecha, existiendo algunos periodos sin declaración inclusive.
  • No pago de cotizaciones de mi seguro de cesantía AFC, más si declaración, desde el periodo de enero 2024 a la fecha, existiendo algunos periodos sin declaración inclusive.

Cabe destacar que los incumplimientos graves enumerados, me han afectado de manera negativa tanto desde un punto de vista patrimonial como extrapatrimonial. La situación de incertidumbre de mi situación laboral ya no la puedo seguir tolerando y es por este motivo que recurro al despido indirecto.

4. Cierre

Agradecemos por la atención prestada, nos identificamos con nuestros datos y firmamos la carta de autodespido.

Sin otro particular se despide.

Atte.,

JORGE LÓPEZ CONTRERAS

C.I. N° 5.555.555-5

[Firma del Trabajador]

Procedimiento para la entrega de la carta

Una vez elaborada la “carta de autodespido” lo importante es dejar constancia de la entrega y recepción de la carta, de las cual manejaremos 2 copias:

  • Una primera debe enviarse al empleador por Correos de Chile mediante carta certificada. En este punto se debe guardar el comprobante de envío y voucher que entrega Correos.
  • La segunda copia es la que se debe presentar en la Inspección del Trabajo junto con el comprobante de envío y voucher que nos ha dado en Correos de Chile.

Importancia de la Asesoría Legal Profesional

La redacción de una carta de autodespido requiere un conocimiento profundo de la legislación laboral chilena. Un error en la redacción o en el procedimiento puede tener consecuencias negativas, incluyendo la posibilidad de que la solicitud sea rechazada o que enfrentes dificultades legales adicionales.

Por esta razón, recomendamos encarecidamente que sé asesoren con un abogado profesional antes de proceder con un autodespido.

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