En Chile, la pensión de alimentos es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La palabra “alimento” proviene del latín “Alimentum”, que significa nutrir o hacer crecer. Es más que simplemente comida y bebida; se trata de todo lo necesario para vivir bien. La ley chilena establece que los alimentos deben permitir que la persona que los recibe pueda vivir de una manera adecuada a su situación social. En este contexto, existen dos figuras clave: el alimentante (quien proporciona los alimentos) y el alimentario (quien los recibe).
Cuando hablamos de la pensión de alimentos, estamos viendo cómo la ley ayuda a asegurarse de que las necesidades básicas de una persona sean cubiertas por sus familiares más cercanos cuando ellos no pueden hacerlo por sí mismos. La Ley N°14.908 de Chile trata sobre el abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias.
Expertos como Antonio Vodanovic definen la pensión de alimentos como todo lo que ciertas personas deben proporcionar a otras que lo necesitan para vivir. El profesor Ramos Pazos señala que las necesidades básicas han evolucionado con el tiempo, incluyendo no solo comida y techo, sino también transporte y educación. Según él, los alimentos son lo que una persona puede pedir a otra (que tenga la capacidad de proporcionarlos) para vivir de acuerdo a su posición social.
Naturaleza Jurídica de la Obligación Alimenticia
Cuando hablamos de la “naturaleza jurídica” de algo en el mundo del derecho, estamos buscando su esencia, su propósito y cómo se aplica en la práctica. Este compromiso es especial porque no es como otras deudas o contratos comunes.
La obligación de dar alimentos es personalísima, única para cada caso y persona. La idea es cubrir las necesidades fundamentales, que varían según la persona. Para los niños, incluye comida, ropa, educación y costos de aprendizaje. Para los adultos mayores, puede incluir gastos médicos o cuidados especiales.
No es algo que puedas pasar a otra persona, cambiar por otra cosa, o simplemente decidir no cumplir. Es más que eso: es una responsabilidad que la ley toma muy en serio. Tanto es así, que si alguien no cumple con esta responsabilidad, pueden tomar medidas serias, como restricciones de viaje, arresto nocturno, o incluso prisión.
Expertos en derecho, como el profesor Ramos Pazos y el jurista Vodanovic, están de acuerdo en que este derecho es extremadamente personal y está directamente conectado con la idea de que la sociedad debe cuidar a sus miembros más vulnerables.
Características de la Obligación de Proveer Alimentos
- Obligación Legal: Los alimentos son una obligación, es decir, algo que se debe hacer.
- Personalísima: La obligación es única para cada caso y persona.
- Para Cubrir lo Básico y Necesario: La idea es cubrir las necesidades fundamentales de una persona.
Requisitos para Solicitar Alimentos
La solicitud de alimentos debe fundamentarse en una relación legalmente reconocida. El Código Civil chileno identifica quiénes pueden ser demandantes de alimentos: cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos y aquellos a quienes se ha hecho una donación considerable.
Para solicitar alimentos, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El solicitante debe demostrar una necesidad real, es decir, que sus propios medios no son suficientes para mantener un nivel de vida acorde a su posición social.
- La persona de quien se demanda la pensión debe tener la capacidad económica para proporcionarla. Esto no solo incluye sus ingresos sino también sus obligaciones. Por ley, se asume que los padres tienen los medios para sustentar a sus hijos menores.
- Existencia de un texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Estos aspectos conforman un marco legal detallado y riguroso para asegurar que las pensiones de alimentos se otorguen de manera justa y acorde a las necesidades y capacidades de las partes involucradas.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar la Pensión de Alimentos?
El Código Civil establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a proporcionar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Donatario (en ciertos casos).
Ambos progenitores son responsables en proporción a sus capacidades económicas. A falta o insuficiencia de los progenitores, los abuelos (maternos y paternos) también están obligados a pagar alimentos, siempre que tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Proceso para Solicitar la Pensión de Alimentos
Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías:
- Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar, que debe quedar por escrito y autorizado por un notario o ministro de fe. También se puede recurrir a la mediación familiar. Si se llega a un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación".
- Judicial: Si no es posible un acuerdo extrajudicial, se presenta una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, acompañando el "Certificado de Mediación Frustrada".
Cálculo de la Pensión de Alimentos
Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos puede variar en el tiempo según las circunstancias que se presente. Se pide un aumento de pensión de alimentos cuando lo que se paga no alcanza para cubrir los gastos del alimentario. Así como se puede solicitar aumento, el deudor tiene la facultad de pedir la rebaja de la pensión de alimentos.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos
El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Prohibición de salir del país (arraigo).
- Retención de parte del sueldo por el empleador.
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Retención de la devolución de impuestos.
- Embargo y remate de bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, un registro electrónico que busca promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
La ley establece diversas sanciones para los deudores inscritos en el registro, tales como:
- Retención de fondos en créditos bancarios.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- Retención de beneficios económicos del Estado.
- Retención de remuneraciones en el caso de funcionarios públicos.
- Impedimento para la inscripción de traspasos de vehículos o propiedades.
Tabla Resumen de Aspectos Clave de la Pensión de Alimentos en Chile
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Definición | Prestación para subsistir de acuerdo a la posición social del alimentario. |
| Obligados | Cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos, donatarios. |
| Requisitos | Necesidad del alimentario, capacidad del alimentante, relación legal. |
| Proceso | Mediación o demanda judicial. |
| Cálculo | Basado en ingresos del alimentante y necesidades del alimentario. |
| Incumplimiento | Sanciones como arresto, retención de fondos, suspensión de licencia. |
| Registro de Deudores | Registro público con sanciones para deudores. |
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