La indemnización laboral es un tema crucial en el derecho del trabajo chileno. Este artículo abordará las características esenciales de la indemnización laboral, incluyendo los requisitos para su procedencia, las causales de despido sin derecho a indemnización, y los tipos de daños que pueden ser indemnizados.

Causales de Despido y Pérdida de Indemnización

El legislador autoriza al empleador a poner término a la vinculación ante ciertas conductas graves y debidamente comprobadas del trabajador, sancionándolo con la pérdida de las indemnizaciones que, en ausencia de estas conductas, le habrían correspondido. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la convención no se está realizando de buena fe o el contratante no está siendo diligente al desarrollar las funciones para las que se le contrató.

El legislador estableció que las conductas por las cuales se puede despedir disciplinariamente sin derecho a indemnizaciones, son aquellas establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, específicamente las de los numerales 1 al 6.

Incumplimiento Grave de las Obligaciones Contractuales

La causal comprendida entre las llamadas subjetivas, permite al empleador finalizar la vinculación con un trabajador si este incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, sancionándosele con la pérdida de las indemnizaciones que, en otro evento, le hubiere correspondido.

Para que se configure la causal de despido en estudio, se requiere de la existencia de un incumplimiento a una obligación que emane del contrato de trabajo que ha ligado a las partes. Pero, además, es necesario que éste sea grave.

Para invocar como causal de despido el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, no basta el simple incumplimiento de una obligación contractual laboral sino que dicho incumplimiento debe además ser grave, esto es, de una entidad tal que implique la caducidad del contrato porque el propio actuar del trabajador torna imposible mantener el vínculo contractual, el que se ve afectado en su esencia.

La determinación de la gravedad de la falta corresponde a los Tribunales de Justicia. El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.

El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de tal entidad y magnitud que afecte en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales, valoración que corresponde hacer al juez a partir del mérito del proceso, de la situación del trabajador en la empresa, cargo que desempeñaba, naturaleza de las funciones y la mayor o menor responsabilidad que conlleva su cumplimiento.

Requisitos para la Configuración del Incumplimiento Grave

Respecto de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento “grave” de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la doctrina explica que exige la concurrencia de dos requisitos copulativos:

  1. Que exista incumplimiento de una obligación contractual por parte del empleador; ha de entenderse como obligación contractual cualquier de las obligaciones o deberes que establece la ley, la voluntad de las partes o la propia naturaleza del vínculo.
  2. Que el incumplimiento sea grave; el legislador no define a que se refiere con incumplimiento “grave”, sin embargo, como criterio objetivo se puede decir que el incumplimiento es grave cuando reviste cierta magnitud o significación que permita ser motivo suficiente para poner término al contrato de trabajo.

El segundo requisito de indispensable constatación para la configuración de la causal en discusión, es que se produzca un incumplimiento de la obligación establecida y exigible; ello quiere decir que por un acto libre y voluntario, se omita lo que se estaba obligado a realizar o se accione de manera distinta a aquella a la que se era exigible. En este sentido debiesen excluirse por definición y/o regla general los casos que responden a hechos involuntarios, los hechos derivados de fuerza mayor, casos fortuitos y en general aquellos en que intervienen terceros extraños. La obligación que se incumplió debe encontrarse en el contrato de trabajo o un anexo, incluyendo funciones que son de la naturaleza del cargo.

Es de ordinaria ocurrencia la práctica que las partes acepten introducir al contrato de trabajo, una expresa estipulación en orden a considerar determinada conducta, como configurativa de incumplimiento grave del contrato.

Deberes de Conducta

Además de los deberes de prestación ínsitos en toda relación laboral relativos a prestar los servicios personales por parte del trabajador y pagar la remuneración convenida por parte del empleador, existen además los denominados “deberes de conducta”, que suponen que ninguna de las partes incurrirá en comportamientos en detrimento de la otra, a fin de posibilitar la pacifica ejecución del contrato de trabajo. Dichos deberes pueden conceptuarse como una obligación de las partes contratantes que les exige actuar rectamente, de forma honrada, sin intención de dañar u "oscurecer" las cláusulas acordadas, obligándose a observar una determinada actitud de respeto y lealtad en el tráfico jurídico, ya sea se actúe en el ejercicio de un derecho como de una obligación.

Indemnización de Perjuicios

Al hablar de la indemnización de perjuicios debemos tener siempre presente la existencia de una responsabilidad. La Indemnización de Perjuicios o indemnización por daños corresponde a la acción que puede impetrar, ya sea el acreedor contractual o la víctima de un daño, para exigir del deudor o causante le repare en su patrimonio aquellos perjuicios que ha debido sufrir.

La indemnización de perjuicios en materia contractual (aquella que procede cuando hay contrato) puede definirse como el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al perjuicio que ha sufrido derivado de su incumplimiento contractual.

Tipos de Daños Indemnizables

  • Daño Emergente: Perjuicio producido directamente por el incumplimiento contractual o actuar ilícito de una persona.
  • Lucro Cesante: Daño producido en el ámbito laboral de la persona afectada, derivados de la imposibilidad laboral temporal o permanente.
  • Daño Moral: Daño psicológico y emocional que el daño ha provocado en la persona afectada.

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