El Sistema de Pensiones en nuestro país otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. La administración de los ahorros es realizada por instituciones llamadas AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), que tienen como rol gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales.
¿En qué consiste el Sistema?
El actual Sistema de Pensiones se basa en la capitalización individual. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su sueldo que es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos.
Estas instituciones cobran una comisión a sus afiliados por administrar sus ahorros, que es un porcentaje del sueldo imponible y varía de acuerdo a cada AFP. La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes. Por ley, la persona será parte de la AFP que gana la licitación que dura 24 meses y luego puede elegir si quedarse o cambiarse a otra; considerando la rentabilidad, monto de la comisión y servicios que te ofrece. Cuando el trabajador es parte del sistema antiguo de pensiones en regímenes administrados por el IPS, el cambio se hace de igual forma que los trabajadores nuevos.
Pilares del Sistema de Pensiones
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
- Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: En el Sistema de Capitalización Individual es administrado por las AFP y los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
- Pilar Voluntario: Es aquel que permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado.
- Pilar Solidario: Está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.
¿Qué son las AFP?
Una AFP, o Administradora de Fondos de Pensiones, es una institución financiera dedicada de forma exclusiva a administrar ahorros para la pensión, proveer el pago de pensiones y otras prestaciones previsionales (por ejemplo: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). El objetivo de la AFP es administrar tus ahorros para entregar una pensión al momento que dejas de trabajar, ya sea por vejez o invalidez. También protege a tu familia entregando una pensión si falleces.
La AFP es un sistema previsional de aplicación: universal y uniforme.
- Universal: porque todos los trabajadores tienen derecho a ahorrar para recibir una pensión, cualquiera sea su condición.
- Uniforme: porque los requisitos establecidos para recibir una pensión y los beneficios de tu AFP son conocidos de antemano. Por ejemplo, lo que debes ahorrar de manera obligatoria se mantiene proporcional a tu ingreso, aunque cambies de rubro económico, o estés próximo al retiro laboral. No obstante, puedes ahorrar de manera voluntaria, con reglas claras que hacen más simple la decisión.
¿Cómo funciona el sistema de AFP?
El dinero que ahorras en la AFP se llama cotización previsional, y se deposita en una Cuenta de Capitalización Individual. Tus ahorros previsionales pueden ser: obligatorios y/o voluntarios. Actualmente todos los trabajadores dependientes (e independientes a partir del 2018, cuando será obligatorio) deben cotizar un 10% de su remuneración imponible. Estos aportes se acumulan mientras eres trabajador activo más la rentabilidad que obtienes del fondo elegido, hasta que cumples la edad legal para luego solicitar una pensión: 65 años en el caso de los hombres, 60 en el caso de las mujeres o antes si cumples con algunos requisitos.
Pero también puedes cotizar de manera voluntaria, por ejemplo: en un APV o Cuenta 2.
La AFP hace crecer tu dinero invirtiéndolos en instrumentos financieros, que entregan a esos ahorros distintos tipos de rentabilidad. Un instrumento financiero es una herramienta para generar rentabilidad. AFP Cuprum sólo pueden invertir tu patrimonio de la forma que establece la Ley para los Fondos A-B-C-D-E, lo que hace que las inversiones tengan un riesgo menor a otras opciones u instrumentos de inversión o ahorro. Según el riesgo que deseas asumir (y el tiempo que falta para que dejes de trabajar), puedes elegir uno o dos de los 5 fondos. De esta forma tú decides, en base a información conocida de antemano, el tipo de inversión que harás.
¿Sabías que tus ahorros están separados del patrimonio de la AFP? Debido a esto siempre eres dueño de tu inversión y lo que hace la AFP es sólo administrarlo. Como todo servicio, existe un costo de administración. Para el caso de tu ahorro obligatorio es 1,48% de tu sueldo imponible mensual. Para los ahorros voluntarios el costo es un porcentaje sobre el saldo administrado que tengas.
¿Cómo se regulan las AFP?
Las AFP están fuertemente reguladas por Ley. Todo lo que hacemos y la forma que operamos está definido de forma estricta. El Estado se preocupa del sistema de pensiones mediante instituciones que aseguran un buen desempeño. Los cuerpos legales más importantes en que se basan las AFP (ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión social) son:
- DL 3.500 de 1980, que da origen al sistema AFP
- Ley 20.255 de 2008, que reforma el sistema de AFP
Independiente de eso, en AFP Cuprum procuramos mejorar constantemente para darte la mejor rentabilidad, comisiones convenientes y calidad de servicio.
¿Qué productos previsionales ofrece la AFP?
Los productos que puedes contratar en AFP Cuprum se pueden clasificar en 3 tipos: Obligatorios, Voluntarios y Retiro.
La Cuenta Obligatoria es el destino del 10%, que todos los meses se descuenta sobre tu renta imponible (si eres trabajador dependiente) o sobre tus ingresos declarados (si eres trabajador con iniciación de actividades).
Las cuentas voluntarias son de 2 tipos: Ahorro Previsional Voluntario (APV) para fines previsionales y Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) de libre uso. En todos los casos, se trata de herramientas de inversión convenientes por su rentabilidad y bajos costos.
¿Quiénes pueden cotizar en una AFP?
Todas las personas pueden cotizar de forma obligatoria o voluntaria en una AFP:
- Trabajadores dependientes
- Trabajadores independientes
- Afiliados voluntarios
En el caso de los últimos, se trata de quienes no realizan actividades remuneradas, pero de todas formas desean recibir los beneficios del sistema (ejemplo: dueñas de casa).
¿Cuánto se debe cotizar obligatoriamente en la AFP?
El ahorro previsional obligatorio es proporcional a tus ingresos. Se calcula un 10% sobre tu remuneración imponible y se realiza mediante el pago de una cotización. Si eres trabajador dependiente, tu empleador lo paga por planilla todos los meses. Si eres independiente debes hacer el pago al menos 1 vez al año (en la declaración de renta), o bien todos los meses. No existe un mínimo de años cotizando en el sistema ni un saldo mínimo acumulado para tener el derecho a una pensión. Sólo se deben cumplir las condiciones establecidas para solicitarla.
Junto con la cotización obligatoria también se paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la comisión que corresponde a la AFP.
¿Qué es la rentabilidad y el valor cuota?
La rentabilidad que reciben tus ahorros es la expresión del interés ganado (positivo o negativo) en cada uno de nuestros Multifondos, en un período de tiempo específico. Otro concepto clave para entender el desempeño de tus ahorros es el de cuota. Todos los aportes que realizas se traducen a número de cuotas compradas. El valor cuota varía diariamente y se determina dividiendo el patrimonio neto en CL$ que la AFP administra en un determinado fondo, por la cantidad de cuotas emitidas en el mismo:
¿Qué puedo esperar de la AFP?
En AFP Cuprum queremos darte la pensión que mereces, y te asesoramos para lograrlo. Para esto es importante tener claro dos puntos (esta es la perspectiva que tenemos sobre tus ahorros hasta que puedas concretar el retiro laboral):
- Son inversiones con un horizonte de largo plazo: Entre más largo sea el plazo de tu ahorro, ganas más interés y por tanto una mejor pensión.
- Son aportes regulares y proporcionales al ingreso: Las cotizaciones deben ser constantes en el tiempo (sin lagunas) y reflejar tu ingreso real.
Por eso es importante que cuanto antes comiences a cotizar, idealmente un 20% o más de tu ingreso real entre ahorro obligatorio y voluntario, para que de esta forma alcances una pensión acorde a tus expectativas
Ejemplo: Si tu ahorro ha sido constante, consistente y suficiente, debería reflejar al menos un 70% de tu último sueldo.
Beneficios del Sistema de Pensiones
El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece.
Pensión de Vejez
El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio. El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.
Pensión de Invalidez
La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.
Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.
Opciones de Pensión
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: el afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
- Retiros programados: el afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta.
- Retiros programados con renta vitalicia inmediata: el afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.
Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos.
Administración del Sistema
A través del cobro de comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de siete Administradoras de Fondos de Pensiones. El D.L. Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades.
El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.
Sí, el trámite para cambiarse de AFP es muy simple, se puede hacer a través de la página web o en las sucursales. El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora.
Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.

