En primer término, debe señalarse que existen dos tipos de accidentes: el común y el laboral, que es tratado según la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para ello, entregamos las prestaciones preventivas, médicas y económicas necesarias para hacer frente a este tipo de situaciones.
Tipos de Accidentes
Existen dos tipos de accidentes:
- Accidente Común: Es tratado conforme a las condiciones del plan de salud que el trabajador haya convenido con su ISAPRE o de acuerdo a la modalidad de atención que utilice en caso de estar afiliado a Fonasa.
- Accidente Laboral: Es tratado conforme a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, mediante la mutual a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos, en caso que no esté afiliado a ninguna.
Entidades Competentes para la Calificación
Ahora bien, la calificación del accidente, esto es, si es de origen común o del trabajo le corresponde a las entidades competentes, vale decir, a las COMPIN, ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social.
Casos Particulares
Algunas situaciones particulares incluyen:
- Los accidentes acaecidos en campamentos, en momentos que el afectado se encuentre realizando actos ordinarios de la vida (tales como afeitarse, levantarse de la cama, asearse, etc.), si la ocurrencia del infortunio se ha debido a condiciones de inseguridad propias del lugar.
- Los siniestros ocurridos a trabajadores que, mientras se encuentran desarrollando su quehacer laboral, sufran síntomas relacionados con una dolencia de origen común, cuando la lesión haya tenido por causa los riesgos asociados al lugar de trabajo, esto es, que la lesión resultante haya resultado de mayor gravedad que la que se habría producido de no existir dichos riesgos.
- Los accidentes ocurridos a los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad, las prestaciones que contempla la Ley Nº16.744, las que serán incompatibles con las que establece el D.S.
Violencia en el Lugar de Trabajo
Se identifican dos tipos de violencia:
- Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo.
- Violencia tipo 2: Existe relación entre el autor o autora y la víctima mientras se ofrece un servicio. Habitualmente se producen estos sucesos violentos cuando hay un intercambio de servicios y/o bienes en la atención al usuario.
Enfermedades Profesionales
Es toda enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, pudiendo producir incapacidad o muerte.
Para determinar si ésta es causada de manera directa por el ejercicio del trabajo, existe un proceso de calificación regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que establece criterios y plazos para que los Organismos Administradores de la Ley 16.744 puedan pronunciarse. Esto se hace con la Resolución de Calificación (RECA), la cual determina si el origen de la enfermedad denunciada es laboral o común.
De esa manera, el proceso se inicia con la presentación de una Denuncia por posible Enfermedad Profesional (DIEP), y finaliza con una Resolución de Calificación en un plazo promedio de 30 días.
- Si se determina que es “enfermedad común”, la persona afectada será derivada para continuar el tratamiento en el sistema de salud común, Fonasa o Isapre.
- Si corresponde a “enfermedad laboral”, la persona afectada recibirá todas las prestaciones médicas y económicas necesarias para su recuperación.
En los casos de enfermedad laboral, la entidad empleadora recibirá medidas de adecuación que deberá implementar en el puesto de trabajo para eliminar o mitigar los riesgos detectados.
Denuncia Individual por Enfermedad Profesional (DIEP)
Es el documento legal para notificar aquellas enfermedades, presumiblemente de origen laboral, ante el Organismo Administrador de la Ley 16.744. En nuestro caso, esto nos pone en conocimiento de la ocurrencia de una enfermedad que podría ser laboral y da inicio al otorgamiento de las prestaciones de la Ley Nº 16.744. Aunque, luego será responsabilidad del ISL determinar si ésta es de origen laboral o común.
Cuando una o un trabajador es afectado por una enfermedad que sospecha puede ser de origen laboral, debe informar a su jefatura sobre el hecho. A partir de eso comenzará a correr un plazo de 24 horas para emitir una Denuncia Individual por Enfermedad Profesional al ISL. Ésta debe ser presentada por la entidad empleadora, aunque también puede hacerla la persona enferma o cualquiera que tenga conocimiento del hecho.
Es importante entregar todos los antecedentes administrativos solicitados por ISL, dentro de los plazos indicados. Y para tener una mejor atención, todos los datos que entregue deben ser actualizados y fidedignos. Especialmente, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono.
En el caso de trabajar a honorario, o de manera independiente, debe indicar el nombre de la empresa en la que prestaba servicios, a la cual atribuye el inicio de los síntomas.
Además, cuenta con un plazo de cinco días hábiles para entregar toda la información del formulario único de prestaciones médicas (FUPM), de lo contrario se cerrará el estudio por obstaculización. Este formulario será facilitado por el ISL al minuto de hacer la denuncia.
En paralelo, ISL designará un prestador especializado en enfermedades laborales (clínica privada o servicio público de salud) para que le atienda. Una o un profesional médico, con conocimiento en enfermedades laborales, evaluará los síntomas y la relación de ellos con el trabajo realizado. Para eso podrá solicitar:
- Denuncias de enfermedades mentales: Evaluación psicológica y evaluación de puesto de trabajo (EPT SM).
- Denuncias de enfermedades musculoesqueléticas: Ecografías y evaluación de puesto de trabajo (EPT ME).
- Denuncias de enfermedades de otras patologías: Según protocolos de la SUSESO.
Es importante asistir a todas las citas médicas, psicológicas o imagenológicas asignadas por nuestros prestadores, ya que dos inasistencias se considerarán como un abandono del proceso. Debido a los plazos determinados por Ley, estas horas de atención no pueden ser modificadas.
Éstas tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo. Entre estas están la Historia Ocupacional y el Estudio de Puesto de trabajo (EPT). Este último consiste en el análisis detallado de las características y condiciones ambientales en que una persona se desempeña, junto con las actividades, tareas u operaciones que realiza.
El comité médico calificador es el encargado de emitir la Resolución de Calificación (RECA), la cual determina si la enfermedad es de origen laboral o común. De acuerdo al resultado de los estudios, la entidad empleadora recibirá indicaciones con medidas de adecuación para eliminar o mitigar los riesgos que se hayan detectado.
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