El proceso de calificación de invalidez en Chile permite a los trabajadores y trabajadoras acceder a una pensión si su capacidad laboral se ve disminuida debido a una enfermedad o accidente. Aquí te explicamos los requisitos y pasos a seguir para este trámite.

¿Quiénes pueden solicitar la calificación de invalidez?

Los trabajadores y trabajadoras afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Requisitos Iniciales

Lo primero a considerar es haber llenado los formularios:

  • Solicitud de Pensión.
  • Solicitud de Calificación de Invalidez.
  • Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.

Además, debes tener a mano:

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Proceso de Solicitud

  1. Ingreso de la Solicitud: Puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga.
  2. Formulario: Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
  3. Evaluación Médica: La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.

Cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)

  • Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Tipos de Invalidez

La calificación de invalidez puede resultar en dos tipos de dictámenes:

  • Invalidez Total: Pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
  • Invalidez Parcial: Pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.

Qué hacer al recibir el dictamen

Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique:

  • Invalidez aprobada y definitiva: Se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
  • Invalidez parcial: Sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Consideraciones Adicionales

  • Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
  • Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
  • Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Resultado del Trámite

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Procedimiento para Funcionarios Públicos

La certificación de salud irrecuperable del funcionario/a público/a se establece en el DFL 29 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 (1989), sobre Estatuto Administrativo, que indica que el/la funcionario(a) público(a) puede ser evaluado(a) respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud.

La Ley 21.050 del 07 de diciembre del 2017, introduce un inciso tercero al art. 151, que establece la obligatoriedad de realizar este trámite en COMPIN por parte de él/la Jefe Superior del Servicio, previo a declarar la incompatibilidad con el cargo y la vacancia de éste.

Pasos a seguir:

  1. Se recomienda crear un correo institucional genérico en la institución, para la recepción relativa al trámite. Este correo electrónico debe ser revisado permanentemente porque es donde se enviarán las notificaciones y la respectiva resolución del caso.
  2. Se debe ingresar la información del funcionario/a público a evaluar en el formulario con el correo personal de éste para la notificación.
  3. Documentación Necesaria:
    • Ordinario de solicitud de evaluación de salud irrecuperable de funcionario (a) publico firmado por el Jefe Superior del Servicio por quien tenga la facultad delegada por resolución.
    • Copia de Cédula de Identidad del funcionario (a) público (Opcional).
    • Resumen del periodo de licencias médicas Tipo 1 aprobadas que sumen 180 días en los últimos dos años, continuos o discontinuos. *Nota: Se excluyen las licencias médicas por patologías del embarazo, pre y post natal, cáncer, enfermedad grave de hijo menor de un año, accidente de trabajo o trayecto, enfermedad profesional, licencias COVID-19, Longcovid (COVID prolongado), preventiva parental y Ley SANNA.
  4. Notificación: La notificación de solicitud va dirigida al Jefe Superior del Servicio al correo electrónico registrado al momento de ingresar la solicitud. Además, se notifica al funcionario (a) al correo ingresado en el formulario.

Resultado de la Evaluación

  • En el caso de que la solicitud no cumpla con los criterios de ingreso, COMPIN enviará a etapa de corrección notificando vía correo electrónico a la institución requirente.
  • Si cumple con los requisitos, COMPIN evaluará si la salud del funcionario/a es irrecuperable o recuperable dictando una resolución que se notificará a la institución y al funcionario/a evaluado.
  • Si el resultado de la evaluación declara que la Salud es recuperable, el Jefe Superior del Servicio podrá utilizar su facultad y declarar salud incompatible con el cargo, según lo establece la normativa.
  • Si el resultado de la evaluación declara que la Salud es irrecuperable, el funcionario/a puede acceder al beneficio estatutario de seis meses de mantención de su remuneración, sin obligación de trabajar, debiendo iniciar trámite de evaluación para pensión de invalidez en su AFP y retirarse de su cargo al término de este periodo una vez trascurrido seis meses desde la notificación realizada por la institución. De no hacerlo se procederá la declaración de vacancia del cargo.

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