Este artículo proporciona información detallada sobre el calendario de pago de pensiones de AFP Provida. Además, te explicamos cómo acceder a tu historial de pagos, los diferentes tipos de pensiones disponibles y los beneficios de sobrevivencia.

Cómo Acceder al Historial de Pagos de tu Pensión en AFP Provida

Puedes acceder fácilmente a tu historial de pagos de pensión siguiendo estos pasos:

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
  2. Luego, podrás ver “RESUMEN DE MI PENSIÓN” y al costado derecho, un menú donde dice “Quiero”.
  3. Al seleccionarlo, elige “Historial de Pagos de Pensión” y descarga tus liquidaciones de pago del periodo que necesites.

También puedes hacerlo directamente en PreviRed:

  1. Ingresa al Home de PreviRed.
  2. Accede a la opción de registro de usuario e ingresa los datos para quedar inscrito.

Fecha de Pago de tu Pensión

La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual recibes tu Pensión; además, a la fecha de pago en el calendario de pago informada deberás sumarle aproximadamente unos días 10 días hábiles.

Si tienes dudas, puedes comunicarte a nuestro Contact Center llamando al 600 201 0150 de lunes jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio como Prima Seguro Mujer u Hombre. Si eres trabajador dependiente, es financiado en su totalidad por tu empleador; si eres independiente debes pagarlo junto a tus cotizaciones obligatorias.

Excesos en tu Cuenta Obligatoria

Se producen cuando los aportes realizados en tu Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF). Para saber si tienes excesos debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150.

Para solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150.

Modalidades de Pensión

Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades. Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión.

Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.

Tipos de Pensiones

  • Retiro Programado: Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.
  • Renta Vitalicia Diferida: Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
  • Pensión Mixta: Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio.

Pensión de Sobrevivencia

Es un derecho para tu familia. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

Requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivencia

  • Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Conviviente Civil: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

TAG: #Pension

Lea también: