Una correcta gestión administrativa debe considerar el cálculo adecuado de las remuneraciones de los trabajadores de la empresa. En este artículo te contaremos en qué consiste el impuesto de segunda categoría, qué es la renta tributable y realizaremos ejercicios para aprender cómo realizar el cálculo de estos.

¿Qué es el Impuesto de Segunda Categoría?

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los sueldos, salarios y pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

Es un impuesto que se paga mensualmente y se aplica a las remuneraciones obtenidas por servicios prestados bajo un contrato de trabajo. Si bien todos los trabajadores dependientes (con contrato) están sujetos a este impuesto, el trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) recae en el empleador.

La razón por la que el Fisco pide que sean los empleadores quienes tramiten este impuesto, es que necesita asegurar que le paguen de alguna manera.

Es un tributo progresivo que se paga mensualmente aplicado a las remuneraciones obtenidas por servicios prestados bajo un contrato de trabajo.

¿Quién Paga Este Impuesto?

Todos tus trabajadores dependientes (con contrato) pagan este impuesto. Sin embargo, el trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo haces tú como su empleador.

¿Qué Tipo de Renta Laboral Paga Este Tributo?

Según el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el impuesto aplica a:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Pensiones
  • Dietas
  • Gratificaciones
  • Participaciones
  • Otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.

Los trabajadores independientes no pagan el impuesto único, pero sí tributan el porcentaje de retención que deben descontar cuando emiten sus boletas de honorarios y el Impuesto Global Complementario.

¿De Cuánto Es el Impuesto?

El monto es variable y depende de cuatro factores:

  • Lo que indique la tabla tributaria del SII que hay que descontar cada mes.
  • La base tributable de tu trabajador que se calcula en su liquidación de sueldo.
  • Si su renta es diaria, semanal, quincenal, o mensual, según el contrato acordado con tus colaboradores.
  • Si la renta supera una cantidad de unidades tributarias mensuales (UTM) definida por la ley, indicada en la tabla.

¿Cómo Calcular el Impuesto Único?

Para calcularlo, aplicas una fórmula que tiene tres variables:

  • Base tributable
  • Factor de la tabla del SII
  • Cantidad a rebajar indicada por la tabla del SII

Según explican nuestros amigos del software de gestión de recursos humanos Buk, esta fórmula es:

(Base Tributable x Factor Tabla) - Monto a Rebajar Tabla = Total Impuesto a pagar

Por ejemplo:

Pagas a tu trabajadora un salario líquido de $800.000. Según la tabla del SII, este monto cae dentro del rango de renta líquida imponible de $786.348,01 y $1.747.440,00. Por ende, a este rango se le aplica un factor de 0,04. Según la tabla, la cantidad de dinero a restar a la base imponible es de $31.453,92.

Entonces aplicas la fórmula:

(800.000x0,04) - 31.453,92

32.000 - 31.453,92 = 546,08

El impuesto único es de $546,08

¿Qué Remuneración No Paga Este Impuesto Único?

Las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.

¿Y Si Pagas Este Impuesto Fuera de Plazo Legal?

Perjudicas a tu trabajador y a tu empresa porque hay que pagar una multa:

  • Según el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre Código Tributario, el impuesto hay que pagarlo igual, pero reajustado según inflación (usando el índice de precios al consumidor) en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al del vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
  • Aplica un interés penal del 1,5% por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de mora.
  • Según el artículo 97 del mismo Código, este retraso conlleva una multa de un 10% del impuesto adeudado. Esta pena subirá en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, pero tiene un tope: no podrá exceder el 30% de la deuda.
  • Pero si el SII detectó que omitiste todo o parte de este impuesto en la declaración a propósito, la multa y su límite máximo serán de 30% y 60%, respectivamente.

¿Es Posible Recuperar Este Impuesto?

El SII explica que todo depende según lo que declare en la Operación Renta en abril todos los años y si alguna de estas rentas cabe dentro de las rebajas de rentas y créditos definidos en el Formulario 22:

  • Línea 19, Código 750 (intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria del artículo 55 bis) o Código 740 (dividendos hipotecarios viviendas DFL 2); y/o
  • Línea 20, Código 822 (20% Cuotas Fondos Inversión) y/o Código 765 (Ahorro Previsional Voluntario).
  • Línea 38. Crédito por Gasto de Educación, artículo 55 ter de la Ley de la Renta.

¿Puedes Pagar una Mayor Cantidad de Impuesto Único?

Sí, siempre y cuando tu trabajador así lo apruebe, explica el SII. Normalmente, quienes hacen esto perciben remuneraciones por trabajar para más de dos empleadores.

Este dinero extra puede ser rendido de dos maneras:

  • Como su empleador, lo declaras a través del Formulario 29 y queda registrado como un Pago Provisional voluntario (PPM) del trabajador.
  • Tu trabajador lo hace por su cuenta, a través del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

¿Qué Pasa Si Mi Trabajador Tiene Más de Una Relación Laboral?

En este caso, a tu trabajador le conviene hacer una reliquidación anual de este impuesto durante la Operación Renta.

¿Tienes que Pagar Este Impuesto Si Eres Socio de Tu Empresa y Además un Trabajador Dependiente de Esta?

Así es.

¿Cómo se Calcula el Impuesto Único? Consejos para no Equivocarse

El cálculo es relativamente sencillo. Lo primero que debemos hacer es determinar la renta imponible de cada trabajador. El monto resultante lo usamos como base tributable, a la cual le aplicamos la siguiente fórmula:

(Base Tributable x Factor Tabla SII) - Monto a Rebajar Tabla SII = Impuesto único Total).

El Factor y el Monto por Rebajar los encontramos en una Tabla del SII que es actualizada cada mes.

Consejos para un Cálculo Preciso

Si aplicamos los siguientes consejos no deberíamos incurrir en errores:

  1. Calcular correctamente la renta liquida imponible Para evitar errores en la ubicación del trabajador dentro de estos tramos, usualmente originados por una incorrecta clasificación de los ingresos tributables, debemos calcular la nómina de forma precisa y extraer para el cálculo solo el sueldo imponible.
  2. Mantenerse al tanto de las actualizaciones del SII El Servicio de Impuestos Internos (SII) realiza cambios periódicos en los procedimientos, tarifas y lineamientos para calcular los impuestos. Debemos permanecer al tanto de éstos para no incurrir en errores por desconocimiento de las normas vigentes.
  3. Usar herramientas y software contable precisos Es el más importante de todos los consejos para no cometer errores en el cálculo de Impuesto Único. Mediante herramientas digitales podemos llevar registros precisos de los ingresos tributables de cada trabajador, así como automatizar las deducciones de ley y la misma cuantificación del salario imponible. De hecho, más de un software contable nos permiten automatizar el cálculo del impuesto y realizar los respectivos registros contables para la posterior generación de estados financieros.
  4. Consulta con profesionales del área para asegurar un cálculo adecuado Es normal que durante el proceso surjan dudas o situaciones que lo complejicen. Por esta razón, nunca está de más buscar asesoramiento de contadores que sepan a la perfección cómo se calcula el Impuesto Único. Ellos proporcionarán orientación personalizada y garantizarán un cumplimiento tributario sin errores.

¡Listo! Solo nos queda presentar la declaración y pago en las fechas establecidas por la autoridad.

A) Cálculo Renta Tributable

Para determinar la renta tributable, debes sumar los haberes imponibles y tributables y luego rebajar los descuentos legales de cargo del trabajador (AFP, salud, seguro de cesantía del trabajador y APV régimen B).

Para el caso de ejemplo de la imagen, el cálculo sería el siguiente:

Suma de haberes imponibles y tributables → 10.000.000+ $182.083 = $10.182.083

Suma descuentos legales → $335.025 (AFP)+ $1.839.468 (APV*) + $210.141 (Salud)

$10.182.083 - $2.384.634 = $7.797.449 renta tributable

En este caso, tenemos un nuevo descuento que rebajar de la base tributable, que corresponde a un ahorro de tipo APV régimen B.

Pero, ¿qué es un APV régimen B y cuál es el beneficio de tenerlo? Es un ahorro previsional voluntario bajo el cual no se pagan impuestos al hacer el ahorro, puesto que los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.

1B) Cálculo Asignación por Zona Extrema

Dentro de los antecedentes se indica que el trabajador cuenta con el beneficio de zona extrema, esto quiere decir que se debe determinar el monto por asignación según la zona asignada, resultado que se utilizará más adelante para determinar el monto de impuesto único a retener.

Para eso, primero se debe revisar dicha asignación directamente en la ficha del trabajador > pestaña Condiciones > Beneficios > Asignación de Zona Extrema, valor que se ingresa en factor en la ficha.

Esto quiere decir que, si el porcentaje de asignación de zona es 98%, en su ficha se debe ingresar como 0,98 tal como lo muestra la imagen a continuación:

El siguiente paso es determinar el valor de la asignación, para lo cual se debe utilizar la siguiente fórmula:

Luego, se utilizará como tope comparativo para el beneficio que otorga el DL N.º 889, la Escala Única de Sueldos Decreto Ley N.º 249 que indica la remuneración Grado 1-A.

En el mes de dic 2023 la remuneración del Grado 1-A es de $655.177.

Con ambos resultados en mano debemos comparar e identificar el resultado de menor valor, el cual se utilizará para rebajar de la base tributable.

Para el caso expuesto, el cálculo sería el siguiente:

(Renta tributable 1 * Factor zona extrema) / (1+ Factor zona extrema)

($1.376.281 * 0,98) / (1+0,98) → ($1.348.755 / 1.98) = $681.190 resultado 1

Luego, calculo la segunda parte con la renta 1-A de la tabla de sueldos:

(Remuneración Grado 1-A * Factor zona extrema)

($655.177 * 0,98) = $642.073 resultado 2

Compara ambos resultados y el de menor valor equivaldrá a la asignación por zona extrema, monto que será rebajado de la renta tributable para determinar el impuesto.

Sueldo Imponible: Componentes Clave

El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador, considerados por la ley como remuneraciones. Suena un poco extraño, pero no tiene ningún misterio. Al respecto, el artículo 41 del Código del Trabajo dice que son "las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".

Es la contraprestación fija que recibe el trabajador a cambio de las labores pactadas en el contrato de trabajo. El sobresueldo hace referencia a las horas extras de trabajo. Es una remuneración proporcional a las utilidades de la empresa en tiempo determinado. Es similar a la participación. Pero en este caso la remuneración no es acordada por las partes, sino obligada por la ley.

El artículo 47 del Código de Trabajo, dice que debe cancelarse en un porcentaje no inferior al 30% de las utilidades. Realizar esta distinción es de vital importancia.

El sueldo imponible resulta de restar del sueldo bruto los ingresos que no constituyen remuneración o simplemente de sumar el sueldo base más gratificaciones, horas extras, comisiones, bonos y demás ingresos que constituyan remuneración.

Un trabajador de una fábrica recibe como contraprestación por sus servicios $528.000 pesos. El total el sueldo imponible de ese trabajador sería de $720.600 pesos.

AFP: 11.27%. Salud: 7%. Este porcentaje es el mínimo estipulado por la ley. La suma de estos dos conceptos equivale a $131.654 pesos, que a su vez equivaldrían al descuento de cotizaciones previsionales sobre la renta imponible, tal y como lo exige la ley.

Cabe señalar que en esta operación no se incluyen la seguridad laboral ni el seguro de cesantía. El Impuesto Único de Segunda Categoría lo pagan solo los empleados dependientes cuya única fuente de ingresos es su trabajo y perciben más de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales de las rentas líquidas imponibles.

Como lo ves, calcular la renta imponible no es complicado. Tampoco las deducciones que se aplican sobre este. Todo es cuestión de tener claro algunos conceptos. En estos solo hay que ingresar los datos correctos en determinadas casillas. Al instante arroja una relación del sueldo bruto, el sueldo imponible y el sueldo líquido.

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