El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un beneficio del Estado destinado a jóvenes para mejorar sus ingresos a través de un aporte monetario. El beneficio también llega al empleador que realiza la contratación, como una manera de incentivar la incorporación laboral de los jóvenes.
Requisitos para Postular al Subsidio al Empleo Joven
¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación? Los requisitos para recibir el aporte son los siguientes:
- Tener entre 18 y 24 años con 11 meses de edad.
- Ser trabajador dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.
- Contar con cotizaciones al día.
- Contar con licencia de educación media, si se tienen 21 años o más.
- No trabajar en alguna institución del Estado o empresa con aporte estatal superior al 50%.
¿Cómo Postular al Subsidio al Empleo Joven?
Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Se puede postular al subsidio todos los días del año de manera gratuita y online.
También está disponible un sitio validador de requisitos, destinado a confirmar si estás dentro de los beneficiarios.
Puedes postular los 365 días del año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.
Modalidades de Pago y Montos del Subsidio
El Subsidio al Empleo Joven tiene dos modalidades de pago: mensual y anual. En la primera, se otorga hasta el 75% del beneficio, mientras que el resto se entrega en el pago anual de agosto.
El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
En relación a la modalidad anual, se realiza de acuerdo a las rentas recibidas el año anterior de enero a diciembre.
Al solicitar el subsidio, el primer pago se realizará cuatro meses después de la fecha de postulación.
El monto a recibir llega el último día hábil de cada mes y cuenta con tres meses de desfase. A modo de ejemplo, el monto de diciembre será de acuerdo a la renta percibida en septiembre.
El cálculo para la entrega del Subsidio al Empleo Joven se realiza según la modalidad -anual o mensual- y la cantidad de ingresos.
Pago Anual
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
- Tramo A: Si la renta anual es hasta $2.854.125 se reciben desde $1 a $570.825, dado que a mayor renta, el monto aumenta.
- Tramo B: Si la renta anual está entre $2.854.125 y $3.567.657 se reciben $570.825, donde el monto se mantiene constante.
- Tramo C: Si la renta anual va desde $3.567.657 a $6.421.781 se reciben desde $570.825 a $1, dado que a mayor renta, el monto disminuye.
Pago Mensual
- Tramo A: Si la renta mensual es hasta $237.844 se recibirán desde $1 a $35.677, donde a mayor renta, el monto aumenta.
- Tramo B: Si la renta mensual va entre $237.844 y $297.305 se recibirá $35.677 de manera constante.
- Tramo C: Si la renta mensual va desde $297.305 hasta $535.148 se recibirán desde $35.677 a $1, donde a mayor renta, el monto disminuye.
En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
El pago del Subsidio al Empleo Joven tiene dos modalidades, donde para recibirlo de forma mensual no se debe recibir una renta bruta de $535.148. En tanto, en la modalidad anual no se deben superar los $6.421.781 de renta bruta al año.
Consideraciones Adicionales
El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.
Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.
- Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria. El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
- Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
Preguntas Frecuentes
A continuación, respondemos algunas preguntas frecuentes sobre el Subsidio al Empleo Joven:
- ¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré? El cálculo para la entrega del Subsidio al Empleo Joven se realiza según la modalidad -anual o mensual- y la cantidad de ingresos.
- ¿En qué consisten los pagos mensuales del subsidio? Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
- Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del subsidio? (Información no proporcionada en el texto original).
- ¿Qué es la reliquidación? (Información no proporcionada en el texto original).
- ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso? La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. ¡Evita problemas o retrasos con tu pago!
- ¿Cuándo se realiza el pago después de haber hecho la solicitud de extensión del subsidio? En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
- ¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos? Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
- ¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de SEJ si también soy beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado? En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.
Renuncia al Subsidio al Empleo Joven
- En caso de ser trabajador/a, ¿qué debo hacer para renunciar al SEJ? “Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.
- En caso de ser empleador, ¿qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as? “Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Solicitud de Montos de un Beneficiario Fallecido
¿Qué debo hacer para solicitar montos de un familiar fallecido que fue beneficiario/a del SEJ? Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).
Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas
¿Qué pasa con mi pago mensual de SEJ si mi empleador me postula y soy beneficiario del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas? En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiario para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por SEJ quedará suspendido.
Recomendaciones
- Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
- Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

