El finiquito es un acto legal mediante el cual empleador y trabajador firman el documento de cese de la relación laboral, en el que se estipula su causa, la forma de pago y el monto correspondiente. Para realizarlo de la mejor manera, es importante saber cuántos tipos de finiquitos existen, según lo estipulado en el Código del Trabajo.

Tipos de Finiquitos Según el Código del Trabajo

Teniendo en cuenta lo que es el finiquito, podríamos decir que hay siete tipos principales, que se pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes y, al momento de firmarlo, es crucial estar al día con las cotizaciones previsionales y de salud.

  1. Renuncia Voluntaria del Trabajador: Se configura cuando el trabajador termina la relación laboral, dando aviso a la empresa con treinta días mínimo de anticipación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto económico a recibir corresponde a la suma de las remuneraciones adeudadas y una compensación monetaria por sus vacaciones proporcionales.
  2. Término Anticipado por Necesidades de la Empresa: Se da cuando nos vemos en la obligación de terminar la relación laboral antes de que el contrato culmine, por razones ajenas al trabajador. Si no le avisamos al empleado con 30 días de anticipación, debemos indemnizarlo con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio.
  3. Término del Contrato por Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo: Podemos terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurra en una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, tales como: falta de probidad, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, entre otros. No obstante, al calcular un finiquito de este tipo, debemos considerar pagar las vacaciones y días laborados.
  4. No Renovación de Contrato: Esto ocurre cuando decidimos no renovar un contrato, implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Hay que tener presente que si se vuelve a firmar un contrato a plazo fijo por más de dos periodos o tenemos pleno conocimiento de que la persona continúa ejerciendo sus funciones, procede que pase a contrato indefinido.
  5. Conclusión del Trabajo o Servicio que Dio Origen al Contrato: En este caso, invocamos la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (artículo 159 del C.T). Al hacerlo, tenemos que pagar la indemnización por el tiempo servido, que equivale a dos días y medio por cada mes trabajado.
  6. Fallecimiento del Trabajador: En este caso no es necesario suscribir un finiquito. Sin embargo, debemos pagar el sueldo adeudado, con vacaciones proporcionales, a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra algo de dinero después, debemos desembolsarlo al cónyuge, hijos o padres, esto de facilita con un ERP contable.
  7. Término por Motivos Ajenos al Empleador: Aquí la relación laboral termina por motivos ajenos al empleador. Por esta razón, no proceden indemnizaciones por años de servicio ni de ningún tipo, sin prejuicio del pago que figura en el programa de remuneraciones y cualquier bono o reconocimiento voluntario.

Contrato por Obra o Faena: ¿Qué Indemnización Corresponde?

Los contratos de trabajo, todos pueden terminar por alguna de las causales que contempla el código. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 número 5). En principio, corresponde pagar solo las vacaciones (feriado proporcional).

Esto, porque la indemnización sustitutiva corresponde cuando se te avisa que tu contrato de trabajo termina en un mes más, pero no queremos esperar ese mes y te despedimos ahora. En la obra o faena, no existe esa posibilidad porque tu ultimo día de trabajo es el ultimo día de la obra, por lo tanto, no es un hecho sorpresivo para el trabajador. Tampoco procederá la indemnización por año de servicios, pues está reservada para los contratos indefinidos con causal de necesidades de la empresa.

Despido Injustificado en Contrato por Obra o Faena

Con todo, existen muchas situaciones donde esto cambia y que van de la mano de un despido injustificado o de un reconocimiento al principio de la realidad en derecho laboral, que dice que no importa tanto los contratos firmados, sino lo que en verdad ocurría en los hechos. Por ejemplo, llevabas muchos contratos de obra seguidos trabajando para tu mismo empleador, pero en diferentes obras, o, por ejemplo, en la práctica no trabajabas para una obra en específico, entre otras.

El origen de la indemnización del contrato por obra o faena por lucro cesante en materia laboral se encuentra en los principios generales del Derecho. Frente al incumplimiento del contrato por parte del empleador en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento de la obra.

Cuándo un Contrato por Obra o Faena se Considera Indefinido

Ahora, hay otras oportunidades donde el contrato por obra o faena pasa a considerarse contrato indefinido. Por ejemplo:

  • Tenias un contrato «por obra o faena» pero no especifica ni la obra ni la faena en la que debes trabajar, o, si lo indica, no indica expresamente que el contrato cesará terminada esa obra o faena.
  • Tenias un contrato «por obra o faena» pero dice que dura hasta un plazo determinado. Si es así, entonces el contrato es a plazo, aunque el título diga otra cosa.
  • Tu contrato era «por obra o faena», pero ya te llevan renovando muchos contratos «por obra o faena» o en verdad no trabajas exclusivamente para la obra o faena que indica tu contrato.
  • Tu contrato es por una obra, que se está extendiendo demasiado en el tiempo. Recordar que el contrato por obra es esencialmente excepcional y temporal.

Cómo Calcular un Finiquito: Guía Paso a Paso

Saber cómo se calcula el finiquito es muy importante para toda empresa, pues debemos realizar el proceso cada vez terminemos la relación laboral con alguno de nuestros trabajadores. Desde luego, esto implica realizar algunas operaciones matemáticas y entender los elementos que conforman este monto.

  1. Remuneraciones Adeudadas: Lo primero que debemos hacer es cuantificar el valor adeudado desde la última fecha de pago por concepto de remuneraciones, es decir, por contraprestación de días laborados. Esto incluye:
    • Sueldo
    • Sobresueldo o remuneración de horas extraordinarias de trabajo
    • Comisiones
    • Participación
    • Gratificación

    A la suma de estas remuneraciones debes aplicarle las deducciones previsionales de ley y de impuesto a la renta. Para enseñar cómo se calcula el finiquito en esta breve guía, supondremos que al colaborador le debemos $500.000 por este concepto.

  2. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: Según el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando invocamos como causal de despido las necesidades de la empresa, debemos informárselo al trabajador dependiente con 30 días de anticipación como mínimo. De no hacerlo, tendremos la obligación de indemnizarlo con un monto equivalente a la última remuneración mensual devengada.
  3. Indemnización por Años de Servicio: También debemos asumir esta indemnización en caso de despido por necesidades de la empresa o por desahucio. Máximo de indemnización: la ley obliga a pagar un máximo de 11 meses, aun cuando el tiempo de servicio supere los 11 años. Suponiendo que el trabajador de nuestro ejemplo llevaba 3 años y 9 meses de servicio, se le debe indemnizar con 4 meses de sueldo iguales a la última remuneración recibida por 30 días de trabajo.
  4. Feriado Anual (Vacaciones) Adeudado: Si al calcular finiquito el trabajador no ha disfrutado de este derecho, debemos pagar los días de vacaciones ganados entre el día que disfruto de las últimas vacaciones y la fecha de separación del trabajador. Obtenemos el número de días a compensar por cada mes trabajado, y habrá que multiplicarlo por el número de meses (y fracción) acumulados entre la fecha de contratación (o de las últimas vacaciones disfrutadas) y la de la finalización de la relación laboral.

Ejemplo de Cálculo de Finiquito

En nuestro ejemplo, supondremos que el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones (15 días), por lo que debemos sumar al finiquito $325.000. Los valores serían:

  • Remuneraciones adeudadas: $500.000
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $650.000
  • Indemnización por años de servicio: $1.950.000
  • Feriado anual adeudado: $325.000
  • Total: $3.425.000

Herramientas Útiles para Calcular el Finiquito

  • Simulador de Finiquito: Es una herramienta en línea que permite calcular el finiquito de manera rápida y sencilla.
  • Software de Remuneraciones: Un software de remuneraciones es una herramienta integral que permite gestionar y calcular las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo el finiquito.
  • Consultas con Expertos: Consultar con expertos en derecho laboral o contabilidad es una excelente opción para obtener asesoramiento personalizado sobre el cálculo del finiquito.

Plazos para el Pago del Finiquito

Si el trabajador renuncia a su empleo, el plazo para el pago del finiquito puede extenderse hasta el último día del mes siguiente al que el trabajador comunica su renuncia. El cumplimiento de estos plazos es crucial para evitar sanciones o reclamaciones laborales.

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