El fin de una relación laboral está marcada por el finiquito. Hablamos del procedimiento legal por medio del cual un trabajador y su empleador terminan la relación laboral, tanto en caso de despido como de renuncia o finalización del contrato. Pero, ¿sabes cómo calcular un finiquito?

En Chile, el finiquito es el documento que pone término formal a la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Este documento debe incluir una serie de conceptos y detalles específicos para ser considerado válido. A continuación, se presenta una guía detallada para ayudar a empleadores a entender mejor el proceso de finiquito.

Conceptos Clave del Finiquito

Antes de entrar en detalles del cálculo, es necesario conocer qué se paga.

  • Datos de las Partes: Información que se debe incluir sobre el empleador y el trabajador, tales como la razón social, RUT y dirección del empleador, y el nombre completo, RUT y dirección del trabajador.
  • Fecha de Inicio y Término del Contrato: Es esencial especificar tanto la fecha en que comenzó la relación laboral como la fecha en que se dio término.

Causales de Término de la Relación Laboral

El Código del Trabajo establece diversas causales para la terminación del contrato de trabajo, que incluyen:

  • Artículo 159: Término por acuerdo mutuo, renuncia, muerte del trabajador, fin del plazo o trabajo convenido, y eventos de fuerza mayor.
  • Artículo 160: Despido por conductas graves del trabajador, como falta de probidad, acoso, abandono del trabajo, o daño intencional a la empresa.
  • Artículo 161: Necesidades de la empresa, tales como cambios en la productividad o en las condiciones del mercado.
  • Artículo 163 bis: Liquidación judicial de los bienes del empleador con intervención de un liquidador.

El trabajador puede autodespedirse notificando por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo, indicando las causales y los hechos en que se basa. Tiene un plazo de 60 días hábiles para demandar ante los tribunales, ampliable a 90 días si presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Las causales se asignan en Buk al momento de ingresar la fecha de término, la fecha de aviso y la fecha de pago:

Cálculos de Finiquito

Principales conceptos que se deben incluir en un finiquito:

Indemnizaciones

  • Indemnización por Años de Servicio: Equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio, con un tope de 330 días. Aplicable solo en casos donde el despido se basa en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Además, la remuneración que se utiliza para calcular la indemnización está sujeta a un límite máximo de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Indemnización por Falta de Aviso Previo: Equivalente a 30 días de la última remuneración mensual si el empleador no notifica con 30 días de antelación. Al igual que en la indemnización por años de servicio, el empleador puede aplicar un tope de 90 Unidades de Fomento (UF) considerando la UF del último día del mes anterior al pago, para el cálculo de esta indemnización, basado en el sueldo del trabajador.
  • Indemnización voluntaria y pactada: Se definen como indemnizaciones pactadas en contratos individuales de trabajo aquellas que son acordadas entre el empleador y el trabajador en un contrato individual. Por otro lado, las indemnizaciones voluntarias son aquellas que el empleador otorga al trabajador de manera discrecional, sin estar obligado por un contrato.

Haberes a Pagar

  • Remuneraciones Pendientes: Sueldo líquido que aún no han sido pagados, incluyendo horas extras, sin considerar las indemnizaciones fijadas en el finiquito.
  • Indemnización vacaciones pendientes: Pago de vacaciones pendientes proporcionales al tiempo trabajado.
  • Días corridos en feriado proporcional: Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo. El finiquito se paga en base a 30 días, no a días hábiles trabajados, por lo que siempre se debe considerar los fines de semana y festivos que incurran en el mes.

Por ejemplo, si un trabajador recibe una remuneración mensual de 300.000 pesos, pagada el día 30 de cada mes, y la relación laboral termina el día 20, la empresa deberá pagarle 200.000 pesos en concepto de remuneración pendiente, correspondiente a los veinte días trabajados. Este concepto también incluye otras posibles variaciones de las remuneraciones, como horas extras, comisiones, participaciones y gratificaciones.

Descuentos

  • Impuestos: Retenciones legales que corresponden al trabajador.
  • Créditos: En Buk, tienes la opción de ingresar las cuotas pendientes de créditos haciendo clic al botón “Editar”.
  • Descuentos: Otros descuentos, como anticipos de sueldo, seguros, algún ítem de descuento que se asignó en la configuración avanzada.
  • Descuento Seguro de Cesantía: Este tipo de descuento solo ocurre en el caso que el empleador despida a un trabajador bajo “necesidades de la empresa”, artículo 161 del Código del Trabajo. En este caso, el empleador puede descontar el 1,6% que el mismo ha depositado en la cuenta personal del trabajador correspondiente a su Seguro de Cesantía.

Consideraciones Legales y Formalidades

  • Firma y Ratificación: El finiquito debe ser firmado por ambas partes y debe realizarse frente a un Ministro de Fe (hoy puede ser ante un notario o a través del finiquito electrónico en la plataforma de la DT).
  • Revisión del Finiquito: Es fundamental que el trabajador revise cuidadosamente el finiquito antes de firmar, ya que su firma implica la aceptación de los términos y el reconocimiento de que ha recibido todos los pagos correspondientes.

Plazos Legales para el Pago del Finiquito

De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la separación del trabajador. La norma agrega que sólo si las partes lo acordasen, sería posible pactar su pago en cuotas.

Certificación de Cotizaciones Previsionales

El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el empleador acredite el pago de cotizaciones previsionales antes de que el finiquito sea ratificado. Este proceso incluye la obtención de un ‘Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas’.

Muerte del Trabajador: Conceptos Adeudados y Finiquito

En caso de fallecimiento del trabajador, la situación del finiquito presenta algunas particularidades. El "MUERTE DEL TRABAJADOR, CONCEPTOS ADEUDADOS Y FINIQUITO" - DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: Nº 2944/0138 de 2001 establece que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código del Trabajo, deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

El artículo 60 del Código del Trabajo, dispone: “En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, unos a falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo. Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias mensuales”.

Armonizando todo lo antes expuesto, forzoso es convenir que no corresponde que la o las personas que perciban las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones u otras prestaciones al trabajador fallecido suscriban un finiquito en los términos y con las formalidades previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo, atendido, que, como ya se expresara, el finiquito laboral es un acto entre vivos que se celebra entre empleador y trabajador, calidad esta última que no tienen las personas mencionadas respecto de aquella que suscribió un contrato de trabajo con el dependiente fallecido.

Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que el ex- empleador de este último exija que las personas precedentemente aludidas suscriban un recibo u otro documento, cualquiera sea su denominación, en que conste el pago efectuado, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden, los que, en opinión de este Servicio, bastarían para acreditar dicho pago y para dar por cumplida la obligación que el precepto contenido en el artículo 60 del citado Código impone al empleador.

Herramientas y Recursos

Para facilitar el cálculo del finiquito, existen diversas herramientas y recursos disponibles:

  • Simulador de finiquito: Es una herramienta en línea que permite calcular el finiquito de manera rápida y sencilla.
  • Software de remuneraciones: Un software de remuneraciones es una herramienta integral que permite gestionar y calcular las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo el finiquito.
  • Consultas con expertos: Consultar con expertos en derecho laboral o contabilidad es una excelente opción para obtener asesoramiento personalizado sobre el cálculo del finiquito.

Consejos Adicionales

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.

  • Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
  • Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
  • Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

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