El decimocuarto sueldo es un beneficio laboral importante. A continuación, se detalla cómo calcularlo y se presenta el marco legal que lo regula en Chile.

Marco Legal de la No Discriminación Salarial

La no discriminación en materia laboral está regulada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 2 del Código del Trabajo. Para el caso de las discriminaciones salariales por razones de sexo, se estableció una regulación especial en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, exigiendo un paso extra para estas demandas: las personas deberán primero someterse a un procedimiento interno de la empresa, y concluido este podrán demandar a través del procedimiento de tutela.

El Principio de Igualdad y la No Discriminación

Nuestro ordenamiento constitucional, dentro de las Bases de la Institucionalidad, reconoce como valor superior de nuestro sistema jurídico el principio de igualdad. El artículo 1º de la Norma Fundamental, en su inciso primero dispone: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; y el artículo 19 Nº 2 que: "La constitución asegura a todas las personas: Nº 2 La igualdad ante la ley". La Constitución Política efectúa un reconocimiento expreso de la dignidad humana en relación estrecha con la idea de libertad e igualdad, conformándose de esta manera, una verdadera «trilogía ontológica» que determina y da cuerpo al reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, erigiéndose como factor modelador y fundante de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

Dicho principio inspirador y modelador de nuestra convivencia nacional es recepcionado, con individualidad propia en el ámbito laboral a través de la configuración del derecho fundamental a lo no discriminación. Así, el Art. Lo anterior, lleva a reconocer el derecho a la no discriminación como un derecho fundamental y como tal en una expresión jurídica tangible y concreta de la dignidad de la persona humana, que también encuentra protección y reconocimiento en el plano infraconstitucional, es así que el Art. Por su parte el Art. Que siendo así las cosas, tenemos que los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables de los poderes empresariales, debiendo darse primacía, de manera indiscutible a aquellos por sobre estos. En consecuencia, el empleador al ejercer la facultad de incrementar las remuneraciones y comunicarlo a su personal, debe hacerlo sin incurrir en actos discriminatorios.

Objetivo del Artículo 62 bis del Código del Trabajo

El objetivo o finalidad de la ley Nº20.348, que incorporó el artículo 62 bis en el Código del Trabajo, es eliminar situaciones de discriminación que puedan afectar a las mujeres en el ámbito remuneracional, en razón de género.

Procedimiento en Caso de Contravención

De configurarse contravención al principio de igualdad de remuneraciones contemplado en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, la afectada debe comenzar deduciendo un reclamo por escrito, ciñéndose al procedimiento que para tales efectos se haya establecido en el reglamento interno de la respectiva empresa, y una vez agotada esta instancia, sin un resultado satisfactorio, se puede iniciar el procedimiento de tutela laboral que contemplan los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.

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