El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un aporte en dinero dirigido a mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables de Chile. Este varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud.

¿Quiénes pueden postular al Bono al Trabajo de la Mujer?

Para postular al Bono al Trabajo de la Mujer, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).

Requisitos para ser beneficiaria y recibir el pago:

Para ser beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer y recibir el pago, debes cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  • Acreditar una renta bruta inferior a $7.948.180 durante el año calendario en que percibas el bono.
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.

En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

¿Cómo funciona el pago del Bono al Trabajo de la Mujer?

Existen dos formas de pago:

  • Pago Anual: Se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
  • Pago Mensual: Se puede acceder a adelantos mensuales, que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.

Modalidades de pago:

El pago del Bono al Trabajo de la Mujer se puede recibir de las siguientes maneras:

  • Depósito en Cuenta Rut o tu cuenta bancaria. Te recomendamos optar por depósito bancario en lugar de pago en efectivo.
  • Retiro en efectivo en BancoEstado o ServiEstado, presentando tu cédula de identidad.

Es importante destacar que, por su fórmula de cálculo, no estás sujeta a devolución de dinero. Solo se paga hasta el 75% del beneficio, pero a partir del cuarto año el porcentaje disminuye al 50%.

El monto del bono varía según la renta:

  • A mayor renta, el monto aumenta.
  • El monto se mantiene constante.
  • A mayor renta, el monto disminuye.

¿Cómo postular al Bono al Trabajo de la Mujer?

Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil. Se puede postular los 365 días del año.

  1. El primer paso para postular es contar con Clave Sence. Para solicitar este beneficio, las trabajadoras y sus empleadores deberán generar esta contraseña, recuperarla, modificarla, o bien, actualizar sus datos cuando sea necesario.
  2. Una vez generada, modificada o actualizada su Clave Sence, ya puede postular.
  3. Debe hacer click en “Postula Aquí” y a continuación, ingresará al Sistema de Postulación del Bono al Trabajo de la Mujer.
  4. Debe hacer click sobre la opción “Postular”.

IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”.

¿Qué pasa si ya soy beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer y postulo al Ingreso Mínimo Garantizado?

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde.

¿Qué pasa si mi empleador se ha acogido a la Ley de Protección al Empleo?

En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).

Información adicional importante:

  • Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Registrar renta y que ésta no exceda el valor mensual máximo establecido para el año calendario.

¿Qué hacer en caso de problemas con el pago?

En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

¡Evita problemas o retrasos con tu pago!

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