Este artículo detalla información esencial sobre el Bono 200 de AFP Capital y la Pensión Garantizada Universal (PGU) en Chile, incluyendo quiénes pueden acceder a estos beneficios y cómo solicitarlos.
Bono 200 AFP Capital
A los afiliados/as que luego de haber realizado, al menos, el primer retiro del 10%, registraron saldo $0 en sus cuentas individuales en algún momento entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021 se les asignará un bono automáticamente. Afiliados/as que registraron un ahorro inferior a $200.000 en sus cuentas individuales entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2021 también son elegibles. En este caso, los beneficiarios reciben un aporte complementario que les permite alcanzar los $200.000 en sus cuentas de AFP.
El Bono es asignado de manera automática para aquellos afiliados/as que cumplen con los criterios de entrega, de acuerdo a la información que tienen las AFPs.
¿Cómo Acceder al Bono?
El trámite se realiza por internet, en el sitio web de la AFP a la que estás afiliado. Ingresa al sitio web de la AFP a la que estás afiliado, y selecciona la opción de Solicitud de Bono de Cargo Fiscal.
Accederán a este bono todos quienes, al 31 de marzo de 2021, hayan quedado sin saldo en su cuenta de ahorro obligatorio tras realizar retiros anteriores de su 10%. Por ejemplo, si sólo tienes 80 mil pesos en tu cuenta, te entregarán un bono de 120 mil pesos para poder completarlo.
Puedes ingresar a tu cuenta en el sitio web de tu AFP para verificar tu saldo. Si es inferior a 200 lucas e ingresaste al sistema antes del 1 de enero de 2021, te corresponderá.
¿Cuándo se Pagará el Bono?
El Gobierno indicó que durante la semana del 10 al 14 de mayo podrían comenzar a pagarse los bonos. Esto depende de cuándo aparezca la ley en el Diario Oficial.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Es un beneficio donde el Estado entregará un monto para todas las personas mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% de las familias con mayores ingresos. Sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y, por ende, al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones. Esto con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o con trabajos informales, por lo que no pudieron cotizar de manera permanente.
¿A quiénes está dirigido la PGU?
La podrán recibir todas las personas de 65 años o más que no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, independiente de que estén pensionadas o no, por cualquier modalidad. La pensión debe ser inferior a $1.048.200 pesos. Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos. También, se debe haber residido en Chile al menos 4 de los últimos cinco años.
Monto de la PGU
Para quienes tengan una pensión base de hasta $630.000 pesos, recibirán $193.917. En caso de recibir una pensión base entre $630.000 y $1.048.200 pesos, el monto de la PGU será variable.
Es importante tener en cuenta que, con el primer pago, se considera el monto retroactivo desde el ingreso a la postulación al beneficio. Es decir, si la postulación se realizó el 1 de agosto y el primer pago es en septiembre, recibirás el monto por ambos meses.
Para quienes pertenezcan a los tramos entre el 61% y 90% de vulnerabilidad y hayan realizado la postulación entre febrero y junio, el monto retroactivo considerará solo el pago de agosto, dado que es el mes en que comenzó a regir los nuevos requisitos del pilar solidario.
¿Qué significa no pertenecer al 10% con mayores ingresos de la población?
La PGU establece como requisito que los potenciales beneficiarios no pertenezcan al 10% con más ingresos de la población. El IPS se encarga de verificar que este requisito se cumpla y para su revisión aplica el Instrumento de Focalización Previsional creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
Se consideran los siguientes factores:
- El sueldo promedio de los 12 meses anteriores a la postulación de la PGU.
- Los ingresos por honorarios o por fuentes exentas declarados ante el SII.
- Los ingresos por rentas del capital (impuestos de primera categoría de empresas, activos financieros y bienes de capital) declarados ante el SII, los que se considerarán como ingresos permanentes.
- Pensión líquida mensual promedio recibida por los miembros del grupo familiar, considerada como ingreso permanente: Es la suma de la Pensión de Vejez, Sobrevivencia e Invalidez por Retiro Programado y en Renta Vitalicia, así como las del IPS, las que entregan las Mutualidades, el Instituto de Salud Laboral (ISL), CAPREDENA y DIPRECA además de las informadas por la Tesorería de la República. No son considerados como pensión los aportes estatales (PGU, APS, pensiones con garantía estatal ni el bono post laboral).
También se consideran:
- Factor de dependencia ajustado por edad: Es un índice que captura el nivel de dependencia funcional, es decir, el nivel en que las personas del grupo familiar requieren de ayuda de terceros para realizar ciertas actividades considerando su capacidad física y mental, y que varía entre las categorías sano a postrado. Este dato se calcula para todos los miembros del hogar en base a la calificación de invalidez dictaminada por el COMPIN o las Comisiones Médicas. Si no hay dictamen de invalidez, se considera el dato autorreportado por los usuarios en el Registro Social de Hogares.
- El Índice de Necesidades del grupo familiar: Para calcular la vulnerabilidad del grupo familiar se considera su tamaño y las potenciales economías de escala de los grupos de mayor tamaño. En este contexto, las economías de escala hacen referencia a los potenciales menores costos per cápita que tienen las familias numerosas. Por ejemplo, a nivel de consumo, en las familias más numerosas las personas pueden tener igual o mejor nivel de bienestar que los hogares pequeños porque añadir un nuevo miembro al grupo familiar implica gastos cada vez menores para mantener constante el nivel de bienestar del hogar.
Pensión Base y su Aplicación a la PGU
La pensión base es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que las recibas. De lo contrario, tu pensión base será igual a la PAFE.
La PAFE es un mecanismo establecido por la Superintendencia de Pensiones, que permite calcular cuál es la pensión que recibirías al pensionarte a la edad legal, considerando tus ahorros previsionales obligatorios. Este es un monto estimado de pensión que obtendrías al cumplir la edad legal, estés o no pensionado/a. En caso de estarlo, no necesariamente corresponde a la pensión que recibes actualmente.
El monto de la Pensión Base se utiliza para determinar si cumples uno de los requisitos para recibir algún beneficio estatal.
Para las personas que tienen una Pensión Base entre $0 y $630.000 recibirán el total de la PGU siempre y cuando también cumplan con los requisitos. En el caso de tener una Pensión Base entre los $630.000 y $1.048.200 recibirán una parte del monto. Si tienes una Pensión Base mayor a $1.048.200 no podrás acceder a la PGU.
Requisitos para Postular a la PGU
Para poder postular al beneficio, es necesario tener actualizada la ficha del Registro Social de Hogares.
¿Quiénes Podrán Acceder a la PGU?
Hasta julio de 2022, pueden acceder al beneficio personas pensionadas que están dentro del 60% más vulnerable de la población. Desde agosto, podrán solicitarlo quienes estén pensionadas y no sean parte del 10% con mayores ingresos de la población.
¿Quién Pagará la PGU?
A contar de junio, el IPS comenzó a entregar la PGU. Se debe tener en cuenta, que cuando el pensionado o pensionada recibe también su pensión de AFP Capital, tendrá 2 pagos, uno correspondiente a su pensión que será pagado por AFP Capital y otro a la PGU entregado por el IPS.
Medios de Pago de la PGU
Las personas que reciben su pensión de AFP Capital a través de depósito bancario y Caja de Compensación Los Héroes, obtendrán la PGU en estos mismos medios. Aquellas que tenían Servipag y Vale Vista, al acceder a la PGU cambian automáticamente a cualquier sucursal de BancoEstado, donde podrán cobrar ambos montos (pensión y PGU).
¿Se Puede Revertir el Cambio a PGU?
Los personas beneficiarias de PGU tienen derecho a revertir la asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023, presentado una solicitud al IPS. Es importante que quien quiera tomar esta decisión, esté informado de los impactos que tendría en su pensión, dado que es irreversible.
Consideraciones Adicionales
- Si tienes una renta vitalicia puedo acceder a la PGU? Sí, todas las personas pensionadas por cualquier modalidad pueden acceder a la PGU, si cumplen con los requisitos.
- Si tienes una pensión de invalidez del sistema de pensiones puedes solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se te asegura una pensión al valor de la PGU ($193.917). Si eres mayor de 65, puedes solicitar la PGU, si cumples con los requisitos.
- Si eres exonerado/a político puedes acceder a la PGU? Sí, sin embargo, en caso de recibir pensiones acogidas a leyes especiales, estos montos se descontarán del beneficio de la PGU.
- Si eres pensionado/a por sobrevivencia puedes acceder a la PGU? Sí, siempre que cumplas con los requisitos.
Tabla Resumen de Montos PGU
| Tipo de Pensión Base | Monto PGU |
|---|---|
| Entre $0 y $630.000 | $193.917 |
| Entre $630.000 y $1.048.200 | Monto variable (proporcional) |
| Mayor a $1.048.200 | No aplica |
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