El bono fiscal es un beneficio que puede complementar tu ahorro previsional y mejorar tu pensión. A continuación, exploraremos los diversos beneficios y bonos fiscales a los que puedes acceder al cotizar en una AFP en Chile.
Beneficios al Cotizar en una AFP
Si eres trabajador independiente y cotizas en una AFP, puedes optar a diversos beneficios que mejoran tu seguridad social y bienestar financiero:
- Pensión de Vejez: Es el derecho a recibir una pensión al cumplir la edad legal exigida, que es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
- Pensión de Vejez Anticipada: Puedes optar por una pensión anticipada siempre y cuando cumplas con la condición de financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Este seguro, contratado por la AFP, cubre a hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y paguen un adicional del 1,5% de la renta imponible, además de haber cotizado en el mes anterior al siniestro. Los beneficios incluyen:
- Pensión de Invalidez: En caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total.
- Pensión de Sobrevivencia: Para la familia del afiliado en caso de fallecimiento.
- Bono por Hijo: Es un beneficio para las mujeres que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este bono se paga junto con la pensión.
- Licencia Médica: Al cotizar en una AFP y en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas, incluyendo pre y postnatal para mujeres, y postnatal parental para hombres. Los requisitos son:
- Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.
- Derecho a Asignación Familiar: Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El monto depende de la renta anual percibida en el año calendario anterior y se paga en la operación renta de cada año.
- Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre, puedes afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) para acceder a prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias.
Beneficios Tributarios por Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Cuando cotizas en AFP y realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM (aproximadamente $412.710 a junio de 2025).
Bono Fiscal Complementario (Bono de $200.000)
Este bono se asignó de manera automática para aquellos afiliados que cumplieron con los criterios de entrega según la información de las AFP. Se otorgó a:
- Afiliados que, después de haber realizado al menos el primer retiro del 10%, registraron saldo $0 en sus cuentas individuales entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
- Afiliados que registraron un ahorro inferior a $200.000 en sus cuentas individuales entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2021. En este caso, los beneficiarios recibieron un aporte complementario que les permitió alcanzar los $200.000 en sus cuentas de AFP.
Según el balance de la Superintendencia de Pensiones, hasta el 4 de noviembre, se registraron 3.008.963 solicitudes aceptadas para optar al bono fiscal de hasta $200.000. De estas, el 94,5% (2.844.246 solicitudes) estaban al día, lo que implicó al Fisco girar US$ 565,9 millones y pagar, en promedio, $188.758 por solicitud.
Podrán acceder a un bono que les permita completar $ 200.000 quienes al 1 de enero de 2021 se encuentren afiliados al sistema y, además, en sus cuentas de ahorro obligatorio registren al 31 de marzo de 2021 un saldo positivo, pero inferior a $ 200.000.
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
La Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) ofrece diferentes regímenes tributarios, cada uno con sus particularidades:
- Régimen Tributario 57 Bis hasta diciembre del 2016:
- Conveniente: Permite postergar la tributación de la rentabilidad hasta que sea retirada.
- ¿Cómo Opera?: (*) Calculado con UTA de mayo de 2024.
- > Tener remanente no utilizado el 2016.
- > Mantener saldo en la cuenta y no efectuar retiros hasta completar los 4 años (cada año es equivalente o computa como año con SAN positivo).
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2):
- Conveniente: Cuando tu horizonte de ahorro será de corto o mediano plazo, por eso tiene flexibilidad para realizar giros.
- ¿Cómo Opera?: Permite girar tus ahorros tributando solo por la rentabilidad real de los giros.
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2):
- Conveniente: Es ideal cuando el plazo de tu meta de ahorro es mayor a 4 años.
- ¿Cómo Opera?: (*) Ajustados por el IPC y calculados en forma proporcional al mes en que se realiza la transacción.
La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)
Este es un instrumento de seguridad social que busca proteger a los trabajadores cuando están sin empleo. Es obligatorio para los trabajadores con contrato regidos por el Código del Trabajo y los fondos se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía que es propiedad del trabajador y en el Fondo de Cesantía Solidario.
El empleador debe comunicar el inicio o término de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días, el que aumentará en tres días en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica. Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las sucursales de las AFP o en bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación.
Al igual que el AFC, deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente en que se adquirieron las remuneraciones. Si el plazo vence un sábado, domingo o feriado esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente. Si el empleador realiza la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, aún cuando sea día sábado, domingo o festivo.
Por ley, el período máximo de cotización de AFC es de 11 años, por cada relación laboral. Si la relación laboral terminó y no corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes siguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán recibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
¿Cómo aclarar o regularizar cotizaciones?
Las situaciones que como empleador se deben tener presentes para evitar aparecer con deudas en el Boletín laboral publicado por la Dirección del Trabajo, pagar intereses y costos procesales por la cobranza prejudicial y judicial son:
- Mora Presunta: No existe pago de la cotización y en AFC no se registra un cese de labores u otro movimiento que lo justifique. La mora será notificada por AFC el día 50 desde la fecha en que debió ser cancelada la cotización.
- No pagos: No existen pagos registrados dentro del plazo legal.
- Pagos atrasados: Pagos que se realizan fuera del plazo legal.
Mora Presunta: AFC Chile inicia la gestión de cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación, como sería un término de contrato. Reconocer la deuda y presentar la Declaración y no pago (DNP) en Sucursal virtual de empleadores o en Previred.
Reconocer la deuda de manera presencial en una sucursal de AFC solicitando un formulario, completando y presentando este reconocimiento de deuda (DNP) en forma manual.
Realizar el pago atrasado de cotizaciones a la fecha a través de Previred. Sólo es posible si no se registra una cobranza iniciada por AFC Chile, situación que le será informada al momento de ingresar a la plataforma.
Pagos atrasados: Para pagar cotizaciones después de la fecha del finiquito, se tienen dos opciones:
- Online: Pagar en Previred.
- Presencial: En cualquier sucursal de AFC completando la planilla de Declaración y No Pago de Cotización.
Si no se aclara el motivo de los pagos posteriores a la fecha de término de la relación laboral, AFC Chile podrá:
- Dar inicio a las acciones de cobranza correspondientes.
- Suspender el pago de beneficios que estén recibiendo los ex trabajadores involucrados por presumirse el inicio de una nueva relación laboral.
Publicación en Boletín Laboral
El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo.
Las deudas informadas en el boletín son:
- Deudas reconocidas directamente por el empleador.
- Deudas de otros orígenes en etapa de cobranza judicial.
¿Cómo puedo aclarar deudas del Boletín laboral?
Si el empleador pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín laboral: AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado sin costo.
En la sucursal virtual de AFC se pueden realizar distintos trámites, solo ingresando con rut de la empresa y clave de acceso.
- Consultar rezagos por aclarar: si se han generado rezagos por diferencias entre el RUT y el nombre del trabajador o por el pago de cotizaciones no correspondientes al tipo de contrato registrado, se deberá rectificar en el menú “Rezagos”.
- Regular la mora presunta o el reconocimiento de la deuda: revisar el detalle de la deuda y aclararla informando las fechas que correspondan si es por movimiento de personal u otro motivo. También se puede regularizar una cotización que ya fue pagada, indicando la fecha y canal por el cual se realizó el pago.
- Solicitar aclaración de boletín: si hay una deuda que fue informada al boletín laboral, podrá ingresar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten el pago en la entidad respectiva.
Bono por Hijo
El Bono por Hijo es un beneficio que entrega el Estado a las mujeres afiliadas a una AFP, que tengan hijos tanto biológicos como adoptivos. El monto del beneficio se entrega por cada hijo y se calcula según la fecha de nacimiento. Este se deposita en la cuenta de ahorro obligatorio, permitiendo recibir un aumento en la pensión mensual. Es importante tener en cuenta que el monto no se entrega al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a la pensión.
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