El Bono por Hijo es un beneficio estatal dirigido a las mujeres afiliadas a una AFP en Chile, que tengan hijos, ya sean biológicos o adoptivos. Este bono se entrega por cada hijo y se calcula considerando la fecha de nacimiento, depositándose en la cuenta de ahorro obligatorio de la beneficiaria, lo que permite aumentar su pensión mensual. Es importante destacar que el monto no se entrega al momento del nacimiento del hijo, sino junto con la pensión.

¿Cómo se calcula el Bono por Hijo?

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajen y tengan entre 18 y 65 años). Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009. Para los nacidos después de esa fecha, se considera el ingreso mínimo vigente en el mes de nacimiento del hijo.

Además, se aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C (Intermedio), descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del D.L.

Este bono se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

Requisitos para acceder al Bono por Hijo

Para acceder al Bono por Hijo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas al decreto ley N° 3.500 y no tener afiliación a otro régimen. En caso de no estar afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
  • Presentar su cédula de identidad vigente o, en caso de no estar vigente, iniciar el trámite quedando la solicitud pendiente hasta que regularice su nuevo documento en el Registro Civil.
  • Tener residencia continua o discontinua, contada desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.

A través del sitio web ChileAtiende, se puede consultar si se cumplen los requisitos para pedir el Bono por Hijo. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y sigue los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿Qué ocurre si...?

  • Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
  • Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP. Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Desde febrero de 2022, la Pensión Básica Solidaria (PBS) fue reemplazada por la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias, y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). El monto asciende a un máximo de $193.917 pesos.

Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a que tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.

Si requiere ajustar su pensión a la Pensión Básica Solidaria PBS, no debe percibir ni solicitar ningún beneficio del Pilar Solidario.

Requisitos para acceder a la PGU

  • Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
  • Pertenecer al 90% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
  • Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.

Subsidio al Trabajador Joven (STJ) de Cotización

El Subsidio al Trabajador Joven (STJ) de Cotización es un aporte mensual de $22.000 (equivalente al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo) para jóvenes de entre 18 y 35 años que tengan contrato. Los primeros diez años de cotizaciones son los más importantes, ya que son la base para construir la futura pensión.

Requisitos para acceder al STJ

  • Tener entre 18 y 35 años.
  • Tener un ingreso mensual igual o menor a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
  • Tener menos de 24 cotizaciones en la AFP, sean seguidas o no.

Este aporte se deposita a tu cuenta de obligatoria de la AFP en la que te encuentras.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas de ChileAtiende.

Para ver el estado de la solicitud, ingresa a este trámite con tu número de solicitud y pulsa "Consultar".

Sí, una vez que cumplas la edad de tope o se completen las primeras 24 cotizaciones en tu AFP.

Asignaciones Familiares

La persona trabajadora activa debe acreditar con los documentos que correspondan, la calidad de causante de la "carga" familiar, ante la Caja de Compensación, quien autorizará el pago. Una vez obtenida, la debe entregar a su empleador, quien pagará junto con su remuneración las Asignaciones Familiares autorizadas, descontándolas del pago de impuestos que deben efectuar, ya que son de cargo del Estado.

La persona afiliada pensionada debe acreditar sus "cargas" ante la entidad que le paga la pensión, quien se las cancelará junto con su mensualidad. En el caso de encontrarse recibiendo su pensión en Retiro Programado o Renta Temporal, lo acreditará ante su AFP.

A partir del 1 de julio de 1992 (Ley N° 19.152), el monto se diferencia según el ingreso mensual del beneficiario, entendiéndose por tal la suma de los ingresos devengados durante el primer semestre de cada año (remuneraciones, subsidios, pensiones), dividida por el número de meses en que registre ingresos.

No hay límites de edad para los hijos, nietos, bisnietos y ascendientes declarados inválidos. Además, los causantes deben vivir a expensas de la persona trabajadora o pensionada que las invoque (beneficiario), y no pueden tener una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.

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