Para la liquidación de la pensión, es fundamental comprender los procesos y requisitos necesarios, especialmente en situaciones donde el titular requiere representación.
Representación Legal y Autorizaciones
Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. La regla general es que, en los términos señalados, el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría.
Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.
Autorización en línea: la persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social.
En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.
Bono Clase Media y Préstamo Solidario
La Ley N° 21.323 establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media.
Se puede solicitar por un máximo de 3 veces, en meses distintos, por un monto menor o igual a lo que se recibe mensualmente de pensión. Se solicita a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, debiendo acompañar los antecedentes que determine el mismo Servicio.
El total del monto otorgado se devolverá en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.
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