El Instituto de Previsión Social (IPS) ofrece, a través del Régimen Único Tributario, una serie de beneficios para los trabajadores en Chile. Estos beneficios están diseñados para fomentar el ahorro previsional voluntario y mejorar las pensiones de los ciudadanos.
Bonificación Fiscal del 15%
El 15% de bonificación fiscal corresponde al Régimen Tributario A del Ahorro Previsional Voluntario (APV). El 15% de ahorro anual se bonificará a los clientes que se acojan al régimen tributario de la letra A del artículo 20L del DL 3.500.
Este beneficio fiscal solo será de dominio del trabajador si este último destina el ahorro a la mejora de pensión. De lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República.
Obligación de Cotización para Trabajadores a Honorarios
A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, que incluyen a quienes:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Cálculo de la Renta Imponible
Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Cotizaciones Mensuales
A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Información Adicional
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Tabla de Cotizaciones
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| X % comisión de la AFP | Variable |
| Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744) | 0,95% |
| Tasa adicional (según actividad) | Variable |
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