En Chile, los trabajadores tienen la posibilidad de acceder a una pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para ser beneficiario de una pensión AFP.

Solicitud de Pensión de Vejez

El trámite para solicitar la pensión de vejez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Es importante destacar que las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Pensión de Sobrevivencia

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado a la AFP que ha fallecido.

¿Quiénes pueden obtener una Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios que pueden solicitarla son:

  • El o la cónyuge/conviviente sobreviviente. Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Hijos hasta los 18 años o 24 años en caso de estar estudiando.
  • Hijo inválido sin tope de edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda). Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio. Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Progenitores del afiliado. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Información Importante

La única condición para recibir la Pensión de Sobrevivencia es que el fallecimiento del afiliado no fuera por motivo de su trabajo, en cuyo caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales. Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.

¿Cómo solicito la Pensión de Sobrevivencia?

Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia, se debe presentar el Certificado de Defunción del afiliado fallecido en una de las sucursales de la AFP. En caso de no poder asistir a una sucursal, se puede ingresar la solicitud a través de un formulario en línea y un Asesor se pondrá en contacto para brindar ayuda.

La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos. Es un derecho para tu familia.

Trámite General

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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