Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensi贸n en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. En ProVida queremos que tu solicitud sea 谩gil y segura. Por eso puedes solicitar tu Pensi贸n por videollamada o solicitando el preingreso en el formulario. La Pensi贸n de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP.
Proceso de Solicitud de Pensi贸n
Para iniciar el tr谩mite, se solicitar谩 el RUT, fecha de nacimiento, n煤mero de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, ind铆calo en el formulario. En algunos casos se necesitar谩 m谩s informaci贸n tuya y un ejecutivo te llamar谩. Recibir谩s noticias en un plazo de 1 a 5 d铆as h谩biles. En 5 d铆as h谩biles tendr谩s noticias sobre tu solicitud. T煤 eliges c贸mo cobrar tu Pensi贸n. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y m谩s seguridad.
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado p煤blico del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensi贸n). Podr谩s aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
Factores que Influyen en la Pensi贸n
Depender谩 de varios factores, como tus Ahorros, edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios. Una vez pensionado recibir谩s tu Liquidaci贸n de Pensi贸n cada mes, donde ver谩s el saldo que va quedando en tu cuenta despu茅s de cada pago de Pensi贸n.
Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagar谩n a tus beneficiarios como Pensi贸n de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregar谩n en un solo pago a tus herederos o al Estado, seg煤n la ley.
Pensi贸n Garantizada Universal (PGU)
La Pensi贸n Garantizada Universal (PGU) es un beneficio econ贸mico del Estado al que podr谩s acceder si cumples con los requisitos. A trav茅s de nuestro sitio web ChileAtiende, podr谩s consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensi贸n Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu Clave脷nica y contin煤a los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. Tambi茅n puedes realizar la solicitud en una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu c茅dula de identidad.
Requisitos para Acceder a la PGU
- Tener 65 a帽os cumplidos para acceder al beneficio.
- Tener 65 a帽os o m谩s, sin necesidad de estar pensionados.
- Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del pa铆s.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensi贸n menor a $702.101.
Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $702.101 y $1.114.446 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Causales de Suspensi贸n de la PGU
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivaci贸n del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emiti贸 la resoluci贸n de suspensi贸n.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un per铆odo superior a 180 d铆as continuos o discontinuos durante un a帽o calendario (enero a diciembre).
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 d铆as h谩biles (lunes a viernes) contados desde la notificaci贸n del rechazo o suspensi贸n (ver Ley N掳 19.880).
Pensi贸n de Sobrevivencia
Es un derecho para tu familia. Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia deben cumplir con los requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante. Los requisitos dependen de tu parentesco con el afiliado.
Beneficiarios de la Pensi贸n de Sobrevivencia
De acuerdo con los art铆culos 43 y siguientes de la Ley N掳16.744 y este nuevo criterio interpretativo, son beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:
- C贸nyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realiz贸 siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, 茅ste se debe haber contra铆do 3 a帽os antes de su muerte.
- Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Uni贸n Civil vigente de al menos un a帽o previo a la muerte. Si 茅ste se realiz贸 siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contra铆do 3 a帽os antes de su muerte. En consecuencia, de acuerdo con los art铆culos 43 y siguientes de la Ley N掳16.744 y este nuevo criterio interpretativo, son beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las siguientes personas.
- Madre/Padre de hijos de filiaci贸n no matrimonial: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un v铆nculo matrimonial o de Acuerdo de Uni贸n Civil. Adem谩s, solo si es soltero o viudo y viv铆a a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendr谩n derecho a Pensi贸n de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1掳 de octubre de 2008.
Para que el c贸nyuge no inv谩lido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensi贸n de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensi贸n de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante.
Evoluci贸n Normativa y Jurisprudencia
En 1968, cuando se promulg贸 la Ley N掳16.744, nuestro ordenamiento jur铆dico solo admit铆a que personas de distinto sexo contrajeran matrimonio, siendo los estados civiles de casado (a) y viudo (a), los 煤nicos derivados de las relaciones de matrimonio que contemplaba. Sin embargo, a partir de la d茅cada de los 90 se dictaron diversas leyes en materias de Derecho de Familia que acorde a la evoluci贸n de la sociedad chilena e inspiradas en los principios de igualdad y de equidad de g茅nero han creado nuevas instituciones y estados civiles que implican el reconocimiento a un concepto m谩s amplio de familia, ya no necesariamente relacionado con la instituci贸n del matrimonio, ni con v铆nculos entre personas de distinto sexo.
Entre ellas, destacan la Ley N掳19.585, que puso fin a la discriminaci贸n entre hijos leg铆timos e ileg铆timos; la Ley N掳19.947, que consagr贸 el divorcio vincular, innovando respecto de la antigua ley de matrimonio civil que, si bien lo contemplaba, no le atribu铆a un efecto disolutivo del v铆nculo matrimonial, raz贸n por la que los c贸nyuges divorciados conservaban el estado civil de casados; la Ley N掳20.830 que cre贸 el estado civil de "conviviente civil" conferido a las parejas, sean o no del mismo sexo, que suscriban un Acuerdo de Uni贸n Civil (AUC), cuyo prop贸sito es regular los efectos jur铆dicos derivados de su vida afectiva en com煤n y la Ley N掳21.400, que modific贸 diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ahora bien, bajo este nuevo contexto normativo, el a帽o 2022 el Tribunal Constitucional acogi贸 un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresi贸n "soltera o viuda", contenida en el art铆culo 45 de la Ley N掳16.744, respecto de una causa instruida por la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud del recurso de protecci贸n interpuesto en contra del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que deneg贸 a una madre de hijos de filiaci贸n no matrimonial del causante la pensi贸n de sobrevivencia que solicit贸, fundando en que dicha norma solo establece como beneficiarias a las madres que posean el estado civil de solteras o viudas, requisito que la interesada no cumpl铆a por poseer el estado civil de divorciada.
Seg煤n concluye el Tribunal Constitucional, la aplicaci贸n de esa norma a la gesti贸n pendiente vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en el art铆culo 19 N掳18 de la Constituci贸n de la Rep煤blica de Chile y el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2掳 del mismo art铆culo, al excluir del acceso a esa prestaci贸n, a una madre de hijos de filiaci贸n no matrimonial divorciada, no obstante encontrarse en la misma posici贸n econ贸mica y social que una mujer soltera o viuda que al igual que ella se enfrentada a un estado de necesidad, producto de la merma que experimentan sus ingresos debido al fallecimiento del padre de sus hijos, de quien viv铆a a expensas.
Considerando la referida jurisprudencia y las atribuciones que a esta Superintendencia confiere la Ley N掳16.395, para fijar en el orden administrativo, la interpretaci贸n de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia y ordenar que se ajusten a ella las instituciones sometidas a su fiscalizaci贸n, se requiri贸 a la Contralor铆a General de la Rep煤blica un pronunciamiento sobre la posibilidad de migrar desde una interpretaci贸n literal y restrictiva de las normas que regulan los requisitos para tener derecho a un beneficio previsional o sus causales de extinci贸n, hacia una interpretaci贸n que atendiendo al esp铆ritu o finalidad de esas normas, las haga aplicables por analog铆a a situaciones o instituciones no previstas por el legislador, siempre que se adviertan razones de igual o mayor peso para brindarles cobertura, de modo de resguardar su aplicaci贸n devenga en un trato desigual o discriminatorio, que atente contra la garant铆a constitucional de igualdad ante la ley y/o los principios b谩sicos de la seguridad social.
En virtud de todo lo expuesto, esta Superintendencia ha estimado pertinente modificar su criterio interpretativo en orden a que no procede asimilar la situaci贸n del o la conviviente civil con la del o la c贸nyuge sobreviviente, para efectos de acceder a una pensi贸n de sobrevivencia al amparo art铆culo 44 de la Ley N掳16.744, ni conceder de acuerdo con su art铆culo 45, una pensi贸n de sobrevivencia a las madres de los hijos del causante que posean el estado civil de divorciadas.
Que, por su parte, la garant铆a de igualdad ante la ley prevista en el art铆culo 19 N掳2, de nuestra Carta Fundamental, no conlleva, seg煤n lo resuelto por el Tribunal Constitucional la idea de una igualdad absoluta, sino que admite una distinci贸n razonable entre quienes no se encuentra en la misma situaci贸n. En la misma l铆nea, la Contralor铆a General de la Rep煤blica en su Dictamen N掳73.799, de 2012, expres贸 que de acuerdo a este principio, ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias, por lo que las normas jur铆dicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aqu茅llas que est谩n en situaciones diferentes, de modo que no se trata de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo, vale decir, la igualdad supone, por lo tanto, la distinci贸n razonable entre quienes no se encuentren en la misma condici贸n.
Que, siendo el tenor literal de este 煤ltimo art铆culo, similar al del art铆culo 25 de la Ley N掳15.386, resulta igualmente v谩lido el razonamiento que el Tribunal Constitucional efect煤a en la sentencia de la Causa Rol 8802-2020, sobre los alcances de esta 煤ltima disposici贸n, en cuanto a que la posesi贸n del estado civil de soltera o viuda, no ha sido formulado como un requisito positivo para acceder al montep铆o, sino con la finalidad de evitar que la madre de los hijos del causante, conserve la calidad de c贸nyuge de un tercero que con motivo de un matrimonio no disuelto, pudiera brindarle auxilio o protecci贸n.
Que, consecuentemente, procede otorg谩rseles las pensiones de sobrevivencia que soliciten en virtud del art铆culo 45 de la Ley N掳16.744, en igualdad de condiciones que a las madres de hijos del causante solteras o viudas, siempre que cumplan el requisito de vivir a expensas de 茅ste, que tambi茅n exige esa norma.
Que, a su vez, considerando el deber de protecci贸n y ayuda rec铆procos que es exigible a los convivientes civiles, procede equiparar la suscripci贸n de un AUC con el contraer nuevas nupcias, como causal de cese de las pensiones de sobrevivencia previstas en los art铆culos 44 y 45 de la Ley N掳16.744, toda vez que, seg煤n es dable inferir, el objetivo de estas normas es impedir la acumulaci贸n sucesiva de sistemas de cobertura, situaci贸n que se configurar铆a tanto cuando el beneficiario contrae matrimonio o suscribe el referido acuerdo, al quedar bajo la protecci贸n del otro c贸nyuge o del otro conviviente civil, seg煤n corresponda.
Simulaciones y Decisiones
No esperes que otros te digan cu谩ndo es el mejor d铆a para elegir tu AFP, hoy es el momento para que t煤 decidas tomar las riendas de tu futuro.
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