Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. En ProVida queremos que tu solicitud sea ágil y segura. Por eso puedes solicitar tu Pensión por videollamada o solicitando el preingreso en el formulario. La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP.
Proceso de Solicitud de Pensión
Para iniciar el trámite, se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles. En 5 días hábiles tendrás noticias sobre tu solicitud. Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad.
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
Factores que Influyen en la Pensión
Dependerá de varios factores, como tus Ahorros, edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios. Una vez pensionado recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.
Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregarán en un solo pago a tus herederos o al Estado, según la ley.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. A través de nuestro sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. También puedes realizar la solicitud en una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
Requisitos para Acceder a la PGU
- Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $702.101.
Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $702.101 y $1.114.446 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Causales de Suspensión de la PGU
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Pensión de Sobrevivencia
Es un derecho para tu familia. Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia deben cumplir con los requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante. Los requisitos dependen de tu parentesco con el afiliado.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
De acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley N°16.744 y este nuevo criterio interpretativo, son beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:
- Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley N°16.744 y este nuevo criterio interpretativo, son beneficiarios de pensiones de sobrevivencia las siguientes personas.
- Madre/Padre de hijos de filiación no matrimonial: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante.
Evolución Normativa y Jurisprudencia
En 1968, cuando se promulgó la Ley N°16.744, nuestro ordenamiento jurídico solo admitía que personas de distinto sexo contrajeran matrimonio, siendo los estados civiles de casado (a) y viudo (a), los únicos derivados de las relaciones de matrimonio que contemplaba. Sin embargo, a partir de la década de los 90 se dictaron diversas leyes en materias de Derecho de Familia que acorde a la evolución de la sociedad chilena e inspiradas en los principios de igualdad y de equidad de género han creado nuevas instituciones y estados civiles que implican el reconocimiento a un concepto más amplio de familia, ya no necesariamente relacionado con la institución del matrimonio, ni con vínculos entre personas de distinto sexo.
Entre ellas, destacan la Ley N°19.585, que puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos; la Ley N°19.947, que consagró el divorcio vincular, innovando respecto de la antigua ley de matrimonio civil que, si bien lo contemplaba, no le atribuía un efecto disolutivo del vínculo matrimonial, razón por la que los cónyuges divorciados conservaban el estado civil de casados; la Ley N°20.830 que creó el estado civil de "conviviente civil" conferido a las parejas, sean o no del mismo sexo, que suscriban un Acuerdo de Unión Civil (AUC), cuyo propósito es regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común y la Ley N°21.400, que modificó diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ahora bien, bajo este nuevo contexto normativo, el año 2022 el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión "soltera o viuda", contenida en el artículo 45 de la Ley N°16.744, respecto de una causa instruida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud del recurso de protección interpuesto en contra del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que denegó a una madre de hijos de filiación no matrimonial del causante la pensión de sobrevivencia que solicitó, fundando en que dicha norma solo establece como beneficiarias a las madres que posean el estado civil de solteras o viudas, requisito que la interesada no cumplía por poseer el estado civil de divorciada.
Según concluye el Tribunal Constitucional, la aplicación de esa norma a la gestión pendiente vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 19 N°18 de la Constitución de la República de Chile y el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2° del mismo artículo, al excluir del acceso a esa prestación, a una madre de hijos de filiación no matrimonial divorciada, no obstante encontrarse en la misma posición económica y social que una mujer soltera o viuda que al igual que ella se enfrentada a un estado de necesidad, producto de la merma que experimentan sus ingresos debido al fallecimiento del padre de sus hijos, de quien vivía a expensas.
Considerando la referida jurisprudencia y las atribuciones que a esta Superintendencia confiere la Ley N°16.395, para fijar en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia y ordenar que se ajusten a ella las instituciones sometidas a su fiscalización, se requirió a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la posibilidad de migrar desde una interpretación literal y restrictiva de las normas que regulan los requisitos para tener derecho a un beneficio previsional o sus causales de extinción, hacia una interpretación que atendiendo al espíritu o finalidad de esas normas, las haga aplicables por analogía a situaciones o instituciones no previstas por el legislador, siempre que se adviertan razones de igual o mayor peso para brindarles cobertura, de modo de resguardar su aplicación devenga en un trato desigual o discriminatorio, que atente contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley y/o los principios básicos de la seguridad social.
En virtud de todo lo expuesto, esta Superintendencia ha estimado pertinente modificar su criterio interpretativo en orden a que no procede asimilar la situación del o la conviviente civil con la del o la cónyuge sobreviviente, para efectos de acceder a una pensión de sobrevivencia al amparo artículo 44 de la Ley N°16.744, ni conceder de acuerdo con su artículo 45, una pensión de sobrevivencia a las madres de los hijos del causante que posean el estado civil de divorciadas.
Que, por su parte, la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2, de nuestra Carta Fundamental, no conlleva, según lo resuelto por el Tribunal Constitucional la idea de una igualdad absoluta, sino que admite una distinción razonable entre quienes no se encuentra en la misma situación. En la misma línea, la Contraloría General de la República en su Dictamen N°73.799, de 2012, expresó que de acuerdo a este principio, ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias, por lo que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquéllas que están en situaciones diferentes, de modo que no se trata de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo, vale decir, la igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición.
Que, siendo el tenor literal de este último artículo, similar al del artículo 25 de la Ley N°15.386, resulta igualmente válido el razonamiento que el Tribunal Constitucional efectúa en la sentencia de la Causa Rol 8802-2020, sobre los alcances de esta última disposición, en cuanto a que la posesión del estado civil de soltera o viuda, no ha sido formulado como un requisito positivo para acceder al montepío, sino con la finalidad de evitar que la madre de los hijos del causante, conserve la calidad de cónyuge de un tercero que con motivo de un matrimonio no disuelto, pudiera brindarle auxilio o protección.
Que, consecuentemente, procede otorgárseles las pensiones de sobrevivencia que soliciten en virtud del artículo 45 de la Ley N°16.744, en igualdad de condiciones que a las madres de hijos del causante solteras o viudas, siempre que cumplan el requisito de vivir a expensas de éste, que también exige esa norma.
Que, a su vez, considerando el deber de protección y ayuda recíprocos que es exigible a los convivientes civiles, procede equiparar la suscripción de un AUC con el contraer nuevas nupcias, como causal de cese de las pensiones de sobrevivencia previstas en los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744, toda vez que, según es dable inferir, el objetivo de estas normas es impedir la acumulación sucesiva de sistemas de cobertura, situación que se configuraría tanto cuando el beneficiario contrae matrimonio o suscribe el referido acuerdo, al quedar bajo la protección del otro cónyuge o del otro conviviente civil, según corresponda.
Simulaciones y Decisiones
No esperes que otros te digan cuándo es el mejor día para elegir tu AFP, hoy es el momento para que tú decidas tomar las riendas de tu futuro.
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