Los órganos del Estado requieren contar con trabajadores, considerando que conforme los Art. Política, armónicos con el Art. dispuesto en el Art. 1 de la Carta Política y 3 inciso I de la ley 18.575. El régimen laboral funcionarial basado en “estatutos especiales” es jerarquizado (Art.

I. Jornada Laboral

La jornada laboral de los funcionarios públicos presenta las siguientes características:

  1. La duración es de 44 horas semanales (Art. la ley 18.834).
  2. La distribución es de lunes a viernes (Art. la ley 18.834).
  3. El límite máximo diario es de 9 horas (Art. la ley 18.834).

Los días ordinarios son sábado, domingo y festivo (Art. y las nocturnas entre las 21:00 y la 7:00 horas (Art. En efecto, se deduce de la relación concordante entre las normas de los Art. ordinaria. extraordinaria. hasta antes de las 21:00 horas.

De acuerdo a los Art. igualdad ante la ley que estatuye el Art. jerárquicamente superior, y segundo, porque de conformidad al Art. jornada sea de general e igual aplicación a todos los funcionarios.

II. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas que se laboran fuera de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos (Art. Para que procedan, deben cumplirse labores impostergables (Art. siguiente (Art.

Si no pueden compensarse con descanso, entonces deben pagarse (Art. Art. por razones de buen servicio, las que determina el propio empleador. complementario. veinticinco por ciento (Art. 68 inciso I de la ley 18.834). ciento (Art. de un recargo en las remuneraciones.

En caso de que la ley determine lo contrario (Art. 68 inciso II de la ley 18.834), se aplicarán las asignaciones que determine la ley (Art. Desde ya, excepcional, y procede en las situaciones estrictas descritas.

No puede hacerse fundamento en el Art. otorga la legislación, aunque sea por beneficio propio. humanos, que en el Código del Trabajo es recogido en el Art. bases históricas del surgimiento de las leyes laborales a nivel internacional.

III. Jornada Especial

Además de las jornadas precedentes, el Art. con ellas. sus leyes especiales una regulación específica sobre su operatividad.

IV. Permisos y Licencias Sindicales

Los permisos y licencias sindicales permiten a los funcionarios ausentarse de sus labores para participar en actividades sindicales. Estos permisos y licencias se rigen por las siguientes normas:

  • Los funcionarios, de acuerdo a los art. señala el Art. la misma legislación -Art. 87 de la ley 18.834.
  • Existen inhabilidades establecidas en el Art. 87 en las letras a) y c).
  • El tiempo que el trabajador destina al empleo compatible no es imputable a la jornada ordinaria (Art. 88 inciso I ley 18.834).

Ahora bien, armónico con estas disposiciones, el Art. semanales (Art. 87 letra a) ley 18.834 y Art. compensación horaria que determine el jefe de servicio (Art. por la remisión que efectúa el Art. Trabajo, cuerpo legal este último cuyo Art.

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