En temas laborales, los menores son sujetos de especial protección por parte de los gobiernos. La contratación de menores de edad está amparada por el Código de Trabajo. Para ello, uno de los primeros elementos que considera es una carta de permiso de trabajo que debe ser emitida por los representantes legales del menor.
¿Qué es una Carta de Permiso de Trabajo?
Una carta de permiso de trabajo es un documento en el que una persona legalmente facultada autoriza a otra persona a realizar actividades laborales. Claro está, que para poder hacer uso de esa excepción, el menor deberá obtener una carta de permiso de trabajo emitida por sus representantes legales. El Código de Trabajo autoriza a cualquier persona a denunciar la infracción por ausencia o irregularidad de una carta de permiso de trabajo para un menor.
¿Quiénes pueden emitir la Autorización de Trabajo?
La autorización trabajo menores de edad permite que las personas que ejercen la patria potestad sobre un menor (madres y padres) o sus tutores legales redacten una autorización para que el menor (menor de 18 años) trabaje, lo cual es necesario para que el menor firme válidamente un contrato de trabajo. Dependiendo de su situación, podrá ser el padre, madre, abuelos (as) maternos o paternos o la persona o institución que esté legalmente a cargo del menor.
Según el art.13 del Código del Trabajo, con autorización expresa de:
- Padre o madre.
- A falta de ellos, del abuelo o abuela paterna o materna.
- A falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.
- A falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
Requisitos para la Carta de Permiso de Trabajo
Para la validez de la carta de permiso de trabajo, es necesario:
- Ser firmada ante notario público.
- Que al momento de la firma, el representante legal y el menor de edad presenten ante el notario su cédula de identidad vigente. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.
- Presentación de copia del acta de nacimiento del menor de edad a fin de verificar el nexo entre el representante y el menor.
Formas de Autorización
Principalmente existen dos formas: una judicial y otra voluntaria:
- Autorización Voluntaria: Esta deberá otorgarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. Dicha autorización indicará:
- Individualización de ambos padres, cuando corresponda o del padre o madre que lo hubiere reconocido o del que ejerce su Cuidado Personal.
- Individualización del menor.
- Características de la labor que desarrollará el menor.
- El horario y la jornada laboral en que realizará sus actividades.
- Acreditar con los certificados de rigor, que el menor cumplió con su enseñanza básica, según su edad.
- El lugar y fecha en que se expide la autorización.
- La firma de las personas que suscriben el documento y el Notario Autorizante.
- Autorización Judicial: Resolución judicial que otorga el juez de familia, conjuntamente con el representante legal del menor, cuando el trabajo de un menor puede interferir en su desarrollo físico o mental, evitándose así que este trabajo perjudique su salud y desarrollo.
Características de la Autorización Judicial
- Esta autorización se otorga en carácter complementaria al representante legal del menor, por el juez de familia, cuando el trabajo puede interferir en el desarrollo físico o mental del menor.
- Procede cuando existe un menor que quiere trabajar y el padre o madre o quien tenga su cuidado personal, no lo autoriza.
- Se debe velar porque el menor cumpla con la escolaridad y el trabajo no interfiera o perjudique su salud y desarrollo.
- Siempre se escuchará al menor por el trabajo a desempeñar.
- Se debe acreditar la conveniencia que le reportaría la labor remunerada que efectuará el menor.
- Se aplica el Procedimiento no Contencioso ante los Tribunales de Familia, en cuanto a su tramitación.
Prohibiciones para los Menores en el Ámbito Laboral
Existen prohibiciones que dicen relación principalmente con las aptitudes físicas y personal del menos como trabajador:
- Aptitudes Personales: Señaladas en el art.13 del Código del Trabajo
- Debe contar con la autorización de la persona llamada a prestarla.
- Deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica.
- Las labores no deberán dificultar su asistencia a clases y/o programas educativos, y no podrán trabajar más de treinta horas semanales durante el periodo escolar.
- Aptitudes Físicas:
- Quienes se encuentren en este rango de edad - entre 15 y 18 años - sólo podrán realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.
- En ningún caso, los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
- No serán admitidos en trabajos subterráneos, ni en faenas que requieran fuerza excesiva, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad y moralidad.
- No pueden trabajar en cabaret y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como tampoco, donde se vendan bebidas alcohólicas.
- No pueden trabajar en establecimientos industriales y comerciales que desarrollen sus actividades en horario nocturno, entendiéndose por tal el de 22:00 a 07:00 horas.
- No pueden trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
Trabajo Adolescente Protegido
Es aquel trabajo que no perjudique el desarrollo, la asistencia regular a clases y que sea seguro.
- Desarrollar trabajos calificados como trabajo adolescente protegido.
- Contar con la autorización por escrito de del padre, madre o de ambos; o de quien tenga el cuidado personal o representación legal; o a falta de ellos, del Inspector del Trabajo respectivo.
- Acreditar haber culminado enseñanza media o estar cursando esta o la enseñanza básica. En el caso de estudiantes, deben presentar junto al contrato de trabajo el certificado de alumno regular, el cual deberá actualizarse cada 6 meses.
- La jornada laboral no será superior a 30 horas semanales, con un máximo de 6 horas diarias en periodo escolar y 8 horas diarias en periodo de vacaciones. Sin posibilidad de realizar horas extraordinarias.
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