La legislación migratoria vigente en Chile regula de forma restrictiva la contratación de trabajadores extranjeros, facultando al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) para conferir, denegar autorizaciones y sancionar a empleadores que contraten a extranjeros sin los permisos pertinentes. Con frecuencia se observan sanciones a empresas y personas por contratar extranjeros o realizar labores remuneradas sin la autorización correspondiente.
Requisitos para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
En síntesis, para la contratación de trabajadores extranjeros por una empresa en Chile se requiere cumplir y acreditar tres requisitos:
- Obtener alguna calidad de permanencia legal en el país (visación).
- Que su tipo de autorización le permita trabajar (titular).
- Que la visa otorgada se encuentre vigente.
Respecto a la calidad de permanencia legal, la ley distingue entre extranjeros con permiso de turista, residentes con visa temporaria, personas con visa sujeta a contrato, con visa de estudiante, diplomáticos y residentes con permanencia definitiva. En lo relativo a los tipos de autorización, se regulan autorizaciones como titular y como dependiente, distinción que no se realiza para la visa de turista y para la permanencia definitiva. En general, solo quien goce de la permanencia definitiva o de una visa en calidad de titular está facultado para trabajar en el país.
1. Extranjeros que pueden ser sujetos de un contrato de trabajo
Los siguientes extranjeros pueden ser sujetos de un contrato de trabajo en Chile:
- Extranjeros con Permanencia Definitiva: Esta calidad permite radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad lícita. Se acredita con el certificado emitido por el DEM y la cédula de identidad vigente.
- Titulares de Visa de Residencia Temporaria: Quien obtiene una visa temporaria puede realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales, estando facultado para ejercer labores remuneradas y pudiendo ser contratado por cualquier empleador. Es necesario corroborar que ésta se encuentre vigente al momento de suscribir el contrato de trabajo, lo que es posible únicamente mediante la exhibición del estampado de la visa en el pasaporte.
- Titulares de Visa Sujeta a Contrato: Esta circunstancia habilita a su titular a trabajar exclusivamente con el empleador que suscribe el contrato que originó el otorgamiento de su visación. El término de la relación laboral provoca la caducidad inmediata de la misma, por lo que el extranjero queda impedido de suscribir contrato de trabajo con un empleador distinto mientras no regularice su situación.
- Casos Excepcionales: En casos calificados y con autorización previa del DEM, el extranjero con permiso de turista, el diplomático y el residente estudiante se encuentran autorizados para trabajar en Chile. La autorización al turista se otorga solo en casos calificados y por un plazo máximo de 30 días, prorrogables. Al estudiante extranjero se le otorga un permiso especial para realizar su práctica profesional remunerada o para pagar sus estudios. Los agentes diplomáticos pueden realizar actividades remuneradas si hay un acuerdo bilateral suscrito entre Chile y el país de origen.
2. ¿Cómo certificar que el trabajador extranjero puede trabajar en Chile?
El único documento que acredita esta situación es la página del pasaporte en la que se estampa la visa otorgada por el DEM, donde consta la calidad de la autorización (titular o dependiente), su tipo (temporaria, sujeta a contrato u otra), el período de vigencia y, en caso de ser sujeta a contrato, el nombre del empleador con el cual el extranjero está autorizado para trabajar. Adicionalmente, el extranjero cuenta con la obligación de registrar su permiso de residencia en la PDI y solicitar una cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, por regla general el documento que acredita fehacientemente la condición de regularidad, su vigencia y las eventuales modificaciones, es el estampado en el pasaporte. Para el caso de los extranjeros que cuenten con permanencia definitiva, se extiende un certificado especial por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que acredita tal calidad y los faculta para suscribir contratos de trabajo.
3. Extranjeros que no pueden ser sujetos de contrato de trabajo
Generalmente, los siguientes extranjeros no pueden ser sujetos de contrato de trabajo:
- Quienes hayan obtenido una visa como dependiente.
- Quienes ingresen con permiso de turista, como residente estudiante y como residente diplomático (salvo autorización especial).
4. Sanciones por Incumplimiento
El empleador que no cumpla con los requisitos será sancionado con una multa a beneficio fiscal que, actualmente, oscila entre $783.363.- y $1.983.332.- dependiendo de la cantidad de días que perdure la situación y la reincidencia del sancionado.
Por lo tanto, antes de contratar a un trabajador extranjero, es fundamental verificar que su situación migratoria vigente le permite trabajar en Chile, lo que se ratifica únicamente con el estampado de la visa en el pasaporte o con el certificado de permanencia definitiva. De lo contrario, la contratación laboral de extranjeros que no cuentan con una autorización vigente para trabajar en Chile, expone al empleador a ser sancionado por el DEM.
Residente Sujeto a Contrato
Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales. Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia.
Documentación del Trabajador Extranjero
Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes. Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.
Situación Previsional
Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500.
Cláusula de Viaje
Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
Otros Permisos y Autorizaciones
También podrás realizar actividades remuneradas si ingresas en calidad de habitante de zona fronteriza, sólo si el convenio bilateral con el país fronterizo así lo establece. Debes presentar la solicitud al menos el día hábil anterior al comienzo de las actividades remuneradas y en horario laboral (lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y el día viernes de 08:00 a 16:00, hora chilena).
Los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas.
Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos. El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país de la persona extranjera. En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional.
En forma previa a tu ingreso a Chile, deberás celebrar con un chileno, o un extranjero titular de Residencia Definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero/a ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos. Este contrato deberá celebrarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
TAG: #Trabajo

