El acceso a la pensión es un derecho fundamental para tu familia. A continuación, se detallan los requisitos y trámites necesarios para la autorización de cobro de pensión en Chile.
Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio crucial para los familiares de una persona fallecida afiliada al sistema de pensiones. A continuación, se describen los requisitos para acceder a este derecho según el vínculo familiar:
Cónyuge
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Acuerdo de Unión Civil
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Persona con Hijos en Común
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
- Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Padres
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Trámites Relacionados con el Poder para Cobrar la Pensión
También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
¿Cómo realizar el trámite? Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.
También puedes otorgar una carta poder en una notaría. Hazlo por videoatención o agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende.
¿Cuándo realizar el trámite? Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder.
Consideraciones especiales: Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.
Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.
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