Para explicar la organización autónoma de los trabajadores, su relación con la historia y con las pensiones, nos remontamos a las fuentes romano-germánicas, originarias de administración como corporaciones sin fines de lucro, esencialmente solidarias y de reparto. Chile como nación, primero colonia y después independiente, forma parte de la tradición occidental de derecho romano, cuna jurídica de derecho europeo continental de influencia latina. A este derecho se le llama en Europa comunitaria, derecho originario . En este derecho antiguo se creó y desarrolló una estructura de gobierno autónomo de los trabajadores, que en derecho toma el nombre de Corporación. Desde esta estructura la clase trabajadora ha logrado autonomía organizativa a través de la historia.
La forma, ancestral, tributaria de la excelencia del derecho romano, crea en la Corporación, la universalidad de derecho, como bienes comunes destinados a un fin, sin lucro, sino con beneficios solidarios del producto, en de reparto entre sus miembros.
El Origen de las Corporaciones y su Evolución
A finales del siglo I, se restableció, en época de Augusto, mediante ley pública o senadoconsulto del año 8 a.C., la libertad de asociación, al tiempo que se reintegra a la legalidad a las asociaciones disueltas (…) así en D. Estas corporaciones quedan definitivamente sujetas a la autoridad política, donde la caja común, pasará a ser aquel depósito de emolumentos que denominará genéricamente a las cajas de ahorros, también para pensiones, de los trabajadores en adelante.
Son ‘corporaciones´ aquellas personas jurídicas que resultan de la agrupación voluntaria o necesaria de varios hombres que se mantienen porque sostienen en común fines por perseguir (…) comprendían distintas entidades privadas, se organizaron en Roma a semejanza de los municipios. Fueron designadas como ‘collegium’, ‘sodalitas’, ‘societates’ y ‘universitas’, vocablo este que fue utilizado por los clásicos para referirse a las personas jurídicas en general.
Una vez el advenimiento del Liberalismo, emerge una Modernidad diferente para la sociedad, que disuelve a las corporaciones, por considerar que entraban a la libre circulación de la mano de obra. La forma anglosajona liberal, que lleva adelante un plan de ruptura respecto de las organizaciones medievales romano-germánica precedentes, especialmente por su naturaleza jurídica sin fines de lucro. Esta lógica romana latina, continental, no alcanzada por la ruptura liberal anglosajona, permite la continuidad del fundamento de la organización originaria, comunitaria y corporativa de los trabajadores europeos, que transita como concepto de conciencia subjetiva y ética en la comunidad en toda la modernidad temprana continental europea.
A partir de la ética filosófica alemana clásica, la noción de este deber ético de asistir al otro, solidario, se asienta como el suceder propio de la clase trabajadora, en la historicidad europea continental, donde permanece esta tradición romano-germánica, por oposición a la liberal privatista anglosajona. Luego, desde mediados del siglo XIX, estas fuerzas en tensión dialéctica inician luchas en todo Occidente, desde que las leyes burguesas no lograron frenar el surgimiento de las corporaciones contemporáneas de pensiones, que toman un inusitado poder a partir de la mano de obra industrial. Será en gran medida lo que luego Habermas, Apel y otros, rescatarán en la ética discursiva del S XX.
La Tradición Románico-Germana y su Llegada a América Latina
La tradición románico-germana llega con la recepción de derechos e instituciones colonial, la que se hace sobre la base que, en la Europa latina, se mantuvieron y toleraron las asociaciones de artesanos bajo la forma de gremios. En España, las formas más antiguas de protección social, se remontan hasta las costumbres e instituciones introducidas en la Península por la influencia griega y la dominación romana (heterías y éranos griegos; colegios y sodalitia romanos). Los colegios romanos fueron el último vestigio de esa línea de antecedentes que interrumpió la invasión musulmana. La orgánica solidaria para el bienestar de sus miembros, se mantuvo en las colonias.
Así se demuestra en la Ordenanza del Cabildo de Santiago (fundado en 1541 n. Angélica Illanes anota que las corporaciones fueron fundamentales en las luchas de independencia nacional “Organizados en gremios durante la colonia, el artesanado fue el sector que se constituyó en la base popular para el pensamiento que agitó la independencia en Chile y sus asociaciones contribuyeron no poco a dar cuerpo y vigor a las ideas revolucionarias de 1810” .
La lógica emergente entonces, al inicio de la República, dio cuenta de una tensión dialéctica entre las orgánicas autónomas de trabajadores y la institucionalidad burguesa. Mientras la burguesía pretendía un estado fuerte y centralizado, los oficios tenían enorme influencia en la estructura ciudadana, con énfasis en fondos propios para seguridad vital. …se asociaron entre sí, no ya para ejercer soberanía productiva sobre un territorio, sino para gestionar socialmente un fondo monetario común que les diera un mínimo razonable de seguridad vital y convivencia.
Pero la mayor tensión en torno a la estructura del Estado independiente se fijaba en la tensión dialéctica contra la autonomía organizativa de los trabajadores. Illanes señala “La autonomía como conciencia y como opción política en el seno del artesanado era el nuevo concepto que estaba llamado a revolucionar históricamente el orden político, social e ideológico en Chile”. No obstante, avanzada la Independencia, las ideas de la burguesía, liberales en lo económico, y conservadoras en lo político, bloquearon el desarrollo de la orgánica autónoma de trabajadores.
El larvado impulso político de control autoritario, aun cuando tardó en imponerse, logró anclarse por un siglo en Chile. Como anota Grez Toso “La tendencia general apuntaba, sin embargo, a la eliminación de los gremios y a la plena instauración de la libre competencia. En 1826 se suprimieron varios gremios” . El control de las clases dominantes toma su mejor lugar bajo la Constitución Política de 1833, pieza jurídica que consagra una economía netamente capitalista y liberal, al amparo de un estado fuerte y centralizado, un Leviathan en Chile, a la medida del imperio británico, cuya fuerza se empezaba a sentir.
Desde las guerras de liberación y de la rivalidad anglo - americana para asegurarse el control de las ex-colonias españolas, el mercado chileno entró a formar parte del sistema de economías satélites complementarias y dependientes de los centros industriales europeos como proveedor de materias primas minero-agrícolas, y como mercado para las manufacturas europeas. Desde 1829 a 1849 Illanes anota la feroz represión, destrucción y transformación de los gremios en Chile, donde la lucha militar del artesanado, léase proto proletariado chileno.
El liberalismo inglés centraliza el estado bajo la libertad económica. Comenzó el artesanado a vivir la más dura etapa de su historia. Diezmadas sus organizaciones y reclutados por el Estado, hubieron de servir de sostén del orden policial autoritario, debiendo perder días de trabajo, dejando de percibir su precario salario para el sustento familiar o sacrificando días de descanso en aras de un régimen opresivo.
La derrota de la orgánica autónoma corporativa de los trabajadores desató una persecución y represión ejercida por treinta años, en que la burguesía mantuvo a los proletarios, como una policía militar del orden público, para garantizar la propia tranquilidad del pueblo trabajador. No obstante, en este esquema de aparente control total de la incipiente superestructura capitalista dominante, seguirá su curso, por abajo, en forma clandestina y soterrada, el resurgimiento de la clase trabajadora y sus orgánicas autónomas.
‘El artesano, convencido de su poder y de su justicia, disputará al gobierno el campo del que se le ha alejado 15 años. El artesano es superior en número, no es inferior en valor, y no será vencido. El estadio de presión por recuperar sus derechos de asociación, que comprendía la ayuda mutua en caso de enfermedad y vejez, llegó a 1850 con carácter de guerra civil. El movimiento terminó siendo sofocado, más la legalización de las libertades asociativas bajo una impronta de legalidad civil, aquella antigua fórmula de Augusto, permitió nuevamente el resurgimiento de la asociación obrera, ahora revestidas del estatus jurídico contemporáneo positivizado del más alto nivel europeo, en el Código civil, en cuyas normas se refugió la reorganización proletaria para nuevamente emerger a la legalidad .
Resurgimiento de las Organizaciones Obreras y la Cuestión Social
Bajo estas herramientas legales, emerge toda la fuerza corporativa de artesanos en ayuda mutua, que cotizaban orgánicamente en forma autónoma a sus cajas de reparto. Señala Poblete que en 1862 se contaban en tres las mutuales de trabajadores, que hacia 1890 alcanzaban “…alrededor de setenta y seis sociedades de socorros mutuos, que cubrían prácticamente todo el territorio nacional, estando representadas en ellas la casi totalidad de los oficios manuales urbanos”.
El liberalismo, no obstante, luego de la guerra expansionista chilena guiada por el imperialismo británico, en 1879, asoma con poder inusitado para intervenir en el Estado de Chile en 1890, fecha en que una vez destituido el presidente Balmaceda, desata la más feroz persecución de los trabajadores y sus organizaciones autónomas.De aquellas más de setenta sociedades de socorros mutuos existentes en 1890, en 1908, se contabilizan sólo 17, mientras las Sociedades de Resistencia emergen en número de cincuenta . Las estructuras orgánicas de los trabajadores en este período se refugian en sistemas ultra defensivos, pasando a llamarse sociedades de resistencia, en una nota de similitud con el movimiento obrero español .
La represión de las orgánicas de trabajadores, generó una aguda falta de protección social hacia fines del S XIX, que condujo a la politización de la cuestión social, pasando a enfocarse como una aguda cuestión de Estado. En este escenario de agitación anarquista, los gobiernos liberales se vieron obligados a aceptar profundas reformas estructurales. Las luchas sociales desatadas desde principios de siglo, con numerosas matanzas y hechos de sangre, comenzaron a canalizar un Estado social, donde la seguridad social fue fundamental para buscar una fórmula de crecimiento con equidad.
La cuestión social como se dio en llamar las condiciones de vida de los obreros en Chile, hacia el primer cuarto del emergió S XX, planteaba un vendaval de reivindicaciones de derechos sociales, generando una escalada de leyes que, sin embargo, resultaban insuficientes ante la enorme brecha de desigualdad generada por el liberalismo extremo en el país. Este marco de control de la institucionalidad social en pensiones, a partir de cajas de reparto y solidarias, autónomas de los trabajadores, se generó desde una vanguardia proletaria de los obreros ferroviarios, que avanzaron en el uso de la antigua herramienta corporativa y social de las cajas de previsión, imponiendo en los hechos la orgánica social autónoma de trabajadores en Chile.
Las Cajas de Previsión y el Estado Social
En 1916, se funda la Caja de Retiro y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado, contenida en la ley N°3.379, primer sistema autónomo obrero para cubrir prestaciones por vejez y de seguridad social, que se legaliza en la institucionalidad de las Cajas de Previsión, reconocidas legalmente por el Estado chileno, a partir de la institucionalidad corporativa. Luego, en 1924 nace la Caja Obrera, bajo los principios de la estructura corporativa autónoma del Estado, que pasa a administrar las cotizaciones de los trabajadores . En 1925 nace la Caja Nacional de Empleados Públicos . Nace además este año, también bajo el estatuto corporativo autónomo, nace la Caja de Empleados Particulares.
Los empleados particulares, por su parte, estaban obligados, desde 1925, a aportar a un fondo individual de retiro, el que posteriormente se amplió a indemnización por años de servicio. Estos aportes, más un seguro de vida, les daban derecho a recuperar sus fondos acumulados después de treinta años de servicio y cincuenta de edad (y a transferirlos a los herederos en caso de muerte), o a obtener una jubilación por invalidez.
En palabras de Gumucio expresa que “Chile se suma en 1925 a la idea de la Constitución de Weimar de constitucionalizar los derechos sociales, lo que hace tímidamente en la carta fundamental de 1925” . La noción de autonomía orgánica se manifiesta en la mantención de cajas que administran fondos de pensiones. La solidaridad institucionalizada en estas asociaciones de trabajadores, corporativas, sin fines de lucro y que velan por el bienestar social, son la base del estado social de derechos.
La depresión económica mundial tras hacia 1930 permitió imponer definitivamente esta noción de seguridad social ajena al liberalismo, no sin una breve brutal amenaza de los liberales quienes, en 1927 tras un golpe de Estado, desataron una Dictadura que pretendió disolver las conquistas sociales. El crack de 1929 permitió controlar esta intentona liberal. Luego de un período de represión y posterior breve anarquía, el país volvió al cauce de la Constitución de 1925.
Carlos Dávila adoptó en el período junio-septiembre de 1932, por vía de legislación irregular, un conjunto de medidas destinadas a la transformación del Estado liberal clásico chileno, empleando como elemento legitimador de dichas reformas las voces Estado socialista, Gobierno socialista, Régimen socialista, Programa socialista de Gobierno, Régimen de Gobierno socialista, República Socialista, leyes y doctrina socialista. El período según Palma (…), estuvo expresado en ley...
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