Muchas empresas buscan alternativas de préstamos bancarios para esa inversión que necesitan ejecutar, con el fin de potenciar cada vez más su negocio, dándole algún valor agregado. Si tienes dudas de cómo se realiza el tratamiento contable en este caso, no te preocupes.
Préstamos a Corto Plazo vs. Largo Plazo
Por ejemplo, si se solicita un crédito de consumo de 5.000.000 a 12 cuotas, este se considera a corto plazo. A su vez, los costos financieros en un préstamo a largo plazo no son los mismos que uno a corto plazo.
En el recuadro de cálculo de intereses, el préstamo a corto plazo corresponde al que está hasta los 12 meses. Luego del mes 13 en adelante, corresponde el préstamo a largo plazo.
Consideraciones Tributarias en la Capitalización de Intereses
Una situación similar ocurre en caso de una novación por cambio de deudor chileno, en el sentido que al haber ocurrido un pago jurídicamente hablando, sin satisfacción para el acreedor, se ha generado un impuesto que se pagará dos veces. El primer pago de impuesto Adicional con tasa de 4% ó 35% se genera la momento de la novación y el segundo, al momento que el nuevo deudor proceda al pago efectivo de la deuda, con satisfacción del acreedor.
Análisis del Artículo 59 de la Ley de la Renta
El artículo 59 de la Ley de la Renta, señala en su parte pertinente que este impuesto se aplicará con tasa 35% respecto de las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas a que se refiere el inciso primero (personas sin domicilio ni residencia en el país) por concepto de: a) Intereses.
Obligación de Retención y Pago de Impuestos
En lo relativo a la obligación de retención y pago de estos impuestos la Ley de la Renta establece normas análogas a las citadas. El artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que Estarán igualmente sometidos a la obligación del artículo anterior (deducir y retener el Impuesto Adicional) los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan o paguen rentas afectas al Impuesto Adicional de acuerdo a los artículos 58, 59, 60 y 61.
Por su parte, señala el artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que las personas obligadas a efectuar la retención de impuestos a que se refiere el artículo 73 y el número 4 del artículo 74 deberán declarar y pagar los impuestos retenidos hasta el día 12 del mes siguiente a aquél en que fue pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado la renta respecto de la cual se ha efectuado la retención.
De acuerdo a las disposiciones citadas, el hecho que da origen al impuesto establecido por el artículo 59 es el pago o puesta a disposición a una persona sin residencia ni domicilio en Chile de los distintos tipos de renta que enumeran esas disposiciones. Por corresponder los beneficiarios de las rentas señaladas a personas sin residencia ni domicilio en el país, el pago de los intereses no puede sino efectuarse por medio de una remesa de fondos al exterior.
El Oficio N° 530 del 4 de febrero de 1993, ratifica el criterio expuesto al señalar que el impuesto del artículo 59 de la LIR debe ser retenido por la persona que remesa los intereses al exterior en el momento en que éstos se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición del interesado, conforme al N° 4 del artículo 74 del mismo cuerpo legal (Ley sobre Impuesto a la Renta), y enterarse en arcas fiscales dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de su retención, en virtud de lo previsto en el artículo 79 del citado texto legal. En otros términos, señala este oficio que en la medida que no se remese al exterior los intereses adeudados, no corresponde efectuar la retención y pago del impuesto establecido por el artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 74 N° 4 y 79 de esa ley.
De acuerdo a lo anterior, la remesa de las rentas adeudadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile corresponde a un verdadero presupuesto fáctico previsto por la ley para la aplicación del impuesto
Capitalización de Intereses y su Tratamiento Contable
En el caso de la capitalización de intereses, tal como ya se dijo anteriormente, no existe remesa de los intereses adeudados. Es más, los intereses capitalizados continúan siendo de propiedad de la sociedad deudora y en ningún momento pasan jurídicamente a formar parte del patrimonio del acreedor.
Ahora bien, en el caso de la consulta interesa determinar si se ha extinguido o no la obligación del deudor, debiendo al efecto tenerse en cuenta que en virtud de la operación propuesta, consistente en efectuar un aumento de capital pagado por el Banco acreedor por medio de la capitalización del préstamo y de los intereses que se le adeuden, opera en la especie un modo especial de extinguir las obligaciones denominado compensación, a través de la cual el deudor en cumplimiento de la prestación a que está obligado, en este caso al pago del capital y los intereses, con el consentimiento del acreedor paga con una prestación diversa, consistente en la capitalización de los conceptos antes indicados, materializándose mediante un aumento de capital y pasando a ser accionista de la empresa deudora.
Tasa del Impuesto Adicional (4% vs 35%)
Cabe señalar en primer término, que el N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, dispone que los intereses provenientes de las operaciones a que se refiere dicha norma estarán afectos al impuesto Adicional que establece el citado artículo con una tasa del 4%, incluyendo en su letra b) a aquellos intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, siempre que éstas últimas se encuentren autorizadas expresamente por el Banco Central de Chile, agregando dicho numerando en su inciso final, que para que sea aplicable la tasa señalada de 4%, la respectiva operación de crédito también debe haber sido autorizada por el organismo contralor antes mencionado.
Renta Percibida vs. Renta Devengada
El N° 3 del artículo 2° de la Ley de la Renta, establece que renta percibida es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona, agregando dicha norma a punto seguido, que debe asimismo entenderse, que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
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