En el ámbito laboral, es fundamental que tanto empleados como empleadores conozcan a fondo sus derechos y obligaciones. Uno de los conceptos importantes dentro del marco legal chileno es la gratificación legal, regulada por el artículo 50° del Código del Trabajo. Este artículo garantiza un beneficio económico para los trabajadores, y es esencial entender cómo se aplica y cuáles son las implicancias para ambas partes.
¿Qué es la Gratificación Legal?
La gratificación es un beneficio económico que se otorga a los trabajadores cuando la empresa en la que trabajan obtiene utilidades durante el año. El artículo 50° impone la obligación a las empresas que tienen un capital propio superior a 5.000 Unidades de Fomento (UF) de distribuir un 30% de las utilidades líquidas del ejercicio entre sus trabajadores.
Modalidades de Cálculo y Pago de la Gratificación
El Código del Trabajo chileno ofrece dos modalidades principales para calcular y pagar la gratificación a los trabajadores. El artículo 50° ofrece una alternativa para las empresas que prefieran no aplicar el sistema de reparto de utilidades. Este es el sistema clásico mencionado en el artículo 50°.
Sistema de Reparto de Utilidades (Artículo 47)
El artículo 47 del Código del Trabajo establece la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores en proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas obtenidas por el empleador. El artículo 47 dispone que empresas como la demandada, “tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho”. Es decir, la modalidad del artículo 47 es de pago anual y corresponde a una proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes del año respectivo, calculándose una proporción para cada trabajador conforme a sus remuneraciones.
Sistema Alternativo (Artículo 50)
El artículo 50 permite al empleador eximirse de esta obligación si paga al trabajador el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales.
Cálculo: La empresa calcula el 25% de las remuneraciones anuales de cada trabajador. Si este monto es inferior a 4.75 IMM, el trabajador recibe el 25%.
Séptimo: Que como se dijo en el fundamento precedente, las partes han reglado convencionalmente el pago de las gratificaciones y, en tal virtud, es a ese pacto al que deben estarse, por cuanto sin duda alguna en él se atienen al mínimo legal -tope del 4,75 ingresos mínimos mensuales-, según se conviene en forma expresa en la cláusula en estudio. En efecto, dicho límite o tope aparece reiterado en dos ocasiones en la cláusula tercera ya referida, primero al momento en que las partes deciden expresamente someterse al sistema del artículo 50 del Código del ramo en los términos literales reproducidos en el motivo precedente y, segundo, cuando más adelante se señala en el párrafo segundo de la misma estipulación, que "Se establece un límite equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, de manera que si el 25 por ciento de las remuneraciones es superior a 4,75 I.M.M., se cumple la obligación pagando este último".
Reajuste por Ingreso Mínimo Mensual
De ello se sigue, que es la forma de pago establecida en el referido artículo 50, la que requiere recalcular las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente.
El artículo 63 establece que las sumas adeudadas por el empleador deben ser reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor, aplicable también a los anticipos de gratificación. El procedimiento de cálculo consiste en aplicar la variación del IPC a los montos abonados mensualmente por concepto de gratificación y sumar los totales obtenidos. Luego, se resta este total al monto equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales del mes de diciembre del año correspondiente.
En el dictamen se señala el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, es el que se señala en el cuerpo del presente informe, debiendo, por ende, tenerse por ratificada la doctrina contenida en el dictamen N°1682/018, de 10.04.2012, por encontrarse plenamente ajustada a derecho.
Gratificación y Licencia Médica
En el dictamen se señala el pago de la gratificación legal bajo la modalidad del 25% en casos de licencia médica. Se menciona el caso de un trabajador que recibió el 50% del tope mensual de la gratificación por 15 días de licencia médica, lo cual fue objetado.
El artículo 50 del Código del Trabajo permite pagar el 25% de lo devengado por remuneraciones mensuales, con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales. La Superintendencia de Seguridad Social establece que los anticipos mensuales deben incluirse en el cálculo del subsidio por incapacidad. El trabajador tiene derecho a recibir la gratificación proporcional a los días trabajados. La Superintendencia concuerda con este criterio.
Importancia de la Documentación
Es fundamental que las empresas mantengan una documentación clara y detallada sobre cómo se calcula y distribuye la gratificación.
La gratificación por aplicación del artículo 50° del Código del Trabajo es un derecho importante para los trabajadores en Chile, y una obligación que las empresas deben cumplir de manera correcta y transparente. Comprender las dos modalidades disponibles para el cálculo de esta gratificación y los aspectos legales involucrados es esencial tanto para empleadores como para empleados.
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