El artículo 346 del Código del Trabajo aborda aspectos cruciales relacionados con la negociación colectiva, la última oferta del empleador y los derechos de los trabajadores en este contexto.
La Última Oferta del Empleador
El empleador, con al menos dos días de anticipación al inicio del período en que se puede hacer efectiva la votación de la huelga, podrá presentar a la comisión negociadora sindical una propuesta formal de contrato colectivo denominada "última oferta". Esta propuesta deberá estar contenida en un documento suscrito por la comisión negociadora de la empresa. A falta de última oferta, aquella estará constituida por la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior.
Es importante destacar que, según dictámenes de la Dirección del Trabajo, la última oferta del empleador, en su forma, deberá ajustarse a lo estipulado para la elaboración de la respuesta que el empleador debe dar al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores al inicio del proceso de negociación colectiva. Estas normas excluyen la posibilidad de una oferta sujeta a modalidad convencional.
En el mismo sentido, no resulta jurídicamente procedente que, para los efectos previstos en el artículo 370 del Código del Trabajo, la última oferta del empleador esté conformada por dos o más proyectos de contrato colectivo o por proposiciones alternativas y excluyentes.
Extensión de Beneficios y Aporte Sindical
El artículo 346 también establece que los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique.
Votación de la Última Oferta y la Huelga
Las normas sobre negociación colectiva, por mandato constitucional, resguardan el ejercicio efectivo de los derechos de las partes y la circunstancia de que éstas utilicen todas y cada una de las instancias que conforman el procedimiento.
La Dirección del Trabajo está facultada para permitir, en casos calificados, que los trabajadores ejerzan su derecho de votar la última oferta del empleador o la declaración de huelga, en más de un día. Se considera, para todos los efectos legales, como día de votación de la última oferta del empleador o la declaración de la huelga la última jornada utilizada.
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