El artículo 177 del Código del Trabajo establece las formalidades y plazos relacionados con el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador al término de la relación laboral. Este artículo ha sido modificado por la Ley Nº 20.684, introduciendo cambios significativos en el proceso de finiquito.

Formalidades del Finiquito

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Plazo para el Otorgamiento del Finiquito

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

La Ley Nº 20.684 establece un plazo de 10 días hábiles para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, a partir de la separación del trabajador.

Ratificación Electrónica del Finiquito

Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.

La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.

Pago Fraccionado

El pago fraccionado de las sumas adeudadas puede ser acordado entre las partes y debe ser ratificado ante un inspector del trabajo, cumpliendo con los requisitos de intereses y reajustes.

Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas

En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido.

Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud.

Obligaciones del Empleador

El empleador para efectos de cumplir con la obligación de conservar la documentación laboral, deberá tener presente las normas sobre prescripción reguladas en el ordenamiento jurídico.

Los empleadores deben informar dentro de un plazo de 10 días, extendido a 13 días si se hace por vía electrónica.

Facultades de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación y aplicar las multas correspondientes.

Los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver estos reclamos.

Descuentos por Crédito Social

El trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.

Tabla Resumen de Plazos y Obligaciones

Concepto Plazo/Condición Referencia
Otorgamiento del Finiquito 10 días hábiles desde la separación del trabajador Artículo 177 del Código del Trabajo
Entrega del "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas" Inmediato o máximo 3 días hábiles desde la solicitud Artículo 177 del Código del Trabajo
Comunicación a la AFC del término de servicios 10 días (13 días si es electrónico) Ley Nº 19.728

En el dictamen se señala que: (1) El trabajador podrá exigir el pago de su finiquito mientras su extinción, por vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia en cada caso particular. De ello se sigue, que el empleador deberá mantener a disposición del trabajador el respectivo finiquito y su pago durante igual período de tiempo.

El incumplimiento del plazo para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador será sancionado con multas administrativas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.

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