El artículo 172 del Código del Trabajo de Chile es fundamental para determinar el monto de las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. Este artículo define qué se entiende por "última remuneración mensual" para estos efectos, estableciendo tanto inclusiones como exclusiones específicas.

Texto del Artículo 172 del Código del Trabajo

El artículo 172 del Código del Trabajo prescribe:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato..."

Interpretación y Alcance

De las disposiciones legales se infiere con claridad que para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador ha considerado como "última remuneración", debiendo entenderse por tal todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.

Así entonces se infiere de este precepto, que para el pago de las indemnizaciones legales por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, debe considerarse toda cantidad que esté percibiendo el trabajador al momento del término de su contrato de trabajo, incluidas las cotizaciones previsionales de su cargo y las regalías o especies en avaluadas o avaluables en dinero.

Asimismo, se entiende por "última remuneración mensual devengada" toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de la relación laboral, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador como igualmente, las regalías o especies avaluadas en dinero percibidos, con la sola exclusión de los beneficios o asignaciones que expresamente señala, esto es, la asignación familiar legal, el sobretiempo, y aquellos que se perciban en forma esporádica o por una sola vez al año y, tratándose de las remuneraciones variables, el monto se determinará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

El sentido de la norma transcrita es claro en orden a establecer que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. "Es necesario precisar también que entre esas excepciones existe una de carácter genérico … los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Exclusiones Específicas

Remuneración del art. De las disposiciones legales transcritas se infiere con claridad que para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador ha considerado como "última remuneración", debiendo entenderse por tal todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.

  • Horas Extraordinarias (Sobretiempo): No se consideran parte de la última remuneración mensual.
  • Asignación Familiar: Este beneficio legal está expresamente excluido.
  • Beneficios o Asignaciones Esporádicas: Aquellos beneficios que se otorgan de forma ocasional o una sola vez al año (por ejemplo, aguinaldos de Navidad).

La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo además ha precisado que si la gratificación es pagada mes a mes, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder estrictamente a los beneficios que el legislador ha excluido de manera expresa. (Ord.

Cabe además señalar que se incluirán las regalías o prestaciones en especie que el trabajador está recibiendo aun cuando no se encuentren avaluadas por las partes, bastando al efecto que las mismas sean avaluables en dinero (Ord.

Remuneración Variable

Por lo antes dicho, tampoco puede darse el error de derecho que se denuncia por la demandada, porque la juez fijó como hecho la remuneración variable del trabajador demandante y, en consecuencia, procedió para el cálculo de la misma determinar el promedio de los últimos tres meses trabajados.

En el caso de remuneraciones variables, el cálculo se basa en el promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

Prevalencia de Normas Específicas

Octavo: Que, por último, en lo que se relaciona con los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, para dilucidar la discusión planteada se hace indispensable considerar la norma del artículo 13 del Código Civil, conforme a cuyo tenor: "Las disposiciones de una ley relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición", desde que, en la especie, se trata de la terminación del contrato de trabajo del demandante, que debe regirse por las disposiciones específicas del Título V del Libro I del Código del ramo, que regulan la materia, por sobre las establecidas en el Título I del mismo texto legal y con preeminencia a aquéllas, ya que en estas últimas se regula el contrato individual de trabajo y no su conclusión y, considerando, además, que de la comparación del concepto de remuneración contenido en el artículo 41 con el señalado en el artículo 172, ambos del Código en referencia, es posible desprender a lo menos una relación de género a especie, de modo que la interpretación del artículo 172 debe armonizarse con las restantes disposiciones contenidas en el Título V relativo a la terminación de la convención laboral y no con las generales del Título I, por lo tanto, la controversia de derecho se concentra exclusivamente en la interpretación de la norma contenida en el artículo 172 del Código del Trabajo.

Asimismo, se desprende de la nueva normativa que ésta, al ser de carácter general, no resultaría aplicable a aquellos contratos regidos por normas especiales, sobre todo aquellos respecto de los cuales el legislador ha establecido reglas de ese carácter en cuanto tipo de contrato, duración, renovación, entre otras características. Tal es el caso del contrato de aprendizaje, del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales y del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.

Cabe agregar, que esta causal opera aún cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador celebrará los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.

Ejemplo Práctico

De lo antes reseñado, se aprecia que la sentenciadora, en atención al monto mismo de la remuneración, esto es, $ $854.883; que señalaba la empresa demandada, como última remuneración del demandante, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones, no se condecía con las últimas tres mensualidades; así, en este escenario, tomar el monto señalado por la compañía demandada, importaría excluir un monto o estipendio pagado bajo el concepto de horas extras, que no lo constituyen, ya que a simple vista por el monto, se excede de lo permitido trabajar bajo el concepto de horas extras y, a la vez, por la periodicidad en el pago de las mismas.

Consideraciones Adicionales

Es crucial que tanto empleadores como trabajadores comprendan el alcance del artículo 172 del Código del Trabajo para evitar errores en el cálculo de las indemnizaciones laborales. La correcta interpretación de este artículo asegura el cumplimiento de las obligaciones legales y protege los derechos de ambas partes.

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